Auto Penal Nº 360/2006, A...io de 2006

Última revisión
19/07/2006

Auto Penal Nº 360/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 304/2006 de 19 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 360/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200176

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00360/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000304 /2006,

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001509

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LALIN

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000001 /2006

Apelante: Jose Ángel

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 360

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

D. Luciano Varela Castro

Dª. Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra, diecinueve de Julio de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Lalin, de fecha 30 Mayo 2006 auto decretando la prisión provisional de Jose Ángel . Por escrito de fecha 31.01.06, la representación procesal del citado imputado, solicito la libertad del mismo, por auto de fecha 16.03.06 , desestima la solicitud de libertad.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Jose Ángel recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal la pieza de situación personal y testimonio de particulares.

Siendo Ponente la Iltma.Sra. Dona Rosario Cimadevila Cea.

Fundamentos

PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, conlleva además de la necesidad de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la necesidad de su imposición para garantizar alguno de los fines que la justifican, sin que otros medios menos gravosos puedan resultar de eficacia atendidas las circunstancias del caso.

En el caso que se analiza, el recurrente centra la improcedencia de la prisión provisional acordada, en primer lugar en la ausencia de indicios racionales de criminalidad de su participación en el doble asesinato que se investiga, en segundo lugar en la ausencia de finalidad que justifique tan gravosa medida, particularmente de riesgo de fuga.

Pues bien, respecto al primer aspecto del recurso, hay que decir que sí se cumplen en el caso los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que los hechos investigados revisten caracteres de dos delitos de asesinato del art. 139 del C.P y además existen indicios razonables de criminalidad respecto a la participación en los mismos del imputado recurrente D. Jose Ángel .

Como razona la instructora, no solo existe la declaración del coimputado D. Edmundo que le atribuye directa participación en su comisión, sino que existen elementos periféricos de corroboración como lo son los testimonios de quienes afirman haber visto el vehículo Golf SI-....- IA propiedad del recurrente en horas nocturnas (sobre 12,30 h del día de autos) en el lugar de los hechos antes del levantamiento de los cadáveres, extremo que el recurrente niega sin dar convincente explicación; como también acompañaba al coimputado Edmundo en cuyo taller fue encontrada la presunta arma homicida así como al coimputado Moises en el vehículo propiedad del primero Citroen AX cuando volvieron a pasar por el lugar de los hechos, encontrándose ya allí con la guardia civil que procedía al levantamiento de los cadáveres. Indicios son también las contradictorias declaraciones que ha prestado en la causa acerca de todo lo que había hecho el día de los hechos 26-05-2005, así como las que mantiene con las de los otros dos imputados, las comunicaciones previas en días anteriores próximos y también telefónicas durante el mismo día con el coimputado Edmundo que inicialmente negó y, en fin, también alude el ministerio Fiscal en su informe de 6-06-2006 así como la acusación particular al informe del Departamento de Química del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil del 19-04-2006 en el que aprecian residuos específicos de disparo en las muestras tomadas de las manos del recurrente.

Son pues indicios racionales de criminalidad bastantes a los efectos de constituir presupuesto de la medida cautelar adoptada en cuanto a la presunta participación del imputado en los hechos que se investigan.

La defensa del recurrente pretende efectuar una valoración de las declaraciones testificales prestadas en la causa, con especial relevancia de aquellas que le favorecen a modo de "coartada", desvinculada del resto del material instructor y de los indicios que le incriminan, que no quedan desvirtuados por ello.

En cuanto a la finalidad por la que la medida fue adoptada, evitar el riesgo de fuga, éste resulta manifiesto.

La extrema gravedad de los hechos y consiguientemente de las penas que pudieran imponerse es aquí un elemento de primer orden para sospechar un intento de sustraerse a la acción de la justicia, pero además, las personales circunstancias del imputado avalan dicho riesgo. El mismo carece de arraigo laboral alguno dedicándose a prestar servicios para un Club de alterne, con antecedentes policiales por delitos de tenencia ilícita de armas, falsificación de moneda, robo con fuerza, vivía con su madre mayor y no le consta otra vinculación familiar; circunstancias que ante la amenaza de la pena en modo alguno desvirtúan el fundado riesgo de fuga de ser puesto en libertad.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, manteniendo íntegramente el auto impugnado, debiendo no obstante imprimirse a las actuaciones la mayor celeridad.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel , contra el auto de 16 de marzo de 2006 , denegando la solicitud de libertad del citado imputado, acordada por auto de fecha 30 de mayo de 2005, dictados por el Juzgado de 1ª Inst . e INSTRUCCIÓN DE LALIEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado, en la causa Tribunal del Jurado nº 1/06, confirmando íntegramente la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, lo acuerdan, mandan y firman los Istmos/a. Magistrados/a. De lo que doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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