Auto Penal Nº 37/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
23/03/2010

Auto Penal Nº 37/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 94/2010 de 23 de Marzo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 37/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200059

Resumen:
21041370032010200059 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 37/2010 Fecha de Resolución: 23/03/2010 Nº de Recurso: 94/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 94/2010

Procedimiento Diligencias Previas número: 355/2010

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 23 de Marzo de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma en fecha 26 de Febrero de 2010 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:"Se decreta la PRISION PROVISIONAL comunicada y sin fianza de Luis Antonio y de Pablo Jesús como posibles responsables de un delito de estafa, falsedad y asociación ilícita".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por D. Francisco Palomo Bort, letrado, en nombre y representación de D. Luis Antonio y D. Pablo Jesús y dado el oportuno traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal se remitió por dicho órgano jurisdiccional testimonio de las actuaciones a esta audiencia Provincial para la resolución del citado recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Exponen los hoy recurrentes que en el articulo 503 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se "establecen una serie de requisitos que tiene que ser cumulativos" para decretar la Prisión Preventiva, añadiéndose que nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que la Prisión Provisional tiene carácter excepcional.

En este contexto efectivamente en el referido precepto de la Ley Procesal se regulan los requisitos o presupuestos de esta Institución que ahora analizamos y ciertamente también nuestro Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente, la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal , y en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva (S.T.C. 128/1995, 67/1997 , 177/1998, 33/1999 y 14/2000, entre otras). Ello ha tenido reflejo en la reforma de la regulación de la prisión provisional por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Como ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, siguiendo los criterios fijados por el Tribunal Constitucional (ST.C. 128/95, 44/97 y 47/2000), la prisión provisional tiene como primera e indiscutida finalidad evitar la fuga o evasión de la acción de la Justicia del imputado, es decir, su objetivo es asegurar que de producirse una sentencia condenatoria el reo cumpla la pena privativa de libertad. Siguiendo las palabras del referido Tribunal en realidad la prisión preventiva es "una pena privativa de libertad anticipada" , derivándose de ello su naturaleza de medida excepcional.

En el supuesto que nos ocupa los indicios racionales de criminalidad que justifican la decisión que se recurre vienen determinados por las diligencias de investigación hasta practicadas de carácter documental y las propias declaraciones del imputado recurrente D. Pablo Jesús que nos revelan la posibles existencia de varios delitos, Estafa, Falsedad y Asociación Ilícita.

SEGUNDO.- Los requisitos o presupuestos para la adopción y mantenimiento de la prisión provisional de los ahora apelantes concurren en el presente caso, tal y como perfectamente se expone y motiva por el Instructor en el Auto objeto de esta apelación.

Se expresa en el escrito de recurso que los Apelantes "tiene arraigo suficiente para permanecer en la circunscripción territorial del partido judicial" y que "no existe riesgo de fuga" mas ha de tenerse en cuenta que la decisión que se impugna se fundamenta asimismo en la necesidad de evitar que se obstaculice la instrucción de la causa con la destrucción de medios de prueba así como evitar la reiteración delictiva, en su consecuencia , estimamos que concurren todos los requisitos, entre ellos, el riesgo de fuga, exigidos legal y jurisprudencialmente para acordar la Prisión Provisional.

En definitiva y como acabamos de señalar es dable apreciar ese plus exigible para adoptar la medida de Prisión Provisional y si a ello sumamos la alarma social que esta clase de hechos causan , es evidente que por la naturaleza del delito imputado, por la existencia de indicios racionales de su participación y por la pena que en su día pudiera corresponder, la medida es adecuada y proporcionada.

Por todas las razones apuntadas, el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución de Instancia.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Francisco Palomo Bort, letrado, en nombre y representación de D. Luis Antonio y D. Pablo Jesús contra el Auto de fecha 26 de Febrero de 2.010 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado que se confirma en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.