Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 377/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 349/2020 de 22 de Julio de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SÁEZ VALCÁRCEL, JUAN RAMÓN
Nº de sentencia: 377/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200066
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3082A
Núm. Roj: AAN 3082/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00377/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
N.I.G.: 28079 27 2 2006 0004998
APELACION CONTRA AUTOS 0000349 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000495 /2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Concepción Espejel Jorquera
Dª. María Riera Ocáriz
D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)
A U T O nº 377/2020
En Madrid, a 22 de julio de 2020
Antecedentes
1. - El pasado 28.2.2020, en el expediente reseñado relativo al interno D. Jenaro , se dictó auto por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria por el que se le mantiene en 2º grado de tratamiento.2 .- Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del interno se interpuso recurso de apelación contra el indicado auto, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó su desestimación.
3. - Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se incoó el correspondiente rollo que se turnó de ponencia y, previa deliberación y votación de la misma, se ha adoptado la presente resolución.
Fundamentos
1.- La regulación de la clasificación de los condenados a penas de prisión se encuentra en los arts. 100 y siguientes del reglamento penitenciario.El art. 100 establece la necesidad de clasificar a los penados en grados nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad sean más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto. Cada seis meses como máximo deberán ser estudiados los internos individualmente para evaluar y reconsiderar su tratamiento y la propuesta de mantenimiento o cambio de grado.
Los arts. 65 de la Ley general penitenciaria y 106 del Reglamento establecen que la evolución del tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro Penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, y que la progresión dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Esta modificación se ha de manifestar en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, como base que permite la atribución de más importantes responsabilidades que impliquen mayor margen de libertad.
2.- La propuesta de la Junta de Tratamiento que fundamentaba el acuerdo de la Dirección de mantener la clasificación del Sr. Jenaro en segundo grado, que asume la resolución impugnada, expone: (i) Cumple condena, en virtud de sentencias dictadas por un Juzgado de lo Penal de Madrid y por la sección 2ª de esta Sala de lo Penal, por numerosos delitos contra la Hacienda Pública en concepto de cooperador necesario y otro de falsedad documental, que se han acumulado y limitado a pena de 7 años, 18 meses y 3 días de prisión. Abogado y economista ejercía como asesor fiscal y diseñó un entramado de sociedades residentes en el extranjero para que varios clientes eludieran el pago de sus obligaciones fiscales, ocultando la titularidad de sus rentas y de su patrimonio, permitiendo el desvío de las cuotas defraudadas hacia activos financieros situados también fuera de la jurisdicción española.
(ii) Está previsto el licenciamiento para el 13.10.2021, alcanzó las tres cuartas partes el 8.12.2019.
(iii) Ha disfrutado de ocho permisos de salida antes de la decisión que se impugna, con resultado positivo.
Tiene apoyo familiar.
(iv) La responsabilidad civil derivada del delito asciende a 597.347 euros, de los que ha satisfecho diversas cantidades, además de abonos mensuales hasta 34.580 euros.
(v) Se dice en el expediente que tiene responsabilidades penales pendientes de sustanciación. Se trata de la sentencia dictada por la sección 2ª de esta Sala en la pieza del caso Gurtel, en la que ha sido condenado por delitos fiscales, de falsedad documental y de blanqueo de capitales, que ha recurrido en casación. De confirmarse la sentencia se incrementaría el límite de cumplimiento efectivo.
(vi) Observa la normativa institucional. Se encuentra en módulo de respeto. Cursa estudios de Historia del Arte.
Desde el punto de vista del tratamiento el informe de la psicóloga señala que presenta «atribución diferencial de la causalidad orientada a lo interno. En la actualidad aunque se aprecia una minimización del delito y asunción parcial, también es cierto que el efecto intimidatorio de la pena ha realizado efecto y se da una mayor autocrítica respecto a la asunción delictiva, la que suscribe le aprecia una mayor madurez reflexiva delictiva». Realiza programa de módulo de respeto.
El pronóstico de reincidencia sigue siendo alto, lo que llevaba a concluir que carecía de aptitudes para sustentar el pronóstico positivo de hacer vida en semilibertad.
El Equipo técnico identifica sus carencias, ha definido unos objetivos de tratamiento. Como hemos dicho en otras ocasiones, no tenemos herramientas para cuestionar los informes técnicos, que el recurrente considera opiniones subjetivas, que sin duda lo son, pero permiten elevar un pronóstico de comportamiento futuro.
Parece razonable atender al cumplimiento de la pena en segundo grado, como propone la Administración y asume el juez de Vigilancia, a los fines de aplicar el programa de tratamiento que creen requiere el condenado, para posibilitar la realización de los fines preventivo- especiales asociados a las penas. No obstante, el auto recurrido señala que el límite de las tres cuartas partes que ha superado permitirá la progresión de grado en fechas próximas.
3.- El régimen abierto se aplicará a internos en los que concurran circunstancias personales y penitenciarias que evidencia su capacidad para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, algo que cuestiona en el caso la Junta de Tratamiento con base en presupuestos razonables y coherentes del sistema progresivo, como los expuestos relativos al historial delictivo del recluso. Para adoptar luego la progresión se ha de atender a la modificación de aquellos rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva señala el art. 65.2 LOGP, precisamente los criterios utilizados responden a esa categoría. La clasificación en tercer grado que pretende la parte, sin asumir su responsabilidad por el hecho y por el daño causado, con un pronóstico elaborado por los técnicos de la Junta que considera máximo el riesgo de reincidencia, identificando las áreas críticas que presenta la evolución en prisión del recurrente, requiere de circunstancias especiales que no se dan en el caso.
Por ello, se viene a confirmar el auto del Juez de Vigilancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jenaro contra el auto de fecha 28.2.2020, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.Devuélvase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el Expediente original, acompañado de testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
