Auto Penal Nº 361/2007, A...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Auto Penal Nº 361/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 236/2007 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 361/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200256

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00361/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000236 /2007 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000058 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a once de octubre de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados el 13.03.06 el auto cuya parte dispositiva expresa: "No ha lugar a la imposición de multas coercitivas a Bárbara cada vez que desatienda el régimen de visitas establecido a favor de Jose Pedro ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jose Pedro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Jose Pedro interpone Recurso subsidiario de Apelación contra la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda no haber lugar a la imposición de multa coercitiva a la querellada, alegando que la misma es aplicable al amparo del art 13 de la LECrim y aun entendida como medida de orden civil, cabría su imposición al amparo de los arts 110 y 111 de LECrim , por lo que interesa la revocación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Debe desestimarse el Recurso interpuesto. El incumplimiento de la obligación fijada por el Juez de Familia puede dar lugar a la aplicación, en dicho procedimiento, de lo previsto en el art 776 de la LECrim . y, en el ámbito penal puede constituir un delito del art 556 del CP , como sostiene la parte recurrente, pero no cabe en este último procedimiento la imposición de multa coercitiva, como se pretende lo que supondría una vulneración del principio de legalidad que rige en el proceso penal de acuerdo con lo dispuesto en los arts 2 y 3 del CP . y sería contrario al carácter de provisionalidad de las medidas cautelares.

No tiene, por otra parte, el carácter de medida de orden acción civil, ejercitable conjuntamente con la penal por el perjudicado, para reclamar los daños y perjuicios derivados del delito, de acuerdo con lo dispuesto en el art 110 y concordantes de la LECrim . ni tampoco de medida de protección del perjudicado a que se alude en el art 13 de la LECRim .

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto,

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jesús Martínez Melón en nombre y representación de Jose Pedro , contra Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados de fecha 13.03.06 , y se confirma, declarando de oficio las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dña. COVADONGA HORTAS ALVAREZ.

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