Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 374/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 219/2018 de 20 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARÍA TERESA
Nº de sentencia: 374/2018
Núm. Cendoj: 09059370012018200339
Núm. Ecli: ES:APBU:2018:348A
Núm. Roj: AAP BU 348/2018
Resumen:
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 219/18.
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 364/17.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VILLARCAYO (BURGOS).
ILMO/AS. SR/AS MAGISTRADO/AS:
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.
A U T O NUM.00374/2018
En Burgos, a veinte de Abril del año dos mil dieciocho.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández en nombre de José y otros se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 17 de Enero de 2.018 por el que se acuerda la Inhibición de los hechos ocurridos fuera del Partido Judicial de Villarcayo (Burgos) y que, a tal efecto, se deduzca testimonio y sea remitido a los Juzgados Decanos de los Partidos Judiciales donde fueron cometidos los distintos hechos, (a los que se hace mención en la parte dispositiva). Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 8 de Marzo de 2.018. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Villarcayo (Burgos) en las Diligencias Previas nº 364/17, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.
SEGUNDO .- Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.
Fundamentos
PRIMERO .- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del atestado nº NUM000 , (acontecimiento nº 1), elaborado por la Guardia Civil Equipo P.J. de Medina de Pomar, en relación con la operación que se denominó Albano-Mena, para la identificación y detención de los presuntos autores de varios delitos de robo con fuerza en las cosas cometidos en viviendas unifamiliares ubicadas en el Valle de Mena (Burgos), en la última semana del mes de Octubre de 2.017, (en relación con las diligencias policiales nº NUM001 ; nº NUM002 y nº NUM003 ).
Recogiéndose los resultados de las indagaciones policiales en el referido atestado nº NUM004 (entregado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo, en funciones de guardia), donde se indica que tuvieron su origen en una comunicación del día 26 de Octubre de 2.017, procedente de la Etzaintza de Balmaseda (Vizcaya), referida a que el día 22 de Octubre de 2.017, un vecino de Sodupe-Gueñes (Vizcaya) , tras escuchar unos ruidos, comprobó la colocación de unas marcas en el marco de la puerta, a la altura de la cerradura, diciéndole otro vecino que vio salir a tres personas corriendo, que se montaron en un vehículo Citroën C-5 de color blanco. Instruyéndose el atestado nº NUM005 en la Comisaría de la Etzaintza de Balmaseda.
Dos días después, 24 de Octubre de 2.017 sobre las 2045 horas, un vecino de San Pedro de Zalla (Vizcaya) , al llegar a su domicilio vio a tres personas salir corriendo, montándose en un vehículo Citroën C-5, blanco, modelo antiguo, en el que emprendieron la huida, y percatándose después de la comisión de un robo.
Instruyéndose el atestado nº NUM006 en la Comisaría de la Etzaintza de Balmaseda.
Llevando tales investigaciones policiales a que el día 28 de Octubre de 2.017 a las 1635 horas, se efectuase un control del vehículo Citroën C-5 matrícula ....RFY , en el punto kilométrico 32400 de la carretera BI-630, término municipal de Zalla (Vizcaya), cuando circulaba sentido Balmaseda, ocupado por dos varones de nacionalidad albanesa. Así como que posteriormente, a las 1830 de ese mismo día, fuese detectado por la Patrulla de seguridad ciudadana de la Guardia Civil de Villarcayo cuando circulaba por la carretera CL-629 a la altura de la localidad de Bocos, e interceptado a la entrada de Villarcayo (identificándose a Ambrosio y a Bernardino ).
Igualmente, se recoge en tales investigaciones policiales que el día 1 de Noviembre de 2.017 a las 1800 horas, se controló por una Patrulla de la Guardia Civil del Puesto de Villarcayo, de nuevo al Citroën C-5, cuando circulaba por la CL-628, entre Medida de Pomar y Villarcayo, ocupado por cuatro personas, (los dos anteriores, junto con Esteban y Gabriel ). Más tarde a las 2015 horas fueron interceptados en Balmaseda por una Patrulla de la Ertzaintza, estando ocupado por tres personas, de los que se tomaron imágenes de las suelas de su calzado, (con referencia a que la huella de la zapatilla de Gabriel tenía el mismo dibujo, que la recogida sobre una agenda con tapas de cuero negro, localizada sobre una mesa junto a la ventana violentada de la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM007 de Villanada de Mena).
