Última revisión
08/09/2011
Auto Penal Nº 374/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 329/2011 de 08 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 374/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200345
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1057A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00374/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 329 /2011-M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000829 /2011
AUTO
En Pontevedra, a ocho de septiembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el juzgado de Instrucción Nº 2 de Tui , se dictó auto con fecha 17 de agosto de 2011 cuya Parte Dispositiva determina "Dispongo acordar la prisión provisional, comunicada y sin fianza de D. Ismael, con DNI NUM000, como presunto responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 en relación con el art. 369.5 ambos del Código Penal : posesión preordenada al tráfico en cantidad de notoria importancia de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, a disposición de este Juzgado. Fórmese pieza separada de situación personal. Líbrense los oportunos mandamientos. Notifíquese la presente Resolución ...".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Ismael, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso, previa la celebración de vista pública.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone recurso de apelación contra la resolución judicial que acuerda la prisión provisional, comunicada y sin fianza del imputado, Ismael, peticionando, con carácter principal, su libertad provisional y si se considera pertinente, con la adopción de otras medidas tales como el sometimiento a tratamiento de deshabituación, el establecimiento de una fianza adecuada y proporcionada , o cualesquiera otras medidas que se consideren oportunas distintas a la de prisión argumentando, de un lado, la ausencia de indicios de criminalidad bastantes contra el recurrente y, de otro lado , que los fines que con la medida se pretenden conseguir pueden ser igualmente alcanzados con otras menos gravosas para el mismo, sobre todo , porque carece de antecedentes penales y tiene arraigo en la ciudad de Vigo.
Se ha opuesto al recurso el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO: Como es sabido, según ha establecido el TC, por ejemplo, en su sentencia 128/1995 de 26 de julio "... debe consignarse que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan , como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (y que pasan, según la ST.C. de 17 de febrero de 2000 -con cita expresa de la S.T.C. 40/87 E.D.J. 1987/40-, por la "necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo , que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la administración de justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva"); y, como objeto, que se la conciba , tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos ...". Por su parte, el mismo Tribunal en Sentencia 169/2001, de 16 de julio, afirmó que "plasmación de las exigencias constitucionales de la proporcionalidad de las medidas limitativas de Derechos fundamentales [por todas STC 207/1996 , 16 de febrero, (F. 4)] son los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Esto es , que mediante la medida adoptada sea posible alcanzar el objetivo pretendido - idoneidad-; que no exista una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objeto propuesto -necesidad-; y que el sacrificio del Derecho reporte más beneficios en el interés general que desventajas o perjuicios en otros bienes o Derechos, atendidos la gravedad de la injerencia y las circunstancias personales de quien la sufre -proporcionalidad estricta".
Partiendo de lo que antecede , en el caso concreto, y examinados los particulares remitidos a la consideración de la Sala, no cabe duda que los hechos que se le atribuyen al recurrente son graves, -delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud (supuestamente Hachís) en la modalidad de tenencia preordenada al tráfico y en cantidad de notoria importancia-, existiendo indicios racionales de criminalidad contra aquél , que se derivan, en principio y sin ánimo de prejuzgar , de la aprehensión por parte del equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Tui, oculto en el interior del vehículo usado y conducido en el momento de la aprehensión por el recurrente, de 28 bolas conteniendo bellotas y varias placas de sustancia estupefaciente , presuntamente Hachís, con un peso de 21'434 Kg, 32.500 euros en metálico en fajos, otros 320 euros que llevaban personalmente los detenidos (de los que 200 ? pertenecían a Ismael ), además de tres teléfonos móviles, llevando aparejado dicho delito una pena que oscila entre los tres años y un día y los cuatro años y seis meses de prisión, tal y como se refleja en la Resolución recurrida. De otro lado, las declaraciones contradictorias vertidas por el recurrente y por el otro imputado ( Severino ) que acompañaba en el vehículo al primero, y las poco consistentes explicaciones ofrecidas por Ismael , no hacen sino abundar en la participación del apelante en los hechos que se le atribuyen , al menos, en estos estadios iniciales del procedimiento. Concurren, pues, los requisitos de legalidad ordinaria exigidos por el precepto sustantivo.
Pero es que, además, con la medida cautelar cuyo alzamiento se solicita , se pretende evitar que el imputado pueda sustraerse a la acción de la Justicia al existir un elevado riesgo de fuga dadas las elevadas penas que lleva aparejado el hecho delictivo, riesgo éste , que no desaparece, como pretende el recurrente, por el hipotético arraigo que pueda tener el imputado con el lugar en el que reside, ni puede ser eliminado o paliado con la sustitución de la prisión provisional por la medida de libertad con fianza y obligación de comparecer los días que se le pudieran señalar, pues ni siquiera tiene trabajo conocido y retribuido; asimismo, con la medida cautelar se persigue evitar que el imputado cometer hechos delictivos análogos, debiendo valorar, a este respecto, el hecho de ser consumidor de sustancias estupefacientes , tal y como el propio recurrente afirmó, y no contar con ingresos propios para satisfacer dicho consumo al encontrarse en situación de desempleo; la unión de ambas circunstancias apunta a que no sería extraño que , para satisfacer el propio consumo, persistiera en el delito y ello pese a no contar con antecedentes penales tal y como se refleja en el recurso. Y, por último , debe tenerse en cuenta, también , a la hora de abogar por el mantenimiento de la medida cautelar recurrida el corto periodo que el imputado lleva privado de libertad si tenemos en cuenta los tiempos máximos que la Ley Procesal señala.
En definitiva, el cumplimiento de los presupuestos constitucional y legalmente establecidos aconsejan, al no haberse modificado las circunstancias que se han venido teniendo en cuenta a la hora de la adopción de la medida cautelar, mantener la misma, sin perjuicio de instar la pronta conclusión del procedimiento y de recordar el carácter urgente y preferente que tienen las causas con preso.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. Presa Suárez en defensa de Ismael, contra el auto de fecha 17 de agosto de 2011 dictado por el juzgado de Instrucción Nº 2 de Tui en las Diligencias Previas Nº 829/11, confirmando, íntegramente , la Resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. Mª NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
