Última revisión
04/10/2010
Auto Penal Nº 372/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 92/2010 de 04 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 372/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200354
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00372/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000092 /2010 J
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0001402 /2010
APELANTE: MINISTERIO FISCAL
APELADO: Franco
PROCURADOR: PEDRO A. BARRAL VILA
LETRADO: ENRIQUE ALFREDO COSTAS MIRA
A U T O Nº 372
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, PRESIDENTE
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
PONTEVEDRA, cuatro de Octubre de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 26 DE MARZO DE 2010, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, estimó el recurso que el interno Franco , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 14 DE ENERO DE 2010, concediéndosele un permiso de tres días estableciéndose como medidas o reglas de control la presentación diaria ante las FSE y tutela con pastoral penitenciaria.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, al que se dio tramite, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para resolver.
Fue ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
PRIMERO: Por medio de auto de fecha 26 de marzo de 2010, el Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia (Pontevedra), al amparo del art. 47 y 48 de la L.O.G.P ., concedió un permiso de salida de tres días al interno del Centro Penitenciario de A Lama, Franco . Contra el mencionado auto formuló recurso de apelación el Mº Fiscal.
En la resolución judicial contra la que se apela, se refleja entre otros particulares, que "no consta la comisión de infracciones disciplinarias ni, por ende la imposición de sanción alguna, teniendo vinculación institucional con Pastoral Penitenciaria...sin que consten incidencias negativas....ni dato alguno que permita con contundencia afirmar como probable el quebrantamiento de condena...".
Pero del examen del escuetísimo expediente enviado por la Administración Penitenciaria -no se adjunta informe del Psicólogo, ni del trabajador social, ni del educador ni ningún otro- no se encuentran dichos datos. Así, el argumento de que el interno tiene vinculación institucional se desconoce de donde lo obtuvo el Juez a quo, máxime cuando uno de los datos para denegar el permiso el Centro Penitenciario es el de que "no consta acogida institucional".
Por tanto, la orfandad de datos en el expediente de la Administración y la alusión a circunstancias que no constan ni en aquél, ni en las propias actuaciones del Juzgado, impiden a éste Tribunal efectuar la más mínima revisión de la resolución judicial recurrida.
Vista tal incongruencia, no cabe mas remedio que proceder a decretar la nulidad del auto contra el que se apela (art. 238 y ss. de la L.O.P.J .), por contener razonamientos en su fundamentación jurídica que carecen del más elemental soporte fáctico, así como por el hecho de que con los escasos datos aportados por la Administración (no se acompaña el informe del equipo técnico, omitiéndose así la puesta en conocimiento del Tribunal de cuestiones esenciales como la evaluación criminológica, de la actitud del interno hacia el delito; ni de su actitud en las actividades; no se hace un análisis de la conducta del interno, no se aporta informe del Educador, ni se da una explicación suficiente acerca del apoyo exterior, ni de los recursos disponibles por el interno para vivir en libertad), resulta ciertamente aventurado hacer un pronóstico acertado sobre la conveniencia o no del permiso, lo que provoca como consecuencia que se declare la nulidad de la resolución apelada, sin perjuicio de que una vez se demuestre fidedignamente la vinculación institucional y se aporte la necesaria información de la Junta de Tratamiento, pueda resolver lo que estime conveniente.
SEGUNDO: Procede declarar de oficio las costas del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Se declara la nulidad del auto de fecha 26 de marzo de 2010 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia , dictado en el expediente nº 1.402/10, con retroacción de las actuaciones a tal momento adecuado a lo razonado en la presente resolución.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