Puesto que, a su vez, Leonardo en fecha 28 de Octubre de 2.017 presentó denuncia en el Puesto de Villasana de Mena, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas cometido entre el 22 y 28 de Octubre, en la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM007 de Villasana de Mena- Valle de Mena (Burgos), (acontecimiento nº 54), con instrucción de las diligencias policiales nº NUM001 .
Así como las denuncias por delito de robo con fuerza en las cosas cometido el entre las 0900 y las 2115 horas del día 29 de Octubre de 2.017 en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM008 de Villasana de Mena (Burgos), propiedad de Sebastián . Con instrucción de diligencias policiales nº NUM002 , con ampliación por el informe 149/17 del Equipo territorial.
Y, el delito de robo con fuerza en la cosas en la tarde del 29 de Octubre de 2.017 en la vivienda sita en el BARRIO000 nº NUM009 de la localidad de Nava de Ordunte- Valle de Mena (Burgos) , propiedad de Patricia . Con instrucción de diligencias policiales nº NUM003 , que serían posteriormente ampliadas.
En una posterior ampliación del atestado nº NUM000 a través de las diligencias nº NUM010 , sobre el resultado de las investigaciones llevadas a cabo conjuntamente por Equipos de la Guardia Civil, en cuanto a servicios estáticos (en relación con el piso alquilado sito en Villarcayo en CALLE001 nº NUM011 , NUM012 NUM013 ; y un segundo piso en Bilbao en CALLE002 nº NUM012 , NUM014 NUM015 ) y dinámicos llevados a cabo en el periodo comprendido del 6 al 14 de Noviembre de 2.017, (acontecimiento nº 15). Y, en lo que respecta al operativo dinámico, en las actuaciones policiales se indica el seguimiento al vehículo Peugeot 208 con matrícula ....HWF , haciendo constar el desplazamiento de cuatro integrantes del grupo que estaba siendo objeto de investigación, durante la tarde del 6 de Noviembre de 2.017 hasta localidades de Cantabria, recorriendo varias urbanizaciones a escasa velocidad, realizando contramarchas y acelerones bruscos. Y, en relación con esta fecha se reseña que constan: .- El delito de robo con fuerza en las cosas cometido el 6 de Noviembre de 2.017 sobre las 1900 horas en una vivienda sita en el BARRIO001 nº NUM016 de Parbayón - Piélagos (Cantabria) , denunciado por Justino , con atestado nº NUM017 del Puesto de Renedo, (acontecimiento nº 54).
.- Entre las 1830 y las 2000 horas del 6 de Noviembre de 2.017 el delito de robo con fuerza en las cosas en la vivienda sita en el BARRIO002 nº NUM009 de Revilla de Camargo (Cantabria ), denunciado por Tatiana , con atestado nº NUM018 del Puesto Principal de Camargo.
En cuanto al operativo dinámico del 8 de Noviembre de 2.017, con seguimiento al mismo turismo Peugeot 208 con matrícula ....HWF , se indica que se le siguió hasta Cantabria, recorriendo urbanizaciones hasta las 2100 horas, dirigiéndose después a Bilbao, hasta el Barrio de Zorroza CALLE002 nº NUM012 , entrando cuatro personas con bolsas de deportes. Constando, en esta fecha: .- El robo con fuerza el 8 de Noviembre de 2.017 entre las 1600 y 2200 horas en la vivienda sita en el nº NUM019 de la URBANIZACIÓN000 de Cicero (Cantabria), denunciado por Marcelina con atestado nº NUM020 del Puesto de Santoña.
.- El 8 de Noviembre de 2.017 entre las 0800 y 2015 horas, robo con fuerza en las cosas en la vivienda sita en nº NUM021 del BARRIO003 de Santa María de Cayón (Cantabria) , denunciado por Almudena , atestado nº NUM022 del Puesto de Santa María de Cayón.
En el operativo dinámico del 9 de Noviembre de 2.017, el mismo vehículo por la tarde se dirigió a Cantabria, recorriendo urbanizaciones. Constando en relación con esta fecha: .- El delito de robo con fuerza en las cosas el 9 de Noviembre de 2.017 entre las 1900 y las 1920 horas, en la vivienda sita en el nº NUM012 ; NUM012 NUM015 del BARRIO004 de Rasines (Cantabria), denunciado por Micaela , atestado nº NUM023 del Puesto de Ampuero.
