Auto Penal Nº 365/2010, A...re de 2010

Última revisión
24/09/2010

Auto Penal Nº 365/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 518/2010 de 24 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 365/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200347

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:462A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00365/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo : 0000518 /2010

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de BADAJOZ

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0002202 /2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 365/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO 518/10

AUTOS 2202/09

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE EXTREMADURA

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En Cáceres, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 3 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura , se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la representación procesal de Paulino y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y falla el día 22 de septiembre de 2010.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- Las situaciones son como son y no como desearíamos que fuesen, algo aplicable a lo alegado por el interno en su recurso de apelación, basado en el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para la concesión al penado de un permiso de salida, tesis que no comparte el Ministerio Fiscal, discrepancia que ha de resolver esta Sala de acuerdo a los autos enviados y a tenor de la normativa al uso, Ley y Reglamento Penitenciario.

Al folio seis se observan las causas por las que ha sido penado el interno y la finalización de las condenas, el día doce de junio del año 2016, data lejana y que ha de relacionarse con los delitos en sí y con la voluntad del apelante de abandonar esos hábitos tan perniciosos, algo que no encontramos y que se ve lastrado por el informe del folio trece cuando se nos dice que en el penúltimo permiso disfrutado el interno cometió un delito de robo con fuerza, dato que pone en entredicho todo lo manifestado por la parte, si olvidar que nueve de las condenas lo fueron por delito de robo con fuerza o con violencia, delito que precisamente perpetra el interno cuando sale de permiso, demostrando así que no era merecedor del mismo y que no estaba en su voluntad abandonar esas conductas ilícitas.

Segundo.- Añadamos a lo que antecede la drogodependencia del interno no superada y fijémonos en el informe sobre variable de riesgo drogodependencia; en ese documento del folio nueve se nos habla de manipulación de la orina, de un quebrantamiento de condena y de un nuevo intento de manipulación, algo que no avala ni ayuda a conceder lo instado, sin perder de vista lo que se ha expuesto en el razonamiento anterior.

Al penado (a cualquier penado) se le pide lealtad con la institución penitenciaria y colaboración con los organismos, entidades y personas que forman parte de ella. Hablamos de preparar al interno para su vida en libertad, por lo que ha de estudiarse su evolución personal en el Centro Penitenciario en el que está. No basta estar allí y que pasen los días; no; se trata de aprovechar el tiempo (lo único que no se recupera) y de beneficiarse de lo que la institución ofrece al penado, algo que éste no hace al no aprovechar las ofertas formativas del Centro, siendo su participación ficticia al gustarle figurar pero no aprovechar la formación (sic). A quien así se comporta en el Centro Penitenciario, se mantiene pasivo en el patio, desempeña un destino de limpieza con escaso rendimiento y asiste a la escuela de vez en cuando, no se le debe de conceder un permiso de salida al no ser merecedor del mismo y al ser lo anterior algo que socava el buen uso del permiso, pensado para que el interno se acerque a la sociedad a la que ofendió sin prejuicios ni ideas preconcebidas, aceptando al mismo tiempo que ha de someterse incondicionalmente a las Leyes vigentes y a las reglas que toda sociedad civilizada se ha autootorgado, entre las que se encuentra el respeto a las Leyes y a los derechos de los demás.

Tercero.- Poco más procede añadir a lo escrito, salvo adicionar que la normativa no impone la concesión del permiso de salida solicitado, siendo este potestativo de acuerdo a las circunstancias de todo tipo que concurran en el interno.

Acabemos; la apelación no prospera y se confirma el auto judicial de tres de diciembre del pasado año, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Paulino contra el auto judicial de tres de diciembre del pasado año dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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