Auto Penal Nº 36/2011, Au...ro de 2011

Última revisión
15/02/2011

Auto Penal Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 27/2011 de 15 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 36/2011

Núm. Cendoj: 06083370032011200042

Núm. Ecli: ES:APBA:2011:42A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

Domicilio: ALMENDRALEJO, 35

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: 662000

N.I.G.: 06083 37 2 2011 0300028

ROLLO: APELACION AUTOS 0000027 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000969 /2010

RECURRENTE: GAM SUROESTE

Procurador/a: PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Letrado/a: LUIS ALONSO GIL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

A U T O núm. 36/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Penal núm. 27/2011

Diligencias Previas núm. 969/2010

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida.

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En Mérida, a quince de febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 27/2011, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 969/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida , siendo partes: como apelante, GAM SUROESTE, representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, asistida por el Letrado Sr. Alonso Gil; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de GAM SUROESTE se planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 4 de junio de 2010, en el que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias previas incoadas por presunta apropiación indebida. El recurso de reforma se desetimó por auto de 3 de agosto de 2010 .

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. Es objeto del recurso la resolución del Juzgado de Instrucción en la que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la causa incoada tras la denuncia de la mercantil Gam Suroeste, denuncia en que se ponía de manifiesto que, tras la firma del contrato de alquiler de maquinaria que obra en las actuaciones, la entidad arrendataria Enetec 1997, S.L., no ha abonado el precio pactado. En el escrito interponiendo el recurso la apelante sostiene que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C. Penal , al no haber restituido la maquinaria objeto del alquiler a pesar de los requerimientos efectuados.

El delito de apropiación indebida requiere la existencia previa de una relación jurídica de carácter obligacional que adoptando la forma de depósito, comisión o administración, o de cualquier otra figura que produzca obligaciones análogas, impone al tenedor de los bienes muebles, dinero o efectos, la obligación de devolverlos al llegar el término pactado o cuando le fueran reclamados.

Se necesita además la concurrencia de un elemento subjetivo como el ánimo de lucro que convierte la posesión temporal de los bienes en un definitivo aprovechamiento en beneficio propio.

La línea diferencial entre un incumplimiento contractual y el delito de la apropiación indebida radica en que en el primer supuesto no existe voluntad apropiativa sino solamente un retraso o imposibilidad transitoria de cumplimiento de la obligación de devolver mientras en el segundo existe, como se ha dicho, un propósito de disposición de la cosa como propia incorporándola al patrimonio.

SEGUNDO. Pues bien, a la vista del contrato de alquiler al que se ha hecho referencia, en el que se determina la finalización del alquiler en el momento en que se devuelva la maquinaria, o bien cuando el arrendador la requiera por incumplimiento de las condiciones de pago mantenimiento de la aquélla, y teniendo en cuenta que prácticamente ninguno de los pagos a que debió hacer frente el arrendatario ha sido satisfecho, entiende la Sala que el recurso ha de estimarse, pues, al menos, resulta preciso indagar si, como parece probable, el arrendador ha requerido la entrega de las máquinas arrendadas, así como, en su caso, el lugar en que puedan encontrarse, de modo que, en principio, habrá de tomarse declaración, en calidad de imputados, al administrador único de ENETEC S.L., la entidad arrendataria (Don Jose Manuel ), así como a la persona que, al parecer negoció el contrato, Don Romulo .

De este modo podrá determinarse si existe o no algún indicio serio de intención de apropiarse de la maquinaria, o, por el contrario, si estamos ante un mero incumplimiento contractual de carácter estrictamente civil o mercantil.

Vistos los preceptos legales citados, y demás concordantes de general aplicación.

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por GAM SUROESTE, contra el auto de fecha 4 de JUNIO DE 2010, confirmado luego por auto de 3 de agosto de 2010, dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Instrucción núm. 3 de Mérida, en las Diligencias Previas 969/2010 , QUE QUEDAN SIN EFECTO, ACORDÁNDOSE LA CONTINUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PENALES para la práctica de las diligencias expresadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y las demás que el instructor considere procedentes, sin imposición de costas a parte alguna.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA .- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.

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