Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 36/2011, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 35/2011 de 26 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2011
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS
Nº de sentencia: 36/2011
Núm. Cendoj: 28079220012011200039
Núm. Ecli: ECLI:ES:AN:2011:112A
Núm. Roj: AAN 112/2011
Encabezamiento
RECURSO DE SÚPLICA NÚM.: 35/2011.
ROLLO DE SALA: 48/2010 de la Sección 4ª.
PROCEDIMIENTO de EXTRADICIÓN NÚM.: 20/2010. JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM.
5.
AUDIENCIA NACIONAL
PLENO DE LA SALA DE LO PENAL
Iltmos. Sres.:
D. Javier GÓMEZ BERMÚDEZ
D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS
Dª. Ángela MURILLO BORDALLO
D. Ángel HURTADO ADRIÁN
Dª. Teresa PALACIOS CRIADO
Dª. Carmen Paloma GONZÁLEZ PASTOR
Dª. Mª de los Ángeles BARREIRO AVELLANEDA
D. Javier MARTÍNEZ LÁZARO
D. Julio DE DIEGO LÓPEZ
D. Juan Francisco MARTEL RIVERO
D. Nicolás POVEDA PEÑAS
D. Enrique LÓPEZ LÓPEZ
AUTO NÚM. 36 / 2011
En Madrid, a 26 de julio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Rollo nº. 48/10 correspondiente al procedimiento de extradición nº. 20/10 del Juzgado Central de Instrucción nº. 5, dictó auto de fecha 13 de junio de 2011 con la siguiente parte dispositiva: 'Acceder en esta fase jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión del Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición formulada por las Autoridades Judiciales de la Federación de Rusia para el ejercicio de la acción penal contra el nacional de la Federación de Rusia Daniel , ya circunstanciado, por los hechos del auto de sometimiento a juicio de fecha 17 de julio de 2010 en el seno de la causa criminal 10143/2009 y relatados en el Antecedente Fáctico tercero de esta resolución.
Al reclamado le será de abono el tiempo de privación de libertad en la causa penal de la que deriva el procedimiento de extradición, el que se certificará al tiempo de materializarse la entrega'.
SEGUNDO.- Contra el referido auto formuló recurso de súplica la Procuradora Dª. Pilar Moline López, en nombre y representación del reclamado Daniel , interesando la revocación de la resolución de instancia en el sentido de que se declara no haber lugar a la extradición solicitada por las autoridades de la Federación Rusa.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, impugnó el recurso e interesó la confirmación del auto de la Sección.
CUARTO.- Por proveído de 19 de julio de 2011 se señaló para la deliberación y votación por el Pleno del 26 siguiente bajo la Ponencia de la Ilma. Sra. Bayarri García, acordándose por providencia del 22 siguiente mantener el señalamiento con Ponencia del Ilmo. Sr. D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del reclamado alega en primer término, como una cuestión de orden procesal, la indefensión que ha causado a éste la actuación del letrado por él designado y que por enfermedad no acudió a la primera vista extradicional y posteriormente renunció a la dirección letrada del procedimiento, ello por cuanto tal letrado de libre designación tenía documentación acreditativa de los motivos de oposición esgrimidos por Daniel .
Un detenido examen del procedimiento lleva a rechazar la indefensión invocada en vía del presente recurso de súplica ya que el letrado que actualmente asiste al reclamado fue el designado de oficio desde la comparecencia del art. 505.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el Juzgado Central el día 13 de octubre de 2010, asistiéndole también en la declaración identificativa del art. 12 de la LEP y quien, al no comparecer el particularmente designado a la primera de las vistas extradicionales habidas -vista posteriormente anulada por auto de 30 de marzo de 2011 al no haberse instruido las partes sobre la demanda de ampliación extradicional por Nota Verbal 586 de 9 de diciembre de 2010 de la Embajada de la Federación de Rusia objeto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2011-, asumió la defensa que ejerció en el trámite de instrucción conferido tras aquel auto de nulidad de actuaciones, en la vista extradicional y en la formulación del presente recurso con aportación de distintos documentos de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal y han sido considerados por el Pleno de la Sala.
