Última revisión
11/10/2007
Auto Penal Nº 361/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 236/2007 de 11 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 361/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200256
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00361/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000236 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000058 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a once de octubre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados el 13.03.06 el auto cuya parte dispositiva expresa: "No ha lugar a la imposición de multas coercitivas a Bárbara cada vez que desatienda el régimen de visitas establecido a favor de Jose Pedro ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jose Pedro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Jose Pedro interpone Recurso subsidiario de Apelación contra la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda no haber lugar a la imposición de multa coercitiva a la querellada, alegando que la misma es aplicable al amparo del art 13 de la LECrim y aun entendida como medida de orden civil, cabría su imposición al amparo de los arts 110 y 111 de LECrim , por lo que interesa la revocación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Debe desestimarse el Recurso interpuesto. El incumplimiento de la obligación fijada por el Juez de Familia puede dar lugar a la aplicación, en dicho procedimiento, de lo previsto en el art 776 de la LECrim . y, en el ámbito penal puede constituir un delito del art 556 del CP , como sostiene la parte recurrente, pero no cabe en este último procedimiento la imposición de multa coercitiva, como se pretende lo que supondría una vulneración del principio de legalidad que rige en el proceso penal de acuerdo con lo dispuesto en los arts 2 y 3 del CP . y sería contrario al carácter de provisionalidad de las medidas cautelares.
No tiene, por otra parte, el carácter de medida de orden acción civil, ejercitable conjuntamente con la penal por el perjudicado, para reclamar los daños y perjuicios derivados del delito, de acuerdo con lo dispuesto en el art 110 y concordantes de la LECrim . ni tampoco de medida de protección del perjudicado a que se alude en el art 13 de la LECRim .
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto,
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jesús Martínez Melón en nombre y representación de Jose Pedro , contra Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados de fecha 13.03.06 , y se confirma, declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dña. COVADONGA HORTAS ALVAREZ.
