Última revisión
31/07/2006
Auto Penal Nº 376/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 324/2006 de 31 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 376/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200184
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000324 /2006, M.J.
Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001611
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000664 /2006
Apelante: Alicia
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 376
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Ilmos.Sres.:
Presidente
DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
DON LUCIANO VARELA CASTRO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, treinta y uno de Julio de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó auto de fecha 5-4-06 por el Juzgado Instructor núm. dos de Pontevedra , decretando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Dª Patricia Cabido Valladar en representación de Dª Alicia recurso de reforma que fue desestimado por auto de 25-5-06 , e interpuesto recurso de apelación se siguió por sus trámites y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
Siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los argumentos del auto impugnado.
El objeto de la denuncia presentada por la recurrente es la carta que como documento número 1 (f.15) adjunta a la misma. Dicha carta fue presuntamente redactada por la denunciada miembro del comité de empresa, siendo la denunciante también miembro del comité de Empresa.
Desde luego, el contenido de la misma solo recoge una opinión, sin que relate hechos, opinión que se dice de "malestar por las actuaciones de la denunciante en contra de los intereses generales de los trabajadores del ORAL".
Conviene traer a colación la doctrina del T.Constitucional en cuanto a los límites del derecho a la libertad de expresión. Así, en Sentencia de la Sala Primera 112/2000 de 5-05-2000 REc. 4207/1996 ha dicho que
Por otra parte, el Tribunal Constitucional viene exigiendo, cuando en la aplicación del tipo penal está en juego el ejercicio de un derecho fundamental, un examen del juez penal acerca de si los hechos han de encuadrarse o no en ese alegado ejercicio, así en Sentencia de la Sala Primera, 39/2005 de 28 Feb. 2005, rec. 2478/2001 dice
En los hechos objeto de la presente causa se encuentra en juego además del derecho fundamental a la libertad de expresión en su estricta modalidad de libertad de expresión, el derecho también fundamental regulado en el artículo 28.1 C.E a la libertad sindical pues denunciante y denunciada forman parte del Comité de Empresa según se relata en la denuncia.
En cuanto al contenido del derecho a la libertad sindical de acuerdo con el artículo 28.1 de la C.E , afirma la STC Nº 185/2003 de 27 Oct. 2003 que <...en el="" contenido="" esencial="" de="" este="" derecho="" se="" integra="" tambi="" la="" vertiente="" funcional="" a="" actividad="" sindical="" es="" decir="" los="" sindicatos="" ejercer="" aquellas="" actividades="" dirigidas="" defensa="" protecci="" y="" promoci="" intereses="" trabajadores="" en="" suma="" desplegar="" medios="" acci="" necesarios="" para="" que="" puedan="" cumplir="" las="" funciones="" constitucionalmente="" les="" corresponden.....="" ejercicio="" esa="" confiere="" al="" sindicato="" un="" amplio="" marco="" libertad="" actuaci="" cuyas="" vertientes="" m="" significativas="" son="" negociaci="" colectiva="" huelga="" planteamiento="" conflictos="" individuales="" colectivos="" lols="" ...="" pero="" cuyo="" no="" agota="" ah="" sino="" libertad--="" comprender="" cualquier="" otra="" forma="" l="" consideren="" adecuada="" cumplimiento="" fines="" est="" llamados.="" entre="" otras="" por="" lo="" ata="" resoluci="" caso="" utilizaci="" como="" instrumento="" derechos="" expresi="" informaci="" hemos="" reconocido="" sstc="" jul.="" ffjj="" ene.="" fj="" nov.="">
SEGUNDO.- Dicho lo anterior, la carta se enmarca dentro del contenido de la libertad de expresión dado que no se recoge en ella más que opiniones sobre una miembro del comité de empresa que aunque le puedan resultar hirientes se encuentran dentro del derecho a la crítica, toda vez no existe en ella expresiones indudablemente injuriosas o innecesarias en relación con la opinión que recoge.
Así pues el hecho es atípico y conforme al artículo 269 de la L.E.Cr es correcta la decisión de su inadmisión a trámite.
Encontrándose el hecho denunciado en el ejercicio legítimo de un derecho constitucional es obvio que en ningún caso puede constituir delito o falta, pero a mayor abundamiento no huelga decir a propósito de los tipos penales que invoca la recurrente, que en ningún caso revestirían sus caracteres típicos al no constituir ni un acto de discriminación laboral ni acto alguno de violencia, intimidación o coacción de cualquier clase, siendo como es el objeto de la denuncia la referida carta, no cualesquier otras actuaciones que aludidas de soslayo ni se concretan de forma mínima para poder conocerlas y evaluar su significado.
Procede en consecuencia, confirmar el auto impugnado.
TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, se declaran de oficio las costas de la apelación.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Patricia Cabido Valladar, en representación de Dª Alicia contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. dos de Pontevedra de fecha 5-4-2006 el cual debemos confirmar y confirmamos, declarandose las costas de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
NOTA.- Seguidamente se cumple. Doy fe.
