Auto Penal Nº 376/2006, A...io de 2006

Última revisión
31/07/2006

Auto Penal Nº 376/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 324/2006 de 31 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 376/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200184

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000324 /2006, M.J.

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001611

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000664 /2006

Apelante: Alicia

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 376

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Ilmos.Sres.:

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

DON LUCIANO VARELA CASTRO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, treinta y uno de Julio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó auto de fecha 5-4-06 por el Juzgado Instructor núm. dos de Pontevedra , decretando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Dª Patricia Cabido Valladar en representación de Dª Alicia recurso de reforma que fue desestimado por auto de 25-5-06 , e interpuesto recurso de apelación se siguió por sus trámites y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

Siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los argumentos del auto impugnado.

El objeto de la denuncia presentada por la recurrente es la carta que como documento número 1 (f.15) adjunta a la misma. Dicha carta fue presuntamente redactada por la denunciada miembro del comité de empresa, siendo la denunciante también miembro del comité de Empresa.

Desde luego, el contenido de la misma solo recoge una opinión, sin que relate hechos, opinión que se dice de "malestar por las actuaciones de la denunciante en contra de los intereses generales de los trabajadores del ORAL".

Conviene traer a colación la doctrina del T.Constitucional en cuanto a los límites del derecho a la libertad de expresión. Así, en Sentencia de la Sala Primera 112/2000 de 5-05-2000 REc. 4207/1996 ha dicho que

Por otra parte, el Tribunal Constitucional viene exigiendo, cuando en la aplicación del tipo penal está en juego el ejercicio de un derecho fundamental, un examen del juez penal acerca de si los hechos han de encuadrarse o no en ese alegado ejercicio, así en Sentencia de la Sala Primera, 39/2005 de 28 Feb. 2005, rec. 2478/2001 dice

En los hechos objeto de la presente causa se encuentra en juego además del derecho fundamental a la libertad de expresión en su estricta modalidad de libertad de expresión, el derecho también fundamental regulado en el artículo 28.1 C.E a la libertad sindical pues denunciante y denunciada forman parte del Comité de Empresa según se relata en la denuncia.

En cuanto al contenido del derecho a la libertad sindical de acuerdo con el artículo 28.1 de la C.E , afirma la STC Nº 185/2003 de 27 Oct. 2003 que <...en el="" contenido="" esencial="" de="" este="" derecho="" se="" integra="" tambi="" la="" vertiente="" funcional="" a="" actividad="" sindical="" es="" decir="" los="" sindicatos="" ejercer="" aquellas="" actividades="" dirigidas="" defensa="" protecci="" y="" promoci="" intereses="" trabajadores="" en="" suma="" desplegar="" medios="" acci="" necesarios="" para="" que="" puedan="" cumplir="" las="" funciones="" constitucionalmente="" les="" corresponden.....="" ejercicio="" esa="" confiere="" al="" sindicato="" un="" amplio="" marco="" libertad="" actuaci="" cuyas="" vertientes="" m="" significativas="" son="" negociaci="" colectiva="" huelga="" planteamiento="" conflictos="" individuales="" colectivos="" lols="" ...="" pero="" cuyo="" no="" agota="" ah="" sino="" libertad--="" comprender="" cualquier="" otra="" forma="" l="" consideren="" adecuada="" cumplimiento="" fines="" est="" llamados.="" entre="" otras="" por="" lo="" ata="" resoluci="" caso="" utilizaci="" como="" instrumento="" derechos="" expresi="" informaci="" hemos="" reconocido="" sstc="" jul.="" ffjj="" ene.="" fj="" nov.="">

SEGUNDO.- Dicho lo anterior, la carta se enmarca dentro del contenido de la libertad de expresión dado que no se recoge en ella más que opiniones sobre una miembro del comité de empresa que aunque le puedan resultar hirientes se encuentran dentro del derecho a la crítica, toda vez no existe en ella expresiones indudablemente injuriosas o innecesarias en relación con la opinión que recoge.

Así pues el hecho es atípico y conforme al artículo 269 de la L.E.Cr es correcta la decisión de su inadmisión a trámite.

Encontrándose el hecho denunciado en el ejercicio legítimo de un derecho constitucional es obvio que en ningún caso puede constituir delito o falta, pero a mayor abundamiento no huelga decir a propósito de los tipos penales que invoca la recurrente, que en ningún caso revestirían sus caracteres típicos al no constituir ni un acto de discriminación laboral ni acto alguno de violencia, intimidación o coacción de cualquier clase, siendo como es el objeto de la denuncia la referida carta, no cualesquier otras actuaciones que aludidas de soslayo ni se concretan de forma mínima para poder conocerlas y evaluar su significado.

Procede en consecuencia, confirmar el auto impugnado.

TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, se declaran de oficio las costas de la apelación.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Patricia Cabido Valladar, en representación de Dª Alicia contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. dos de Pontevedra de fecha 5-4-2006 el cual debemos confirmar y confirmamos, declarandose las costas de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

NOTA.- Seguidamente se cumple. Doy fe.

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