Última revisión
19/10/2010
Auto Penal Nº 373/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 299/2010 de 19 de Octubre de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 373/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200309
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00373/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo : RT 0000299 /2010 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000052 /2010
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecinueve de octubre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se plateó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Cambados cuestión de competencia entre dicho Juzgado y el de Instrucción num. 1 de Vilagarcía de Arousa.
SEGUNDO.- Recibida en esta Sección la exposición razonada del Juzgado de Instrucción num. 1 de Vilagarcía se señaló día y hora para la celebración de una comparecencia a fin de oir al Fiscal y a las restantes partes personadas, quedando los autos sobre la mesa para resolver.
Fundamentos
UNICO.- Por la Juez de Instrucción de Cambados, estimando que no es competente para el conocimiento de la Querella y al haber rechazado el Juzgado de Villagarcía la inhibicion acordada, interpuesta plantea cuestión de competencia de conformidad con lo dispuesto en los arts 26 de la LECrim, 43 de la LOPJ y concordantes.
En el represente caso, la Querella hace referencia al apoderamiento por parte de la querellada del mejillón existentes la batea de la que es propietaria la querellante situado en la cuadrícula 159 del polígono de Cambados. Dicha batea se encuentra, sin embargo, situada geográficamente, en la Ría de Arosa, de acuerdo con el plano incorporado como Anexo I de la Querella.
Con independencia de la adscripción a efectos administrativos de la referida batea, es lo cierto que de acuerdo con el art 14,2 de la LECrim , en materia de competencia territorial es fuero preferente el lugar de comisión del delito, por lo que constando que el delito se cometió en Villagarcía de Arosa, deben ser los Juzgados de este partido judicial los competentes territorialmente.
En atención a lo expuesto.
Fallo
ESTIMAR LA CUESTION DE COMPETENCIA planteada por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Cambados, declarando que los Juzgados de Villagarcía de Arosa deben ser los territorialmente competentes para el conocimiento de la Querella.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

