Última revisión
02/12/2008
Auto Penal Nº 361/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 507/2008 de 02 de Diciembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 361/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200291
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00361/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 361/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
=============================
ROLLO Nº 507/08
AUTOS 272/08
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NAVALMORAL DE LA MATA
======================================================
En Cáceres, a dos de diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 23 de junio de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Jose Antonio , contra el Auto de 8 de mayo de 2008 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado del recurso a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo 17 de noviembre de 2008.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Las presentes diligencias se incoaron mediante denuncia de los ofendidos y sus representantes legales, se ha practicado determinada prueba, en principio la declaración de los denunciantes, del denunciado y de dos trabajadores del centro educativo.
Con ello la juez "a quo" considera que no han podido establecerse indicios racionales de criminalidad y procede el sobreseimiento de la causa.
Ante ello se alzan los denunciantes al considerar que no está agotada la vía de instrucción.
Segundo.- En la causa, como hemos dicho, sí se han practicado determinadas pruebas pero ciertamente la conclusión no aparece diáfana. No tanto por las contradicciones que se contienen, las cuales tendrían que ser apreciables bajo el principio de inmediación y de concentración de actos procesales, pero lo que sí puede afirmar la Sala es que en estos supuestos con menores implicados, la prueba psicológica de esos menores suele ser muy válida o al menos valorativa sobre cuestiones que rodean los presentes hechos.
La preparación profesional que los equipos psicosociales adscritos a los órganos judiciales tienen, hace que la petición de ese testimonio ante el equipo puede aportar datos importantes a los efectos de determinar la posible existencia de la ocurrencia de determinados hechos o no.
Tercero.- Y ello, no tanto por la credibilidad o veracidad de los menores, lo cual como todo testimonio está sometido a la valoración judicial, pero sí evidente que, como hemos apuntado, puede determinar datos periféricos o incluso apreciaciones personales de los menores de interpretación o vivencia de determinadas situaciones que aunque hayan acaecido, la interpretación de las mismas no es la que en otras situaciones hubiera podido darse.
En todo caso, entiende este Tribunal que la práctica de esa prueba facilitaría la conclusión en un sentido u otro de estas diligencias, la instrucción como tal ya sí que estaría terminada, y por el contrario, ningún perjuicio irreparable se ocasiona con la práctica de la misma, por lo que el recurso debe estimarse.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio y Rosendo contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Navalmoral de la Mata, de fecha 23 de Junio de 2008 , REVOCANDO citada resolución acordando practicar la prueba psicológica sobre los hoy apelantes. Esta prueba se practicará por el equipo psicosocial de la clínica forense de Cáceres y versará sobre el estado de los menores, su relato de los hechos y la posible asunción de los mismos.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
