Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 367/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 276/2020 de 16 de Julio de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 367/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200063
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3079A
Núm. Roj: AAN 3079/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00367/2020
AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL
Sección 001
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
APELACION CONTRA AUTOS 0000276/2020
O. Judicial Origen: JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000446/2018-1
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilma. Sra. Magistrada
Dª María Riera Ocáriz
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. Ramón Sáez Valcárcel
AUTO Nº 367/2020
En Madrid, a 16 de julio de 2020
Antecedentes
PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 13 de noviembre de 2019 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid IV, Navalcarnero, Raúl , por denegación de un permiso de salida en acuerdo de la Junta de Tratamiento de 18 de julio de 2019.
SEGUNDO: Contra el anterior auto se presentó recurso de apelación por el Letrado D. Julio Pérez Martín en nombre de Raúl , en el que solicitaba dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder el permiso solicitado.
Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.
TERCERO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 276/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como competente el pleno de la Sección, y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.
Fundamentos
PRIMERO: Recurre el apelante la denegación del permiso y argumenta que le ha sido denegado por motivos genéricos, sin motivar y sin valorar sus circunstancias personales, como es la buena conducta observada que le ha hecho merecedor de varias recompensas en su expediente; no se valora tampoco que la finalidad del permiso es pasar el tiempo con su familia y también desempeñar un trabajo remunerado en la empresa ENGAZADOS SL. Afirma que reúne todos los requisitos legales para la concesión del permiso.
El art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 154 del Reglamento Penitenciario señalan que los permisos de salida ordinarios se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos, a saber, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. Por su parte el artículo 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.
Como ha señalado reiteradamente esta Sala, la finalidad de dicha institución obedece, no a ofrecer meras recompensas a los internos, sino que se trata de auténticos derechos subjetivos (no absolutos) sujetos al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE).
De ello se infiere que los mencionados requisitos objetivos para la concesión del permiso, que el apelante señala concurrentes, son necesarios pero no suficientes para su otorgamiento.
En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. Así lo recuerda la STC 2/1997, de 13 enero, que concluye que de esa manera 'la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso'.
No cabe olvidar, de otro lado, que como apuntó la STC 112/1996, de 24 de junio, los permisos que nos ocupan 'constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados'.
SEGUNDO: El apelante ingresó en prisión el día 16 de mayo de 2018 para cumplir tres condenas por diferentes delitos, como robo en casa habitada, estafa y conducción sin permiso- esta última impuesta por un tribunal en Rumanía- que totalizan una pena de 3 años y 20 meses. La mitad de la pena será cumplida el día 2-9-2020, las tres cuartas partes el día 31-10-2021 y el cumplimiento definitivo está previsto para el día 29-12-2022.
El apelante ha cumplido ya la cuarta parte de la pena y está clasificado en segundo grado, por lo que puede afirmarse que reúne los requisitos exigidos por el art.154 RP, ahora bien, tales requisitos son el presupuesto mínimo necesario para la concesión de un permiso, pero en modo alguno implican su concesión automática, porque es necesario valorar otras variables, como la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.
Aunque la suspensión de plazos procesales determinada por la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo ha propiciado una dilación en la resolución del presente recurso, hay que tener en cuenta el momento en el que se denegó el permiso y las circunstancias valoradas en la fecha del acuerdo de 18 de julio de 2019. En esa fecha el penado llevaba 14 meses en prisión de una pena que suma 56 meses o cuatro años y ocho meses; el escaso tiempo transcurrido en prisión era un motivo razonable y no arbitrario para la denegación del permiso, porque en ese momento no se podía todavía valorar una evolución favorable en el tratamiento penitenciario y porque, debido al largo período de condena pendiente, no se podía asociar al permiso de salida la finalidad de preparar la vida en libertad; al propio tiempo que ese largo período de condena pendiente constituye sin duda un factor de riesgo que favorece el quebrantamiento de condena.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Julio Pérez Martín en nombre de D. Raúl contra el auto de 13 de noviembre de 2019 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 446/2018/0001.Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