.- Entre las 1800 horas del día 9 de Noviembre de 2.017 y a las 930 horas del 10 de Noviembre de 2.017, robo con fuerza en las cosas en la vivienda sita en BARRIO005 nº NUM024 de Liendo (Cantabria) , denunciado por Carla , atestado nº NUM025 del Puesto de Liendo.
En el servicio de vigilancia del día 14 de Noviembre de 2.017 en dos parajes situados en la Carretera autonómica CL-629 (Sotopalacios- El Berrón), donde el referido vehículo se había detenido días antes, y estando parado varios minutos, se indica que dio como resultado el descubrimientos de herramientas, linternas, y un par de guantes ocultos entre la maleza. Con identificación de tres de los presuntos autores, entre otros, de los presuntos delitos de grupo organizado y delito continuado de robo con fuerza en las cosas.
Con referencia también a la localización del vehículo utilizado por ellos en Madrid.
Igualmente, en las actuaciones policiales se hace constar que sin la producción de delito de robo alguno en relación con chalets, ni en Burgos, ni Cantabria y ni Vizcaya, entre el 16 de Noviembre al 4 de Diciembre de 2.017, pero con nuevos hechos con posterioridad a esta segunda fecha, indicándose que con el mismo modus operandi. Con reseña de los siguientes: .- Robos con fuerza en las cosas entre las 1230 y las 2100 horas el día 9 de Diciembre de 2.017 en URBANIZACIÓN001 nº NUM026 de Quintanaorduño propiedad de Reyes , y con la sustracción también un vehículo, con interposición de denuncia el 10 de Diciembre de 2.017, atestado NUM027 del Puesto de la Guardia Civil de Sotopalacios.
.- Robo con fuerza en las cosas cometido entre las 1800 horas del día 9 y las 0800 horas del día 10 de Diciembre de 2.017 en la vivienda nº NUM028 de la misma urbanización de Quintanaorduño, denunciando por Juan Luis , atestado NUM029 del Puesto Principal del Alfoz de Burgos; (acontecimiento nº 52).
En la tarde del 10 de Diciembre de 2.017 se produjeron cuatro robos con fuerza en las cosas en chalets situados en localidades del Valle de Mena, (Burgos), uno en grado de tentativa sobre las 1945 horas del 10 de Diciembre de 2.017 en CALLE003 nº NUM019 de Villasana de Mena (Burgos) propiedad de Jenaro , con denuncia interpuesta el 12 de Diciembre de 2.017, diligencias policiales nº NUM030 de Puesto de la Guardia Civil de Villasana de Mena (Burgos), acontecimientos nº 11 y nº 52.
Robo con fuerza el día 10 de Diciembre de 2.017 entre las 1345 y las 2200 horas, en la Vivienda en CALLE003 nº NUM007 de Villasana de Mena (Burgos) propiedad de Aida , con denuncia interpuesta el 12 de Diciembre de 2.017, diligencias policiales nº NUM031 del Puesto de la Guardia Civil de Villasana de Mena (Burgos), acontecimientos nº 11, y nº 52.
Delito de robo con fuerza en las cosas entre las 1000 y las 2000 horas del día 10 de Diciembre de 2.017, en la vivienda en CALLE004 nº NUM007 de Villasana de Mena (Burgos) propiedad de Florencia , con denuncia interpuesta al 13 de Diciembre de 2.017, diligencias policiales nº NUM032 del Puesto de la Guardia Civil de Villasana de Mena (Burgos), acontecimientos nº 11 y nº 52.
Y, otro entre los días 6 y 10 de Diciembre de 2.017 en BARRIO006 nº NUM012 de Entrambasaguas, cuya propietaria Susana interpuso denuncia el 12 de Diciembre de 2.017, diligencias nº NUM033 del Puesto de la Guardia Civil de Villasana de Mena , (acontecimientos nº 10, nº 11, y nº 52).
Igualmente, es indica que se llevaron a cabo investigaciones en relación con cuatro delitos de robo con fuerza en las cosas cometidos el 1 de Diciembre de 2.017, en la provincia de Cantabria: .- Robo con fuerza en las cosas entre las 2000 y 2045 horas del día 11 de Diciembre de 2.017 en la vivienda sita en el BARRIO007 nº NUM034 Vargas de la localidad de Puente Viesgo (Cantabria ), con diligencias nº NUM035 en el Puesto de Torrelavega (Cantabría) , (acontecimiento nº 10 de las Diligencias en Instrucción nº 1 de Villarcayo, y nº 52). Propiedad de Juan , quien interpuso denuncia el 12 de Diciembre de 2.017, reconoce efectos del registro en el domicilio de Villarcayo, copia atestado acontecimiento nº 12.