SEGUNDO.- En segundo término la defensa recurrente alega 'imposibilidad de que los hechos objeto de solicitud de extradición sean delictivos' y entiende por el contrario que 'existe una persecución en la Federación Rusa' contra Daniel .
Como con acierto argumenta el tribunal de instancia (fundamento jurídico cuarto del auto suplicado) los hechos que se describen en el auto de sometimiento a juicio o de imputación de 17 de julio de 2010, comprensivo de los hechos ya recogidos en el auto de imputación de 19 de septiembre de 2009 objeto de la inicial petición de extradición por Nota Verbal 495 de 19 de octubre de 2010 y de aquellos que dan lugar a la demanda ampliatoria por Nota Verbal 586 de 9 de diciembre de 2010, constituyen en la legislación del Estado requirente delitos de malversación y de fraude de los arts. 160.4 y 159.3 y 4 y conforme a nuestra legislación podrían integrar delitos -o delito continuado del art. 74 del Cº. Penal- de apropiación indebida del art. 252 en relación a los arts. 248; 249 y 250 del texto penal de 1995; ello sin que corresponda a este tribunal de extradición sino comprobar la concurrencia del principio de doble incriminación pero en manera alguna pronunciarse sobre la culpabilidad del imputado.
Por otro lado las alegaciones del reclamado y de su defensa sobre la existencia de una motivación política carecen de las más mínima apoyatura probatoria salvo las meras manifestaciones de aquel a las que la sala de instancia argumentadamente excluye verosimilitud. Del relato de hechos del auto de inculpación se constata que se trata de delitos comunes respecto de lo que se sigue un procedimiento para el que se insta la extradición sin denotarse motivación espuria.
TERCERO.- Igual suerte desestimatoria debe darse al tercero de los motivos de súplica: falta de garantías de que el reclamado no sea sometido en la Federación Rusa a tratos denigrantes o inhumanos.
Se trata de una alegación absolutamente genérica y falta de toda apoyatura, ello frente a las garantías expresadas por la Fiscalía de la Federación de Rusia en las dos demandas extradicionales en orden a que con arreglo a las normas de Derecho Internacional a Daniel le serán concedidas todas las probabilidades de defensa, incluida la ayuda de abogados, no será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos y degradantes conforme al art. 3 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como que la solicitud de extradición no tiene por objeto perseguir al reclamado por motivaciones políticas, de raza, creencia religiosa, nacionalidad, ni opiniones políticas.
Tal y como razona la Sección 4ª no es la primera vez que España ha accedido a las reclamaciones extradicionales de la Federación de Rusia en cumplimiento de las convenciones internacionales y no existe base para dudar del cumplimiento de las mismas por las autoridades rusas.
CUARTO.- Aún cuando no es motivo del recurso, dado que fue objeto de oposición en la instancia debe recordarse que la solicitud de asilo por el reclamado, cuya existencia ya consta en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 2009 y se constató por la documentación presentada por la defensa en el acto de la vista, determina conforme al art. 19.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el que hasta la decisión definitiva se suspenderá la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición.
VISTOS los preceptos de aplicación.
Fallo
EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Moline López, actuando en nombre y representación del reclamado Daniel , contra auto de fecha 13 de junio de 2011 dictado por la Sección 4 ª por el que se declara procedente la extradición para su enjuiciamiento por los hechos y delitos que se expresan en tal resolución; auto que se confirma.Notifíquese el presente auto al Ministerio Fiscal, al reclamado y a su representación procesal con expresión de no ser susceptible de recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones con certificación de este auto a la Sección 4ª que lo comunicará junto al que se confirma al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional), al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Interpol, de la Dirección General de Policía y Guardia Civil) y al centro penitenciario donde se encuentra interno el reclamado.
Así por este Auto lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados, de lo que Certifico.
