Auto Penal Nº 374/2008, A...io de 2008

Última revisión
22/07/2008

Auto Penal Nº 374/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 447/2008 de 22 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 374/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200274

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00374/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000447 /2008,

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001744

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003261 /2007

Apelante: Benjamín

Procurador/a : LUIS VALDES ALBILLO

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 374

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veintidós de julio de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Vigo, de fecha 14 de junio de 2008 auto por el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Benjamín .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el letrado José María Nieto Ramilo, en defensa de Benjamín , recurso de reforma, que fue denegado por auto de fecha 27 de junio de 2008 . Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la existencia y gravedad del hecho delictivo así como a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, el que su adopción resulte necesaria para garantizar alguno de los fines que la justifican.

En el caso que se analiza, el recurrente Benjamín niega en primer lugar que se cumplan los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Concretamente que existan en las actuaciones indicios racionales de criminalidad contra el mismo como presunto autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, heroína y cocaína.

Sin embargo, los testimonios remitidos a la Sala indican la posible existencia de unos hechos que presentan caracteres de dicho delito, previsto y penado en el artículo 368 CP , dado el hallazgo de sustancia estupefaciente -heroína y cocaína- en peso aproximado de 17 gr de heroína y 64 gr de cocaína, según acta de pesaje de la dependencia Provincial de Sanidad (f. 141), en el registro judicial acordado en la oficina sita en la calle Fermín Penzol número 2 de Vigo sede de la inmobiliaria Proinvisa y las actas policiales de intervenciones efectuadas a presuntos compradores de dichas sustancias estupefacientes cuando presuntamente salían de adquirirlas en ocasiones anteriores, en la referida oficina.

La prisión provisional del recurrente sobre la base de su presunta participación en la comisión del delito investigado, fue acordada por auto de fecha 14-06-2008 con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso al inferirse un riesgo de fuga; así como la de evitar la reiteración delictiva; fines ambos legítimos conforme a la regulación legal art. 503.1-3 de la L.E .Cr.

Existen racionales indicios de criminalidad contra del imputado, quien, además de ser el administrador único de la referida Inmobiliaria Proinvisa y utilizar dicha oficina, a la que -según su propia declaración judicial- asiste diariamente y en la que dispone de una cama porque incluso pernocta de vez en cuando en ella; tenía en su poder las llaves de una caja fuerte existente en la oficina y en cuyo interior tras su apertura con las llaves que el imputado acompañado de agentes de la policía fue a recoger a su domicilio, se encontró una buena parte de la sustancia estupefaciente referida, cuya cantidad, distribución y otros útiles hallados -balanza de precisión, recortes de bolsas, restos de polvo- indiciariamente avalan su predestinación al tráfico ilícito, y su posesión por el imputado.

El recurrente de una parte omite tales indicios, de otra trata de evadirlos invocando la nulidad del auto de registro por falta de motivación o irregularidades en la práctica de la diligencia, todo lo cual ya ha sido rechazado por la instructora, con argumentos plenamente compartidos por esta Sala.

Alega también que no existiría autorización judicial porque, el presunto delito se habría cometido en el local Telmo's con el que el imputado dice no tener vinculación alguna y lo registrado no fue tal local, que se encontraría en el número 2 sino otro diferente, la oficina referida que según el recurrente ocupa el número 6 de la misma calle Fermín Penzol de Vigo.

Amén de la tentativa de sembrar confusión que parece encerrarse bajo dicha alegación, cuando el propio imputado en su declaración judicial afirma que la oficina está en el número 2 de la calle Fermin Penzol y el club Telmo's en el número 6, lo cierto es que el auto que autoriza la entrada y registro es claro. Solo una lectura errónea puede llevar a las divagaciones que se efectúan en el recurso.

Dicho auto se refiere en todo momento a la incautación de papelinas de sustancias estupefacientes a presuntos compradores que salían de la oficina perteneciente a Proinvisa y anexa al Club Telmo's pero con entrada independientea éste, como el presunto lugar de las actividades de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y es en esta oficina en la que autoriza la entrada y registro, no en ningún otro local, por tanto ninguna equivocidad existe en el objeto de las diligencias de entrada y de registro, siendo del todo punto coincidentes el autorizado en el auto y el efectivamente registrado, con independencia de que hubiera podido haber un error material en la designación de su número, que tampoco resulta de lo actuado, más que en las alegaciones del propio imputado.

En cuanto a irregularidades del registro, tampoco se desprenden de los testimonios remitidos, debiendo ser en su caso objeto de la correspondiente demostración en cuanto a su realidad y a las posibles consecuencias, que, en su caso procedieran.

Así pues, el auto que acuerda la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de Benjamín , recoge fundados indicios de su presunta participación criminal en el delito de tráfico de drogas investigado, sin que el recurrente desvirtúe los mismos con sus alegaciones, por lo que se cumplen como dijimos los presupuestos habilitantes de la medida.

Respecto a los fines que la justifican, se invocan en el auto apelado los de evitar el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva.

Para ponderar el riesgo de fuga, ha de atenderse a la entidad del hecho investigado y a las circunstancias particulares del recurrente. En este sentido, alega que posee familia, dos hijas, domicilio conocido, trabajo y arraigo en esta ciudad.

Aun no cuestionándose tales extremos, ha de tenerse en cuenta, la gravedad del hecho y del delito, así como la fase inicial de la investigación en que nos encontramos, en relación con los indicios de criminalidad existentes contra el imputado, todo lo cual fundamenta en este estado inicial un fundado riesgo de huída.

También se comparte la existencia de un riesgo de reiteración delictiva, dadas las pesquisas policiales, presuntamente indicativas de la comisión en el tiempo del delito investigado, habiendo tenido lugar la incautación de las actas a presuntos compradores de la referida sustancia en el local registrado, a lo largo de todo este año 2008.

Procede, por todo lo expuesto desestimar el recurso ante el necesario mantenimiento de la medida, sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias, conlleve una revisión incluso de oficio por parte del instructor.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Benjamín , contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vigo de fecha 14 de junio de 2008 , en las diligencias previas núm. 3261/07, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacerse un especial pronunciamiento en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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