Última revisión
09/12/2008
Auto Penal Nº 370/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 524/2008 de 09 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 370/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200301
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00370/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 370 - 2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 524/08
DILIG. PREVIAS: 1636/07
JUZGADO: Instrucción núm. 6
De Cáceres.-
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En Cáceres, a nueve de diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 24 de octubre de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres , se acordó estimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Donato contra la resolución de 3 de septiembre del actual, acordando requerir al mismo para que prestara fianza por importe de 64.107,59?, interponiéndose contra indicada resolución por la representación de Donato y Juan Luis , recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, impugnándose el mismo por la representación procesal de Vicente , acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día uno de diciembre de dos mil ocho, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El art. 589 LECrim . no puede ser más claro en el sentido de ordenar la petición de fianza y embargo, en su caso, en el curso de unas diligencias penales desde el mismo momento en que en las mismas aparezcan indicios racionales de criminalidad frente a una persona.
En el presente supuesto, se impugna este pronunciamiento tanto por quien aparece en la causa como imputado como aquél que ostenta la representación legal de la entidad en la que trabajaba ese imputado.
Por lo que se refiere a ese imputado, el mismo niega la mayor, esto es, que existan indicios racionales de criminalidad.
En autos consta la declaración del denunciante y una abundante prueba documental, que en principio, y en este trámite inicial dirige la acción penal a ese imputado como sujeto activo, lo que no se va a efectuar en este trámite es una ponderación pormenorizada y conjunta de la prueba como si del resultado del juicio oral se tratase ya que ello sería tanto como adelantar a un trámite y órgano judicial que no es el adecuado para ello, nos limitamos a esos indicios racionales y con ese carácter sí que constan en la causa, y tanto constan que este apelante ha depuesto en calidad de imputado y la instrucción de la causa continúa, si no existieran esos indicios habría que acordar el sobreseimiento de estas actuaciones, al menos frente a este imputado, cosa que no ocurre, y por lo tanto la resolución en la que el juez "a quo" se limita a cumplir con lo preceptuado legalmente ha de ser confirmada.
Segundo.- Por lo que se refiere al recurso del representante legal de la empresa en la que trabajaba ese imputado y en cuyas dependencias y como trabajadores de esa gestoría se realizan supuestamente las actividades presuntamente ilícitas, viene igualmente establecido por la LECrim., así mientras que el CP en su art. 109 y ss recoge la posibilidad de responsabilidad civil de la persona física o jurídica bajo cuya dependencia se cometió el presunto delito, y aún sin ser los mismos autores directos de ese ilícito, el art. 615 LECrim . determina de forma similar al ya citado art. 589 de la misma ley la oportunidad de exigirles una fianza o embargo, en consecuencia de ello, y consiguientemente, debe constatarse de nuevo la oportunidad de la resolución en estos extremos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Donato y el mantenido por Juan Luis contra el auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho dictado por el Istmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Cáceres, confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
