Última revisión
05/06/2008
Auto Penal Nº 364/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 104/2008 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 364/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200176
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00364/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN CUARTA
Rollo Nº: RT 104/08-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tui
Procedimiento Origen: Diligencias Previas 1176/06
AUTO
En Pontevedra, a cinco de Junio de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Tui, se dictó auto con fecha 8 de mayo de 2007, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Se acuerda desestimar el recurso de reforma formulado por el letrado D. José Ramón Magán Rivera en representación del imputado Fidel contra el Auto de fecha 5.02.07, estándose a lo acordado en el mismo"
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, y habiéndose interpuesto con carácter subsidiario recurso de apelación, se le dio trámite, y, puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Insiste el recurrente, en sus alegaciones, que el valor de la lancha neumática cuya sustracción se le atribuye, no excede de 400 euros, por lo que, en su caso, los hechos serían constitutivos de falta y no de delito, procediendo, en consecuencia, revocar el auto que acuerda continuar las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado y declarar falta los mismos.
Se opone al recurso el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida por considerarla ajustada a derecho.
SEGUNDO: No existe razón alguna, en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que resulte ulteriormente acreditado en el acto del juicio, para acoger la pretensión del recurrente. En efecto, consta en las actuaciones una factura de adquisición de la embarcación por precio superior a 400 euros, precio de compra que, según lo manifestado por el Pte del Club Náutico de Tui, era el valor de la lancha al tiempo de su sustracción dado que no había transcurrido un año desde que se adquirió. En consecuencia, existiendo un principio de prueba de carácter objetivo, no desvirtuada, por el momento, por prueba en contrario, resulta procedente mantener la resolución recurrida en sus propios términos, ya que los argumentos que esgrime el recurrente deben enmarcarse en el ámbito de su derecho de defensa, siendo más propios de la fase plenaria que del momento y trámite procesal en el que nos encontramos ahora. El recurso, pues, ha de ser desestimado.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Fidel y, en su representación, el Procurador Sr. Sanjuán Fernández, contra el auto de fecha 8 de mayo de 2007 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tui , que resuelve el recurso de reforma contra el auto de fecha 5 de febrero de 2007 , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

