Auto Penal Nº 373/2011, A...re de 2011

Última revisión
22/09/2011

Auto Penal Nº 373/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 240/2011 de 22 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 373/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200421

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:793A

Resumen:
21041370022011200421 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 373/2011 Fecha de Resolución: 22/09/2011 Nº de Recurso: 240/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 240/11

Diligencias previas 3177/10

Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva.

A U T O Nº 373

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva a 22 de septiembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 11.07.11 dictado en diligencias previas 3177/10 del juzgado de instrucción núm. 4 de Huelva, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dª. Maite contra el auto que el 16.05.11 acordara el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO. - Interpuesto el 22.07.11 recurso de apelación contra el auto resolutorio de la reforma, se dio trámite al mismo, elevándose las actuaciones a la audiencia Provincial y turnándose a esta sección Segunda .

Formado el oportuno rollo, ha tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como esta Sala ha tenido ocasión de reiterar, no todo resultado lesivo o dañoso ha de traer causa necesariamente de una actuación culposa o negligente, habrá que establecer caso por caso, y según las especialidades de prueba y legislativas en relación con cada ámbito de riesgo en el que emerge el daño y la propia naturaleza de éste , la concurrencia responsabilidad jurídica.

Esta regla general da lugar, en el marco extrapenal, a numerosos sistemas de atribución de responsabilidades: objetivo, cuasi objetivo con inversión de la carga de la prueba, a través de las reglas de probática generales, etc... En derecho penal, en cambio, no se trata únicamente de determinar una responsabilidad civil que iría aparejada a la criminal, sino que ha de estar previamente establecida la autoría y culpabilidad penal , como es lógico este tarea precisa de un proceso con las debidas garantías que culminase en un pronunciamiento de condena penal.

Mas la posibilidad de solicitar la apertura , o prosecución de la vía penal, no responde a un Derecho absoluto o incondicionado del perjudicado por el evento dañoso; pudiendo resultar que los hechos de que se da noticia al juzgado no revistan en principio los requisitos que permitan el planteamiento de una hipotética responsabilidad penal.

En el caso que ahora estudiamos , sostiene la denunciante que fue objeto de una mala praxis médica al no detectársele en primera instancia el aneurisma de aorta que presentaba y que ello implicó que al día siguiente se le produjese un ictus, habiéndole quedado secuelas tales como fatiga, dolores óseos en tórax, incapacidad para coger peso, necesidad de ayuda para aseo personal y cuadro ansioso depresivo ante la posibilidad de haber perdido la vida.

Aparte del hecho de que, según informe forense obrante en autos no se evidencia ninguna contradicción de los protocolos médicos en el tratamiento que fuera dispensado a la denunciante; debemos diferenciar nítidamente entre la posible imprudencia y el resultado por esta producido, lo que sitúa el análisis de la cuestión en este segundo plano como apriorismo para poder verificar la antijuridicidad de una conducta en términos de tipicidad.

En otras palabras, la imprudencia requiere, más allá de la situación de riesgo , de un resultado para alcanzar el umbral de injusto penal y en este caso no se desprende de lo actuado que ni el ictus, ni las secuelas que refiere la denunciante se encuentren relacionadas con el tratamiento recibido.

Por lo tanto, procede confirmar el auto objeto de recurso, sin perjuicio de que, dado su carácter de archivo provisional, si se aportaren nuevas evidencias o principios de prueba científicos que permitieran definir un estado de secuelas que el médico forense no refleja en su informe y relacionarlas con una supuesta mala praxis , se estaría en situación de reabrir el expediente.

SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento en relación con las costas causadas por le recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Maite contra el auto de 11.07.11 dictado en diligencias previas 3177/10 del juzgado de instrucción núm. 4 de Huelva, confirmamos íntegramente dicha resolución, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción las actuaciones.

Así por éste nuestro auto, del que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

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