Última revisión
07/08/2006
Auto Penal Nº 376/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 338/2006 de 07 de Agosto de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Agosto de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 376/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200462
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00376/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000338 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000001 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a siete de Agosto de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Dispongo mantener la prisión provisional, comunicada y sin fianza de D. Raimundo .
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Raimundo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión que se somete a nuestra consideración en virtud de este recurso de apelación ha sido ya resuelta por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en dos ocasiones. Desde el primer momento del ingreso en prisión del recurrente se ha venido solicitando su libertad; primero lo hizo en escrito de 18-1-2006; su denegación por el Juzgado instructor fue recurrida en apelación y resuelta por la Sección antes citada en auto (cuya fecha no consta en el testimonio, pero correspondiente a marzo de 2006). Tanto en el escrito de petición de libertad y en el recurso de apelación se cuestionan la existencia de indicios, el riesgo de fuga y el de eventual reiteración delictiva, pues tales eran las razones esgrimidas en los autos de 6-1-2006 y de 11 de enero siguiente para fundamentar la prisión. El recurso es desestimado por la Sección 4ª.
El 21-3-2006 presentó escrito instando de nuevo la libertad con base en las mismas refutaciones de que había hecho uso en los escritos anteriores ya mencionados- los de petición de libertad y el de recurso-; denegada la libertad por el Juzgado vuelve a formular nuevo recurso de apelación con reiteración de los argumentos ya esgrimidos en la anterior ocasión; este segundo recurso corre igual suerte desestimatoria que el anterior; la misma Sección 4ª resuelve en auto de 18-5-2006 que se remite al anterior dado que no hubo alteración de circunstancias.
La defensa de Raimundo formula nueva petición de libertad el 23-5-2006. Por tercera vez el Juzgado -auto 15-6-2006- la deniega. Es el recurso contra esta última resolución sobre el que ahora debemos resolver.
SEGUNDO.- Cumple decir en primer lugar que el recurrente reitera los argumentos ya esgrimidos en ocasiones anteriores y sobre los que esta Audiencia se ha pronunciado ya. Debe advertirse que, en principio, en tanto subsistan los motivos que han motivado la prisión estaría justificado su mantenimiento, a tenor de lo que dispone el párrafo primero del art. 528 de la LECrm y, a reserva siempre, como es natural, de los límites temporales que establece el art. 504 de la LECrm . Ahora, no se ofrece por el recurrente ningún hecho nuevo, ninguna alteración de las circunstancias ya valoradas en ocasiones anteriores de las que puedan extraerse elementos de juicio no tenidos en cuenta en las precedentes resoluciones. Ello significa que no es dado a esta Sala volver a resolver sobre lo ya resuelto. Es decir, que, no ofreciéndose nuevas circunstancias para su valoración, no cabe que esta Sala entre a examinar los indicios, ni el riesgo de fuga ni el de eventual reiteración que se quiera conjurar si, con base en los mismos elementos de juicio que ahora se someten a nuestra consideración, ya se ha pronunciado el tribunal competente; otra cosa sería tanto como convertir esta nueva apelación en una especie de singular "reforma" mediante la que se pretendiese revisar la decisión de aquel tribunal.
Solamente sobre dos muy concretas cuestiones podría este tribunal entrar a resolver: el examen de las razones que en su momento decidieron la prisión, pero ahora a la luz de nuevos datos, hechos, indicios o pruebas que permitieran cuestionar, neutralizar o desvirtuar la anterior valoración indiciaria que llevó a acordar la medida cautelar. Ya hemos dicho que nada de esto ocurre, en la medida en que la parte se limita a reiterar la inicial refutación sin nuevas aportaciones que lleven a revisar lo ya resuelto por el tribunal que conoció de anterior- e igual- recurso.
En segundo, lugar, cabría examinar si, aun manteniéndose las mismas circunstancias, la persistencia de la medida superaba un plazo razonable o los límites legales el art. 504 de la LECrm . o bien se aproximaba a ellos. Pues bien, estimamos que no es así dada la naturaleza del delito enjuiciado (se trata de delito de robo con intimidación en entidad bancaria y uso de arma castigado con pena de 3 años y 6 meses a 5 años - art. 242.2 del CP ) y las circunstancias personales del imputado (el recurrente tiene antecedentes por hechos similares), tal como vienen relatadas en las resoluciones del Juzgado. La recurrente no nos dice, como pauta, por ejemplo, que pudiera servir para valorar un desajuste entre el mantenimiento de medida y una falta de diligencia instructora que la instrucción esté paralizada, retrasada o ralentizada por causa ajena al propio imputado, de modo que el paso del tiempo gravase injustificadamente, por este motivo, la situación y derechos del recurrente. Por ello, no encontramos razones para poder valorar como desmedido el plazo transcurrido. Ello sin perjuicio, por supuesto, de que al tiempo de la calificación del Ministerio Fiscal y en función de las peticiones que en la misma se hagan, pudiera estimarse oportuno revisar, bien de oficio, bien a instancia de parte, la situación del recurrente y decidir su mantenimiento o modificación.
En consecuencia, pues, y por las razones expuestas, debe desestimarse el recurso de apelación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Raimundo contra el auto de 15-6-2006 .
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Firme la resolución expídase testimonio de la misma para su remisión al Juzgado Instructor, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. JULIO PICATOSTE BOVILLO (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. JAIME ESAIN MANRESA.

