Auto Penal Nº 37/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
10/03/2010

Auto Penal Nº 37/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 65/2010 de 10 de Marzo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 37/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010200065

Núm. Ecli: ES:APH:2010:197A

Resumen:
21041370012010200065 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 37/2010 Fecha de Resolución: 10/03/2010 Nº de Recurso: 65/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso penal de APELACION 65/2010

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 1.672/07

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva.

Recurrente: Encarna

Procurador: Sr. Padilla de la Corte

Letrado: Sra. Martín Santos

Apelados: 1.- Ministerio Fiscal

2.- Ayuntamiento de Beas

Procurador: Sra. Morera Sanz

Letrado: Sr. Carrero Vizcaíno

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a diez de marzo de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento abreviado arriba indicado consta auto el 04 de noviembre de 2.009, por el juzgado de Instrucción nº. 3 de Huelva, acordando la acumulación de presentes diligencias previas seguidas por prevaricación contra la recurrente, a otras seguidas en el mismo Juzgado con el nº 3890/06, contra la misma persona en investigación de un delito de malversación de caudales públicos.

Contra dicha Resolución se interpuso recurso de reforma por la imputada, alegando que no concurren los requisitos de los arts. 17 y 300 de la LECRIM, para establecer la conexidad de los delitos investigados y por tanto la acumulación de las citadas diligencias.

El Ministerio Fiscal, impugnó el recurso y pidió la confirmación de la resolución recurrida.

Por auto de 14 de enero de 2010, se desestimó el recurso de reforma , el entender que existe conexidad y por lo tanto que procede mantener el auto recurrido.

Notificado a las partes se interpuso por la representación de la sra. Encarna, recurso de apelación insistiendo en sus manifestaciones anteriores y añadiendo que no existe conexidad entre los delitos ya citados, entendiendo que el nombramiento del Secretario Accidental del Ayuntamiento de Beas, no fue para favorecer la impunidad de la presunta malversación de caudales públicos que también se investiga, lo que hay que investigar , por lo tanto si se han traer nuevos datos con la investigación no puede determinarse si existe o no conexidad. Nada tiene que ver un delito con el otro. Es más en el acta de liquidación provisional aportada por el ayuntamiento de Beas (Huelva), se dice que los hechos se produjeron en cuanto a las subvenciones por actuación personal de la Alcaldesa, sin intervención de Concejales, ni funcionario alguno, lo que los exime de cualquier responsabilidad, lo que también parece ser el criterio del Tribunal de Cuentas, por lo tanto ninguna relación de causalidad hay entre la disposición de los fondos y el nombramiento del Secretario Accidental, con lo que no se dan los requisitos de conexidad para la acumulación.

El Ayuntamiento de Beas impugna el recurso y pide la confirmación de la Resolución recurrida al entender que existe conexidad entre ambos delitos, por lo que procede la acumulación de ambas diligencias previas , remitiéndose a sus alegaciones anteriores sobre el particular.

SEGUNDO.- Seguidamente se remite lo actuado a la Ilma. audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación planteado.

Fundamentos

PRIMERO.- La conexidad está regulada en el art. 17 de la LECRIM ., expresando el citado precepto que: "Considéranse delitos conexos:

1º) Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales , o que puedan estarlo por la índole del delito.

2º) Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiere precedido concierto para ello.

3º) Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

4º) Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

5º) Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma, causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal , y no hubiesen sido hasta entonces Sentenciados .

La jurisprudencia también se ha ocupa de determinar ciertas nociones aclaratorias para poder clarificar la conexidad, en tal sentido establece la SAP de Zaragoza (Secc. 3ª) de 24 de junio de 2.007 , con cita de otras del T.S. que: "...Resulta conocido que los principios que inspiran la acumulación de actuaciones con base a la existencia de "delitos conexos" según se dijo en la S.T.S. de 10.11.1982 son el principio de "economía procesal" y "la evitación del rompimiento de la continencia de la causa". Su normativa aplicable , consiste en los arts 17,18 de la LECr ., que como normas generales para todo tipo de procedimientos; regulándose como cuando se trata una pluralidad delictiva objeto de varias actuaciones procesales cuando se está ante " delitos conexos" y la competencia de los distintos órganos jurisdiccionales que conocen de cada uno, de las actuaciones procesales en curso para determinar en cada caso - la preferencia del que tenga la competencia atractiva sobre el resto". En el art.17.5 de la LECr se asimila la "conexidad material intrínseca" con la conexidad subjetiva, poniendo el nexo en la persona del inculpado y que los diversos delitos que se le imputan puedan tener analogía o relación entre sí... ,

SEGUNDO.- A la vista de la regulación que antecede y la jurisprudencia citada, debemos entender que no aparece acreditada, analogía o relación entre los delitos investigados (malversación de caudales públicos y nombramiento irregular de Secretario Judicial del ayuntamiento de Beas), más allá de que la imputada por los mismos es la misma persona y que pudieron cometerse cuando era la Alcaldesa del citado municipio, pero ello no es suficiente a los efectos de la conexidad que regula el art. 17 de la Ley Procesal Penal, puesto que tales delitos son distintos en cuanto a su naturaleza, tampoco tienen relación acreditada de medio a fin, ni existen hasta ahora indicios de que el segundo se cometiera para procurar la impunidad del otro, en el sentido de que el nombramiento del citado funcionario , estuviera encaminado a facilitar la impunidad del otro delito , así lo dice incluso el auto resolutorio de la reforma , cuando afirma que tal circunstancia será objeto de la investigación.

La acumulación debe realizarse cuando se tengan todos datos posibles para determinar que los delitos imputados a una misma persona son conexos, pero no antes y esto no ocurre en este momento procesal.

Todo ello sin perjuicio de que cuanto existan los indicios de conexidad, pueda acordarse la acumulación de las causas que se pretende, a lo que sin duda ayudará la finalización de la instrucción de ambas diligencias previas, para con todos los datos posibles , determinar si los delitos que se han investigado reúnen los requisitos para ser considerados conexos.

TERCERO.- Por todo lo antes expuesto procede la estimación del recurso de apelación interpuesto, por la representación de la imputada, lo que hace que se deniegue por el momento la acumulación de estas diligencias a las nº. 3980/06.

Sin imposición de costas del recurso a ninguna de las partes al no haberse acreditado temeridad o mala fe.

Fallo

La sala ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Encarna, contra el Auto de fecha 04 noviembre de 2.009, que acordaba la acumulación de estas actuaciones a las diligencias previas nº 3980/06 , seguidas en el mismo juzgado y REVOCARLO, para acordar que no accede a la acumulación de estas diligencias previas a las antes citadas, sin perjuicio de poder acordarla si concurriesen los requisitos para ello una vez terminada la instrucción.

Sin imposición de las costas de esta instancia.

Comuníquese al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

Así lo disponen los Sres. Magistrados que lo suscriben.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.