Auto Penal Nº 370/2007, A...re de 2007

Última revisión
16/10/2007

Auto Penal Nº 370/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 141/2007 de 16 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN

Nº de sentencia: 370/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200138

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00370/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº4

Rollo: RT 141 /2007 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000410 /2001

AUTO

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Octubre de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada el 8 de Agosto de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma planteado por el Procurador D. Luis Sanmartín Losada, en nombre y representación de D. Olegario , manteniendo el Auto de Sobreseimiento Provisional de fecha 24 de mayo de dos mil seis ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Olegario se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La presente causa penal se inició a resultas de la denuncia interpuesta por Dña. Magdalena contra D. Olegario , a quien imputa un delito de estafa documental, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal , así como un delito de estafa procesal del artículo 396 del mismo texto legal. Practicadas las diligencias que el órgano de instrucción estimó pertinentes, de las mismas resulta que no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito imputado, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 779.1.1º en relación con el artículo 641.1º, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la resolución que procedía y procede no puede ser sino la de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. En consecuencia, entendemos acertada la resolución dictada por la Juzgadora a quo, que confirmamos con desestimación del recurso formulado por la representación procesal del imputado en la causa.

SEGUNDO.- No se encuentran méritos para hacer expreso y especial pronunciamiento en materia de costas.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Sanmartín Losada, en nombre y representación de D. Olegario , contra el auto de fecha 8 de Agosto de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra el auto de 24 de Mayo del mismo año.

Segundo.- Confirmar ambas resoluciones.

Tercero.- No hacer expreso y especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (Ponente y Sustituto).

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