Última revisión
28/02/2008
Auto Penal Nº 37/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 22/2007 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 37/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200174
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
MERIDA
Sección 003
C/ ALMENDRALEJO, 31
Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046
21000 AUTO
Número de Identificación Único: 06083 37 2 2007 0300501
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 22/2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MERIDA
Proc. Origen: P.A. 0000061 /2007
Contra: Evaristo
Procurador/a: VALENTÍN LOBO ESPADA
Letrado/a: DIONISIO F. BENITEZ-CANO PEDRERO
A U T O Núm. 37/2008.
MAGISTRADOS
ILTMO. SR. D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO
ILTMA. SR.ª DÑA. JUANA CALDERÓN MARTÍN
ILTMO. SR. D. JESÚS SOUTO HERREROS. PONENTE.
En Mérida a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: El presente Rollo de Procedimiento Abreviado 22/07, dimanante de P. Abreviado 61/07 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida, seguido por un delito de estafa, en el que aparece como acusado Evaristo , se incooó con fecha 22.12.07.
SEGUNDO: En este mismo Tribunal viene incoado con fecha 04.12.07 el Procedimiento Abreviado 16/07, dimanante del P.A. 32/07 del mismo Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida, seguido por delito de estafa, contra el mismo acusado Evaristo .
Fundamentos
ÚNICO: El examen de los referidos procedimientos acredita puntos de conexión (un solo hecho delictivo imputado que pudiera constituir un presunto delito masa), para permitir la acumulación de las causas y consiguiente llevanza de ambas en un solo procedimiento, no solo por razones de economía procesal sino porque además de seguirse separadamente se produciría la división de la continencia de la causa y, en su caso, la resolución de cualquiera de ellos produciría efectos de cosa juzgado en el otro. Ha de tenerse en cuenta que ambos procedimientos se encuentran en la misma fase procesal, que no han sido sentenciados y su competencia se ha atribuido a este Tribunal. Es aplicable, por tanto, por analogía, lo dispuesto en el artículo 17.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la consecuencia de ello es que ambos procedimientos deben acumularse para ser enjuiciados en uno solo, conforme también establece el artículo 300 de la misma Ley .
Fallo
LA SALA ACUERDA: ACUMÚLESE el presente procedimiento abreviado 22/2007 al seguido en este mismo Tribunal con el número 16/2007, para ser enjuiciados en uno solo.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica en el plazo de TRES DÍAS a contar de la última notificación practicada a las partes personadas.
Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
