Última revisión
03/03/2010
Auto Penal Nº 36/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 19/2010 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 36/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200042
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:44A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 36/10
Rollo ap. faltas nº 19/10
A U T O
En Mérida a tres de marzo de dos mil diez.
Antecedentes
Único: El Ministerio Fiscal apela del Auto del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Almendralejo de 25-I-10 en la Ejecutoria nº 32/08 (Juicio de Faltas nº 66/08), en el cual se acordaba mantener la previamente acordada declaración de prescripción de la pena impuesta.
Fundamentos
Único: El recurso merece pronta estimación. Tal como insiste en señalar el Ministerio público, el "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción de la pena en el caso, plazo anual por tratarse de pena leve (CP, 133-1), no puede entenderse sea otro que aquél en que consta quebrantada la condena de localización permanente, esto es, el 18 de mayo de 2009, ello así puesto que de la documentación oficial obrante a los folios 35 y 36 se desprende sin discusión que dicho día dio comienzo el cumplimiento, no obstante fuese esa la fecha también en que se produjo, según los aludidos documentos, el primer incumplimiento de la localización, la cual continuó, aunque con otras anomalías, en los días sucesivos. Como quiera que el art. 134 del Código ordena que el tiempo de la prescripción se compute "desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse", es llano que tal prescripción no se había producido en el momento de dictarse la resolución confirmada por la que aquí directamente se impugna.
Por consiguiente,
Fallo
Que estimando el recurso, debo revocar y revoco los Autos del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Almendralejo de 15-XII-09 y 25-I-10 en la Ejecutoria de Faltas nº 32/08 , y dejo sin efecto alguno la declaración de prescripción de la pena impuesta a Gabino , de modo que por el Juzgado se dicte la resolución que corresponda.
Así por este mi Auto lo pronuncio, mando y firmo yo Don José María Moreno Montero.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.
