Última revisión
16/10/2007
Auto Penal Nº 370/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 141/2007 de 16 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 370/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200138
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00370/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº4
Rollo: RT 141 /2007 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000410 /2001
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Octubre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada el 8 de Agosto de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma planteado por el Procurador D. Luis Sanmartín Losada, en nombre y representación de D. Olegario , manteniendo el Auto de Sobreseimiento Provisional de fecha 24 de mayo de dos mil seis ."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Olegario se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La presente causa penal se inició a resultas de la denuncia interpuesta por Dña. Magdalena contra D. Olegario , a quien imputa un delito de estafa documental, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal , así como un delito de estafa procesal del artículo 396 del mismo texto legal. Practicadas las diligencias que el órgano de instrucción estimó pertinentes, de las mismas resulta que no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito imputado, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 779.1.1º en relación con el artículo 641.1º, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la resolución que procedía y procede no puede ser sino la de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. En consecuencia, entendemos acertada la resolución dictada por la Juzgadora a quo, que confirmamos con desestimación del recurso formulado por la representación procesal del imputado en la causa.
SEGUNDO.- No se encuentran méritos para hacer expreso y especial pronunciamiento en materia de costas.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Sanmartín Losada, en nombre y representación de D. Olegario , contra el auto de fecha 8 de Agosto de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra el auto de 24 de Mayo del mismo año.
Segundo.- Confirmar ambas resoluciones.
Tercero.- No hacer expreso y especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (Ponente y Sustituto).