.- Robo con fuerza el 11 de Diciembre de 2.017 entre las 1900 y las 2115 horas, en el chalet sito en BARRIO008 nº NUM036 bloque NUM012 NUM037 puerta NUM038 de la localidad de Carandia- Piélagos (Cantabria) , propiedad de Rosalia , quien interpuso denuncia el 12 de Diciembre de 2.017, (acontecimientos nº 10 y nº 52), diligencias policiales nº NUM039 del Puesto de Torrelavega (Cantabria), copia en el acontecimiento nº 11.
.- Robo con fuerza el 11 de Diciembre de 2.017 entre las 1530 y las 1830 horas, en la vivienda sita en CALLE005 nº NUM012 NUM015 , de la localidad de Guarnizo - Astillero (Cantabria) , propiedad de Cornelio , quien interpuso denuncia el 12 de Diciembre de 2.017, (acontecimiento nº 10 y nº 52), con diligencias policiales nº NUM040 del Puesto de Astillero (Cantabria ), acontecimiento nº 12.
.- Robo con fuerza el día 11 de Diciembre de 2.017 entre las 1730 y las 1900 horas, en el chalet sito en el BARRIO009 nº NUM041 de la Localidad de Guarnizo - Astillero (Cantabria) , propiedad de Secundino , quien interpuso denuncia el 12 de Diciembre de 2.017, (acontecimiento 10 de Villarcayo), diligencias policiales nº NUM042 del Puesto de Astillero (Cantabria), acontecimiento nº 12.
También se hace referencia en las investigaciones policiales a seguimientos de las personas investigadas viajando en el vehículo Audi A3 matrícula ....GRQ , desplazándose los días 12 y 13 de Diciembre de 2.017, con desplazamientos desde Villarcayo a localidades de las provincias de La Rioja y Álava, con reseñas de los siguientes robos: .- El día 13 de Diciembre de 2.014 entre las 1345 y las 2000 horas, en el chalet situado en URBANIZACIÓN002 nº NUM019 de Lardero (La Rioja), propiedad de Leonor , interpuso denuncia el 14 de Diciembre de 2.017, Diligencias policiales nº NUM043 del Puesto de Villamediana, (acontecimientos nº 12 y nº 53).
.- El día 13 de Diciembre de 2.013 entre las 1100 y las 2015 horas, en el chalet sito en CARRETERA000 nº NUM014 de Alberite (La Rioja) , propiedad de Maximo , interpuso denuncia el 14 de Diciembre de 2.017, diligencias policiales nº NUM044 del Puesto de Villamediana, (acontecimientos nº 12 nº 53).
En virtud de lo cual, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo en las presentes diligencias previas, a través de AUTO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2.018 se acordó la inhibición de los hechos ocurridos fuera del Partido Judicial de Villarcayo (Burgos) y que, a tal efecto, se deduzca testimonio y sea remitido a los Juzgados Decanos de los Partidos Judiciales donde fueron cometidos los distintos hechos: Juzgado Decano de Balmaseda por los siguientes hechos: Hecho cometido el día 22 de octubre de 2017 en Sodupe-Gueñes (Vizcaya), partido judicial de Balmaseda (Vizcaya, robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa Hecho cometido el día 24 de octubre de 2017 en San Pedro de Zalla (Vizcaya), partido judicial de Balmaseda (Vizcaya) robo con fuerza en casa habitada, Juzgado Decano de Santander por los siguientes hechos: -Hecho cometido el día 6 de noviembre de 2017, en Parbayón- Piélagos (Cantabria), partido judicial de Santander, robo con fuerza en casa habitada.
-Hecho cometido el día 6 de noviembre de 2017, en Revilla de Camargo (Cantabria), partido judicial de Santander, robo con fuerza en casa habitada.
-Hecho cometido el día 11 de diciembre de 2017, en Piélagos (Cantabria) partido judicial de Santander, robo con fuerza en casa habitada.
-Hecho cometido el día 6 de noviembre de 2017, en Revilla de Camargo (Cantabria), partido judicial de Santander, robo con fuerza en casa habitada.
