Auto Penal Nº 379/2006, A...to de 2006

Última revisión
14/08/2006

Auto Penal Nº 379/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 340/2006 de 14 de Agosto de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Agosto de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 379/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200463

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00379/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000340 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO nº 0000022 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a 14 de agosto de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE A ESTRADA auto cuya parte dispositiva expresa: " Se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Bernabe quedando a disposición de este Juzgado por el procedimiento Diligencias Urgentes 22/2006 .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Bernabe se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- La Sala a la vista de la resolución objeto de recurso de fecha 26 de julio de 2006 , no puede menos que hacer suyos, por acertados, los razonamientos desenvueltos por el Juez a quo, los cuales en evitación de innecesarias repeticiones se tienen aquí por reproducidos.

Sin duda se está en el caso de indicios racionales de criminalidad en orden a un incumplimiento de la medida cautelar acordada por Auto de 5 de julio de 2005 para la protección de la víctima, Paulina (ex mujer del imputado). Siendo esta circunstancia, la del incumplimiento comentado, la que llevó al Juez de instancia a convocar la comparecencia regulada en el art. 505 de la L.E .Criminal, en la que el Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional comunicada y sin fianza del detenido, Bernabe .

Las declaraciones obrantes en autos de los testigos Efrain y Salome , no sólo acreditan indiciariamente, más allá de la mera sospecha, la autoría de unos daños, residenciada en la persona del mentado Bernabe en el vehículo habitualmente conducido por Paulina , cuando el mismo se encontraba estacionado en la C/ Ponteareas de la localidad de A Estrada, sino también la comisión por el propio imputado de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C. Penal .

Por consiguiente la prisión provisional decretada por Auto de 26/07/06 , se presenta necesaria y proporcionada, ya que tal medida obedece al fin de evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, la cual en el caso concreto es una de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del C. Penal .

Huelga decir, que aún cuando la pena que contempla el art. 468.2 del C. Penal (conforme a la redacción de la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral), es la de prisión de seis meses a un año (sin que consten antecedentes penales), ello no es óbice para decretar la prisión provisional al amparo del art. 503-1.3º C) de la L.E.Criminal , pues "En estos casos, no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado".

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, y declarar, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición, (arts. 239 y ss L.E.Crim ).

En atención a lo expuesto, la SALA acuerda,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª Dolores Caníbal Fandiño, Abogado de Bernabe , contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de A. Estrada, dictado en Diligencias Urgentes 22/2006 , de fecha 26 de julio de 2006, que confirmamos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. JULIO PICATOSTE BOVILLO (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA(Ponente) y D. JAIME ESAIN MANRESA.

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