Última revisión
13/06/2008
Auto Penal Nº 379/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 305/2008 de 13 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 379/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200300
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00379/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000305 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001802 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a trece de Junio de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de Dimas .
Para llevar a efecto la prisión líbrese el oportuno mandamiento.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Dimas se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- De la causa aparecen hechos que pueden se constitutivos de delitos de abusos sexuales, existiendo indicios de la comisión de los mismos por el recurrente Dimas , como se recoge en el auto recurrido.
No obstante y en la medida de la excepcionalidad ,que, según doctrina constitucional, SSTC 35/2007 y 149/2007 entre otras, debe imperar en los supuestos de privación de libertad ,se estima por el Tribunal la adopción de una medida cautelar menos restrictiva, de conformidad con los artículos 528,529 y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cual es la libertad provisional del imputado Dimas con fianza en metálico de tres mil euros con obligación apud acta de comparecer los lunes de cada semana en el Juzgado y cuantas veces sea llamado por el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se acoge en parte el recurso de apelación.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación y se revoca el auto dictado el 17 de Mayo de 2008 y en consecuencia también se revoca el auto dictado el 26 de Mayo de 2008, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vigo en diligencias previas nº 1802/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 305/2008 y se acuerda la prisión provisional de Dimas que podrá eludir siempre y cuando preste fianza en metálico por importe de tres mil euros y constituya obligación apud acta de comparecer los lunes de cada semana en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo y cuantas veces fuere llamado por el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
