Última revisión
13/09/2011
Auto Penal Nº 378/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 93/2011 de 13 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 378/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200349
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1061A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00378/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000093 /2011-M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000198 /2010
AUTO
En PONTEVEDRA, a trece de Septiembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 1 de Caldas de Reis de fecha 04.10.10 el auto cuya parte dispositiva expresa: "CONTINUASE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a fueren constitutivos de un presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL , y en su caso , a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS , a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Patricia y otro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Patricia y Claudio, recurren en Apelación el Auto dictado por el juzgado de Instrucción que acuerda la acomodación de las diligencias a los trámites del Procedimiento Abreviado imputándoles un delito de Apropiación Indebida, alegando la falta de motivación e interesando la revocación de la Resolución impugnada y el dictado de nueva Resolución debidamente razonada.
SEGUNDO.- Respecto a lo alegado relativo a la falta de fundamentación de la Resolución impugnada , señalar, como se ha puesto de manifiesto en resoluciones de esta misma Sala, que la Resolución que ordena seguir el procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado, implica la finalización de la fase de instrucción y la improcedencia del archivo o sobreseimiento de la causa , precluyendo la posibilidad de imputación de nuevos hechos o a personas distintas de las imputadas, siendo relevante solamente, en el presente caso, que de la Resolución se desprenda la existencia, de una conducta por parte de los imputados subsumible en el delito de apropiación indebida que formalmente se le imputa, siendo suficiente que dicha Resolución contenga una sucinta exposición de hechos que sirva de base para una ulterior calificación jurídica, a realizar por las partes acusadoras, de modo que quede razonada la incoación de un procedimiento que tiene por objeto unos determinados delitos sancionados en abstracto con pena del art 779 de la LECrim .
En tal sentido, el TC. , STC núm. 26/1997, de 11 Febrero , establece que "la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide , sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir , la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( STC 4/1991, 28/1994, 145/1995, 32/1996 , entre otras muchas), porque la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad y concisión ( S.T.C. 174/1987, 75/1988, 184/1988, 14/1991, 154/1995, 109/1996, etc.) y ha señalado de forma reiterada ( ST.C. 69/98, 125/89 , 169/96, 73/96 ) que "el empleo de resoluciones judiciales de formularios estereotipados, aunque desaconsejable, no significa necesariamente una falta o insuficiencia de motivación", habiendo también estimado el TC que el auto que considera la conveniencia de proseguir con la tramitación como Procedimiento Abreviado no requiere la concreción de los hechos imputados ni su calificación jurídica ya que dicho cometido corresponde a las partes acusadoras, debiendo analizarse el caso concreto para determinar la suficiencia o insuficiencia de la respuesta ofrecida por el órgano judicial.
En el caso que nos ocupa, si bien la Resolución dictada por la instructora es excesivamente parco en motivación, se remite en los hechos a la denuncia formulada por la representación del Balneario Hotel Davila S.L. y a las diligencias practicadas relativas a que Patricia y Claudio que venían prestando servicios en el Balneario realizando funciones de recepción , cobro y control de los pacientes, en el caso de Patricia y de prestación de servicios como médico, consultando y prescribiendo tratamientos, en el caso de Claudio, idearon un sistema para dejar de ingresar parte de las cantidades pagadas por los pacientes en la cuanta de la sociedad, quedándose, en su propio beneficio, con una cantidad de 44.356 ? , estimando que los hechos podrían constituir un delito de Apropiación Indebida, por tanto, de los comprendidos en el art 757 de la LECrim ., constando, asimismo , en el testimonio remitido a la Sala, que los ahora recurrentes prestaron declaración por tales hechos, asistidos de letrado y que la Resolución impugnada posibilita su impugnación, como de hechos se hace, por lo que ninguna vulneración se aprecia en su derecho de defensa, estimando la Sala que la resolución, en este caso, justifica de modo escueto, la acomodación de las diligencias a los trámites previstos para el Procedimiento Abreviado.
Por otra parte , entendiendo la instructora, en la Resolución impugnada, que dado el valor indiciario de los datos descritos en el escrito de denuncia y actuaciones posteriores, los hechos podrían ser constitutivos de un delito de Apropiación Indebida , la Sala, debe continuar la tramitación del procedimiento, pues la decisión de archivarlo sólo puede ser adoptada, al amparo de lo establecido en el art 779 de la LECrim ., cuando las diligencias practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes o que no aparezca suficientemente justificada su perpetración , debiendo, en consecuencia, carecer dichos hechos extrínsecamente de apariencia delictiva, lo que no sucede en el presente caso.
Nada parece impedir, en consecuencia , que el procedimiento siga adelante, por el cauce abierto tras el dictado del Auto de imputación a la vista de los indicios existentes y, concretadas las acusaciones, como consta se ha realizado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se proceda , en su caso, a la apertura de Juicio Oral y se celebre Juicio, donde propiamente se practicaran las pruebas, pudiendo desarrollar entonces los recurrentes plenamente su Derecho de defensa.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Patricia Y Claudio, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 1 de Caldas de Reis en fecha 04.10.10, que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado , archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

