Última revisión
02/02/2012
Auto Penal Nº 36/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 60/2012 de 02 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 36/2012
Núm. Cendoj: 36038370042012200030
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:89A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00036/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
22545E08
Rollo: RT 60/2012 (30/12)-M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS
Proc. Origen: AUXILIO JUDICIAL NACIONAL nº 0000005 /2012
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de Febrero de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó auto por el juzgado de Instrucción num. 1 de Ponteareas de fecha 05.01.12 cuya parte dispositiva: "Se decreta la prisión provisional comunicada de Piedad a disposición de la sección Tercera de la audiencia Provincial de Valencia en el procedimiento Rollo de Sumario 12/1998 ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Piedad se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Debe rechazarse el Recurso interpuesto. Del testimonio de las actuaciones que se remiten a la Sala se deriva que el juzgado de Instrucción de Pontareas que dicta la resolución impugnada actúa por encontrarse en funciones de guardia cuando es puesta a disposición Piedad que tenia interesada su busca, detención e ingreso en prisión por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Valencia. Celebrada la comparecencia el Juzgado de Instrucción acuerda la prisión provisional de la detenida y su puesta a disposición de la Sección de la Audiencia Provincial de Valencia que tenia acordada la requisitoria y que ya ha ratificado la prisión acordada, siendo, por tanto, ese el órgano adecuado donde debería instar la modificación de su situación personal por ser aquel a cuya disposición se encuentra la recurrente previstos en el art. 503 LECr ., ya que, como se indica.
Ello no obstante, concurren en el presente caso los requisitos de legalidad ordinaria previstos en el art. 503 LECr ., ya que , como se indica, la recurrente se encuentra acusada formalmente de los delitos de robo con violencia, allanamiento de morada , hurto de uso de vehículo de motor, dos delitos de detención ilegal y como cómplice de dos delitos de asesinatos intentados y que ha sido ordenada su búsqueda detención e ingreso en prisión por la audiencia de Valencia, sección 3 por no comparecer al acto del juicio y no poder ser localizada por el Tribunal hasta su detención, debiendo tenerse en cuenta que el art. 786.1 LECr . exige la presencia en juicio de los acusados cuando la pena que se solicita es superior a dos años de prisión.
Es por ello que la decisión es correcta, sin perjuicio de que las alegaciones que se formulan puedan plantearse ante la Sección 3 de la Audiencia de Valencia a cuya disposición está ya la recurrente.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Piedad, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 1 de Ponteareas en fecha 05.01.12 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
