Auto Penal Nº 371/2011, A...re de 2011

Última revisión
01/09/2011

Auto Penal Nº 371/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 474/2010 de 01 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 371/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200359

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1117A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00371/2011

Rollo de Apelación: RT 474/10-S

Órgano de procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Lalín.

Procedimiento de origen: Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 692/2008

AUTO Nº 371/2.011

En la ciudad de Pontevedra, a uno de septiembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO : En la causa de referencia, por el juzgado de Instrucción Nº 1 de Lalín , se dictó auto con fecha 17 de junio de 2010, cuya Parte Dispositiva determina "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa."

SEGUNDO : Notificada la anterior resolución , por la representación procesal de CONSTRUCCIONES GONZALEZ VILLARDEFRANCOS, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y una vez desestimado el de reforma por auto de fecha 27 de septiembre de 2010, fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- Interpone recurso de apelación la representación procesal de CONSTRUCCIONES VILLARDEFRANCOS SL contra el auto de 27 de septiembre de 2010 del juzgado de Instrucción nº 1 de Lalín, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el previo auto de 17 de junio de 2010, que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones con base en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por considerar que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha motivado la formación de la presente causa.

Se afirma en el escrito de interposición que no procede el sobreseimiento y archivo de la causa, por cuanto, si bien la resolución de instancia considera que la controversia corresponde a una cuestión civil que debe alegarse en la correspondiente Jurisdicción , considera el apelante que de una ponderación adecuada de las diligencias efectivamente practicadas (declaración en calidad de imputado al denunciado y documental aportada) resulta debidamente acreditado que el imputado Ambrosio se habría quedado con 3.500 euros que le fueron entregados por la empresa denunciante para la financiación de una reparación que posteriormente el imputado se habría negado a realizar sin devolver el dinero, con lo cual tal comportamiento sería constitutivo de apropiación indebida o estafa.

SEGUNDO .- Partiendo de lo que antecede, hay que señalar, en primer lugar, que un mismo hecho no puede constituir a la vez delito de estafa y delito de apropiación indebida, pues mientras el primero, esto es, la estafa tiene su sede principal en el requisito del "engaño bastante" , el segundo, es decir, la apropiación indebida, tiene su raíz esencial en el concepto de "abuso de confianza", no requiriendo el engaño como elemento relevante e impulsor de la conducta delictiva, entre otras muchas, SS del T.S. de 26 de febrero de 2000, 14 de enero de 2003, ó 19 de junio de 2007 . Ninguno de dichos elementos concurre en el presente caso , tal y como pasamos a exponer.

Primeramente, en cuanto al de delito de estafa, de las diligencias practicadas no aparece debidamente acreditada la existencia de ningún engaño , suficiente y relevante, por parte del imputado, que haya llevado a CONSTRUCCIONES VILLARDEFRANCOS SL a efectuar un desplazamiento patrimonial en su propio perjuicio o en el de tercero, tal y como exige el tipo básico de la estafa.

En este sentido, declara el representante de TALLERES Y GRÚAS MÉNDEZ SL que recibió la cantidad de 3500 euros en pago de deudas anteriores y como condición para hacer una nueva reparación de vehículos a la apelante, pues como le había venido devuelto un pagaré, desconfiaba de su capacidad de pago. Aporta el representante del taller, además, abundante documental que parecen respaldar dicha versión: así tres facturas , de fecha 28.8.2008, por valor una, de 353,95 euros (f. 49), otra de de 2.296,27 euros (f. 50) y otra de 855,04 (f. 51), esto es, en total 3.505 euros. Se aportan asimismo documental consistente en tres pagarés emitidos por la apelante en fecha de 12 de septiembre de 2008 a favor del imputado , de vencimientos en fecha 29 de diciembre de 2008 y 24 de febrero, 27 de enero 2009, por exactamente las indicadas cantidades facturadas, respectivamente (f. 52 y 53).

Se aporta documental, asimismo, de la que se desprendería que en fecha de 29 de agosto 29 de agosto de 2008 no fue atendido al pago un pagaré anterior a los tres mencionados, emitido por la apelante asimismo a favor del imputado(f. 54 y 55). Se aporta, finalmente, justificante de pago de la apelante al representante del taller el día 25.9.2008 , por la cantidad -precisamente- de 3500 euros, en concepto de "pago a Grúas Mendez" e indica la propia apelante que el día siguiente le abonó a su acreedor la cantidad relativa al pagaré impagado que ocasionó que el imputado reclamase sus deudas antes de acceder a reparar cualquier otro vehículo.

Se indica que los hechos pudiesen constituir una apropiación indebida, pero no aparece suficientemente acreditado que hubiese habido apropiación de los 3.500 euros concurriendo elemento alguno de abuso de confianza. Concretamente, frente a la versión de la apelada, de que el representante del taller se habría quedado con la cantidad de 3500 euros dada como adelanto de una reparación, sin que ésta se hubiese efectuado, sostiene el representante legal del taller que no recibió los 3500 euros como provisión para comprar las piezas necesarias para realizar la nueva reparación , y de hecho en el ingreso de 3500 euros realizado por la apelante al representante del taller es en concepto de "pago". Por otra parte , y además de lo ya expuesto, como reconocen denunciante e imputado, tras el pago de los 3500 euros efectivamente se comenzaron con los trabajos de reparación, que según el imputado no se continuaron porque las piezas no estaban en garantía, con lo cual la controversia entre las partes remite claramente a la jurisdicción civil.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONES VILLARDEFRANCOS SL contra el auto de fecha 17 de junio de 2010, dictado en las Diligencias Previas Nº 692/2008 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lalín, confirmando íntegramente la Resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente) , Dª. NÉLIDA CID GUEDE y D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (Sustituto-Ponente).

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