-Hecho cometido el día 11 de diciembre de 2017, en Guarnizo- El Astillero (Cantabria), partido judicial de Santander, robo con fuerza en casa habitada: - CALLE005 nº NUM012 - BARRIO009 NUM041 Juzgado Decano de Santoña por el siguiente hecho: -Hecho cometido el día 8 de noviembre de 2017, en Gama-Bércena de Cicero (Cantabria) partido judicial de Santoña, robo con fuerza en casa habitada.
Juzgado Decano de Medio Cudeyo por los siguientes hechos: -Hecho cometido el día 8 de noviembre de 2017, en La Alameda de Santa María de Cayón (Cantabria), partido judicial de Medio Cudeyo (Cantabria), robo con fuerza en casa habitada.
-Hecho cometido el día 10 de diciembre de 2017, en Entrambasaguas (Cantabria), partido judicial de Medio Cudeyo (Cantabria), robo con fuerza sobre las cosas.
- Hecho cometido el día 11 de diciembre de 2017, en Vargas- Puente Viesgo (Cantabria), partido judicial de Medio Cuyedo (Cantabria), robo en casa habitada.
Juzgado Decano de Laredo por los siguientes hechos: -Hecho cometido el día 9 de noviembre de 2017, en Cerro de Rasines (Cantabria), partido judicial de Laredo (Cantabria), robo con fuerza en casa habitada.
-Hecho cometido entre el día 9 y 10 de noviembre de 2017, en Liendo (Cantabria), partido judicial de Laredo (Cantabria), robo con fuerza en casa habitada.
Juzgado Decano de Burgos por los siguientes hechos : Hechos cometidos el día 9 de diciembre de 2017, en Quintanaortuño, partido judicial de Burgos, los siguientes robos en casa habitada: - URBANIZACIÓN001 nº NUM026 (sustracción también de un vehículo) - URBANIZACIÓN001 nº NUM028 , robo con fuerza en casa habitada Juzgado Decano de Logroño por los siguientes hechos -Hecho cometido el día 13 de diciembre de 2017, en Alberite (La Rioja), partido judicial de Logroño, robo con fuerza en casa habitada.
-Hecho cometido el día 13 de diciembre de 2017, en Lardero (La Rioja), partido judicial de Logroño, robo con fuerza en casa habitada.
Los investigados Gabriel , Rodolfo y José que se encuentran en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza, quedan a disposición del Juzgado de Instrucción que conozca de los hechos ocurridos en el Partido Judicial de Burgos, debiéndose comunicar a este Juzgado la aceptación.
Confirmado por posterior Auto de fecha 8 de Marzo de 2.018 al desestimarse el previo recurso de Reforma.
Sin embargo, resoluciones con las que la parte recurrente muestra su disconformidad alegando que la propia relación de hechos incorporada en el Auto recurrido, describe la existencia de un único delito con carácter continuado; y otro posible delito de organización o grupo criminal. Así como sosteniéndose que descomponer la causa en tantas piezas como hechos concretos se atribuyen, desnaturaliza la figura del delito continuado, siendo contrario al principio de legalidad, en tanto en cuanto el artículo 74 del C.P . y su limitación penológica se ven vulnerados, y es contraria a la propia ley.
Ante lo cual, cabe tener en lo que se refiere a la norma procesal, la regla general del primer inciso del art 17.1 de la L.E.Cr . en cuanto que cada delito da lugar a la formación de una causa; como excepción, en caso de delitos conexos, el propio artículo 17.1 prevé que sean investigados y enjuiciados en la misma causa, cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulte conveniente para su esclarecimiento y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación'; enumerándose en el apartado 2 del mismo artículo los supuestos de conexidad, a saber: '1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas. 2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. 3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros delitos o facilitar su ejecución. 4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente. 6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos'.
La conexidad como indica la Audiencia Provincial de Madrid en Auto de 16 de Octubre de 2.017, nº 803/2017 ' viene a ser el vínculo que presentan dos o más delitos que determina que, en virtud de las circunstancias subjetivas u objetivas previstas por la ley, puedan ser juzgados en la misma causa, siempre que resulte conveniente por razones materiales y procesales)' y tras la reforma del art 17 operada por la Ley 41/2017 de reforma de la LECRIM se 'atribuye al Juez instructor un cierto margen de discrecionalidad para valorar la concurrencia de las reglas y condiciones de conexidad y, en atención a las circunstancias concretas y al estado de las causas, proceder o no a la acumulación procesal de objetos penales '.
