Última revisión
11/06/2008
Auto Penal Nº 374/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 110/2008 de 11 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 374/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200187
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00374/2008
Rollo Nº: RT 110/08-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Diligencias Previas 3178/06
Apelante: Lucas
Procuradora: PATRICIA CABIDO VALLADAR
Letrado: LORENA GARCIA NANTES
Apelado: Olegario , MINISTERIO FISCAL
Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Letrado: ILEGIBLE
AUTO
En Pontevedra, a once de junio de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Pontevedra, se dictó auto con fecha 7 de enero de 2008 , resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimar el recurso presentado por la Procuradora Dña. Patricia Cabido Valladar en nombre y representación del imputado, y en su consecuencia mantener el auto de uno de octubre de 2007 acomodando la tramitación al procedimiento abreviado".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Lucas , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Se formula recurso de apelación, en definitiva, por el que aparece como imputado en la causa, contra el auto que acordaba la transformación de las Diligencias Previas, seguidas por un presunto delito de apropiación indebida, en Procedimiento Abreviado, argumentando el recurrente que existen, en las actuaciones, elementos que acreditan la inexistencia del delito imputado, subyaciendo, en el fondo del asunto, una cuestión netamente civil, de resolución contractual y de rendición de cuentas entre partes, Lucas , de un lado, y, Videogal SL y Praktika SL, de otro, por lo que procede revocar la resolución recurrida y acordar el sobreseimiento de la causa.
A dicho recurso, se oponen tanto el Ministerio Fiscal como las entidades Videogal SL y Praktika SL a través de su representante legal, Olegario .
SEGUNDO: El artículo 779.1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 38/2002 de 24 de octubre , establece que, practicadas las diligencias necesarias, si el Juez estimare que el hecho constituye delito comprendido en el artículo 757 de dicha Ley, seguirá el procedimiento ordenado en el Capitulo IV, Titulo II del Libro IV del mencionado Cuerpo legal, resolución esta, según tiene declarado el Tribunal Constitucional en Sentencia 186/1990 de 15 de noviembre , en virtud de la cual se determina, por un lado, la conclusión de la instrucción y, por otro, la prosecución del procedimiento abreviado en otra fase, la llamada fase intermedia o de preparación del juicio oral, y ello por no concurrir ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 779 de la L.E.Crim . que hacen imposible su continuación, realizando así una valoración jurídica al optar por alguna de las alternativas que establece dicho cuerpo legal. Dicho de otro modo, cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso, también rechaza (implícitamente) la procedencia de otras resoluciones que recoge el artículo 779 de la L.E.Crim tantas veces mencionado, y de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones.
A la vista de cuanto antecede y de las diligencias de investigación practicadas, el recurso no puede ser acogido, por cuanto que, de lo actuado, se desprende, en síntesis, que el recurrente se quedo con material técnico videográfico valorado en 38.089'44 euros, perteneciente a las entidades Videogal SL y Praktika SL, y que le fue entregado por éstas para la realización de unos vídeos publicitarios sobre Pontevedra, no devolviéndolo a la finalización del contrato, y, tal conducta, a título indiciario y sin perjuicio de lo que pueda resultar tras la práctica de la prueba en sede plenaria, es susceptible de integrar el delito de apropiación indebida, no siendo, el recurso interpuesto, el ámbito propio para articular los argumentos que, en defensa de sus intereses, esgrime el recurrente, razones, explicaciones y prueba que deberá alegar en sede de enjuiciamiento, pues es al juez llamado a conocer de la causa, a quien, en definitiva, corresponde valorar, en toda su amplitud, todo el alegato articulado por el recurrente en el presente recurso. En definitiva, fijados los indicios relativos, tanto a la comisión del hecho como a la persona presuntamente responsable, lo que procede, si la instrucción está conclusa, es acomodar las Diligencias Previas a los trámites del Procedimiento Abreviado, que es lo que se ha realizado por la instructora en el Auto recurrido, razón suficiente, pues, para desestimar el recurso interpuesto.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Cabido Valladar en nombre y representación de Lucas , contra el auto de fecha 7 de enero de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de esta Capital, que confirma el de 1 de octubre de 2007 del mismo Juzgado, confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
