Auto Penal Nº 374/2010, A...re de 2010

Última revisión
29/09/2010

Auto Penal Nº 374/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 562/2010 de 29 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 374/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200355

Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:470A

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00374/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10037 41 2 2009 0006873

ROLLO: APELACION AUTOS 0000562 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000794 /2009

RECURRENTE: Federico

Procurador/a: CARLOS MURILLO JIMENEZ

Letrado/a: ANGEL LUIS APARICIO JABON

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 562/2010

AUTOS Nº 794/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO

SIETE DE CÁCERES

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En Cáceres, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 21/7/2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número siete de Cáceres , se acordó continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado; interponiéndose contra indicada resolución y la representación procesal de D. Federico recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintisiete de septiembre de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el lmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- Acordado por resolución judicial de veintiuno de julio del presente año que las presentes diligencias se encauzaran por el trámite del procedimiento abreviado contra el imputado Raúl recurre en apelación el Sr. Federico con apoyo en la existencia de indicios racionales de criminalidad contra terceras personas que han actuado de forma activa en la producción del daño al perjudicado, lo que conduce necesariamente a que se revoque el auto dictado y se tome nueva declaración a Lucas, Juan Carlos, Francisco, Víctor y Juan Antonio, para luego poder formular con base en esos indicios escrito de conclusiones contra estas personas; de la instrucción se deduce claramente que todos ellos han tenido que ver con las lesiones sufridas por Raúl , algo que insta a esta parte a pedir en el sentido que lo hace, algo que no comparte el M. Fiscal al impugnar el recurso y entender que de la instrucción no se deduce racionalmente otra cosa, dando cuenta de ello las declaraciones obrantes en autos, sin olvidar que aunque se admita que hubiera varios implicados en ningún momento se ha logrado saber la identidad de estas personas.

Leídas con todo cuidado las actuaciones se aprecia que el recurso de apelación lo que hace es deducir de las declaraciones habidas lo que a su juicio debió de ocurrir o acaecer en relación con el lesionado, algo que esta Sala y en este estadio procesal no puede compartir al tratarse pura y simplemente de comprobar si han existido indicios racionales de criminalidad contra tal o cual persona, lo que no se vislumbra ni se colige ni siquiera indiciariamente en relación con los nombres que cita la apelante y a los que interesa que se les tome nueva declaración, algo que no podemos compartir de acuerdo a la instrucción habida, que ha tenido en cuenta todo lo que el caso requería.

Segundo.- Que probablemente hubo más personas que golpearan al lesionado, puede ser; pero ello es una premisa que no permite sin más el que pueda extenderse la imputación a toda persona que haya tenido la más mínima relación con el hecho o pueda hablar del mismo, ya que ello llevaría a arrumbar los principios más elementales del proceso penal y a dejar de lado la seguridad jurídica y procesal, basadas en una instrucción pensada para preparar un plenario y que no puede ir más allá de lo legalmente previsto ni tampoco puede estar a disposición de las partes interesadas según vean o no que el contenido de dicha instrucción les favorece.

Tercero.- Por todo ello se ha de desestimar el recurso de apelación que hemos analizado y confirmar el auto judicial de veintiuno de julio del presente año, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Federico contra el auto judicial de veintiuno de julio del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción número siete de Cáceres y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

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