La exposición de motivos de la Ley 41/15 se refiere precisamente a ese margen de discrecionalidad que se amplía con la reforma y explica que 'La reforma de las reglas de conexidad supone una racionalización de los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación. Con ello se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. La acumulación por conexión solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas que se expresan en el artículo 17.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable '.
Así según indica igualmente la Audiencia Provincial de Madrid en Auto de 13 de Octubre de 2.017 ' la idea de la acumulación de hechos en un mismo proceso, en atención a la necesidad evitar procedimiento imposibles o muy difíciles de manejar y cuando esta dificultad no se vea justificada por la conveniencia de acumular los hechos en una misma causa. Así la conveniencia de acumular en una misma causa los delitos conexos se justifica cuando 'la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes ' pero cede cuanto 'suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso' , excepción que también se formula en relación con la acumulación de infracciones no conexas (art 17.3) .
Este mismo criterio es el expuesto, a su vez, en los Autos del Tribunal Supremo de 14 de Diciembre de 2.016 , 6 de Julio de 2.017 y 11 de Mayo de 2.017 ' La reforma de las reglas de conexidad por la Ley 41/15 supone una racionalización de los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación. Con ello se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. La acumulación por conexión solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas que se expresan en el artículo 17.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable .
Se trata por tanto de buscar un equilibrio entre la conveniencia de acumular hechos conexos en un mismo procedimiento y facilitar el manejo de causas complejas .' En aplicación de todo ello al presente caso que nos ocupa, de todo lo anteriormente expuesto en relación con el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil, se viene a poner de manifiesto que los hechos tuvieron lugar a lo largo de un periodo de tiempo que se concentra en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.017; así como con una estrecha vinculación personal entre los ahora recurrentes Gabriel , José y Rodolfo , (junto con otras personas), respecto de los que se desprenden indicios como presuntos autores de los distintos hechos; así como con indicios de una estructura mínimamente organizada dedicada a la perpetración de los distintos robos investigados, con concierto entre los supuestos autores (así como con posterior determinación en su caso a lo largo de la instrucción, si también se está ante el presunto delito de organización o grupo criminal, al que hace mención la parte recurrente); utilizándose el mismo modus operandi y teniendo como centro de su actividad delictiva una vivienda alquilada en la localidad de Villarcayo (Burgos). Por lo que esta Sala discrepando con las resoluciones recurridas, estima que se trata de un supuesto de conexidad delictiva, y por ello es necesario concentrar en una misma causa su investigación y en su caso el enjuiciamiento.
Cuando, además, todos los ilícitos penales reseñados responden presuntamente a la estructura del delito continuado, sin perjuicio de su ulterior calificación jurídica, por lo que se considera que es más favorable a los investigados la instrucción de las acciones delictivas como un único delito continuado y no la disgregación de los distintos hechos. Con aplicación como norma sustantiva del artículo 73 del Código Penal establece ' Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas '.
Como excepción, el artículo 74 del Código Penal dice ' No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión , realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado '.
Y en el párrafo segundo, que ' si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas '.
SEGUNDO .- Sin expreso pronunciamiento en materia de costas, en virtud de los arts. 239 . 240 y 901 de la L.E.Cr .
Por lo expuesto, este Tribunal acuerda:
Fallo
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, con carácter subsidiario, por la asistencia Letrada de José y otros, contra el Auto de fecha 17 de Enero de 2.018 por el que se acuerda la Inhibición de los hechos ocurridos fuera del Partido Judicial de Villarcayo (Burgos) y que, a tal efecto, se deduzca testimonio y sea remitido a los Juzgados Decanos de los Partidos Judiciales donde fueron cometidos los distintos hechos, (a los que se hace mención en la parte dispositiva).Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 8 de Marzo de 2.018. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Villarcayo (Burgos) en las Diligencias Previas nº 364/17, REVOCANDO las mismas que quedan sin efecto, y dado que nos encontramos ante presuntos delitos conexos de robos con fuerza en las cosas, se acuerda que deben seguirse en una misma causa, concentrando su investigación y en su caso el enjuiciamiento. Aunque ello, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en cuando a la determinación del Órgano Judicial competente al respecto, de conformidad con los art. 18 de la L.E.Cr .
Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas.
Así por este Auto contra el que no cabe recurso alguno y del que se unirá testimonio al rollo de Sala y se remitirá otro al Juzgado Instructor, el que acusará recibo para constancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
