Auto Penal Nº 38/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
02/02/2010

Auto Penal Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 58/2010 de 02 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 38/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200038

Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:63A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00038/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 38 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº: 58/10

CAUSA: Expdte. 456/09

JUZGADO: Vigilancia Penitenciaria

de Extremadura. Badajoz.-

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En Cáceres, a dos de febrero de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de tres de diciembre de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Narciso contra el Auto de dieciocho de noviembre de dos mil nueve en el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día uno de febrero del actual, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- La apelante basa su solicitud de permiso en el folio 37, un certificado médico que avalaría el buen estado del interno en cuanto a su no consumo de sustancias estupefacientes. Ese documento es de fecha veinticinco de mayo del pasado año y por ello anterior a los documentos remitidos desde el Centro penitenciario el día veintinueve de octubre del pasado año (f. 19 y ss), en los que se nos habla de que el apelante acaba de iniciar el programa de deshabituación en Cruz Roja, por lo que hay que esperar para evaluar su evolución, algo que se completa con el informe social del folio 21 en el que se habla de la problemática de drogodependencia y reincidencia en el delito, cometido durante la libertad condicional, sin dejar de lado el informe del educador, informe que reitera lo que antecede y que añade que la concesión del permiso supondría un riesgo de recaída en el consumo de tóxicos.

Segundo.- Si leemos con atención los autos (fs. 14 y 15) veremos que los delitos cometidos por el interno son un total de tres, finalizando el cumplimiento de la pena en septiembre del año dos mil trece. Con lo que se ha dicho y con el delito cometido en periodo de libertad condicional, no se debe conceder al interno el permiso solicitado. La libertad es un concepto que empieza por uno mismo, por el ser humano como persona. La libertad individual se caracteriza por decidir acerca de todo lo que afecta a la persona. Un hábito como la drogadicción no es bueno per se ni ayuda a la persona a ser libre; es más; la condiciona, la esclaviza y la despersonaliza. De ahí que sea necesario de todo punto que el apelante aborrezca ese hábito, abandono que le hará más libre en su decidir. Entonces, con su libre albedrío purificado llega la hora de tomar contacto con la sociedad a través de los permisos penitenciarios.

Cuándo el interno sale del Centro por unos días, se habrá de tener (cierta) seguridad de que va a portarse bien, concepto que sólo podremos emplear cuando los servicios técnicos del Centro penitenciario aprecien en el interno mejoría en ese hábito funesto.

Tercero.- Se comprenderá que no accedamos a lo solicitado y que mantengamos lo decidido, pidiendo al interno que ponga de su parte y que colabore, ya que si no poco se va a conseguir.

Se mantiene el Auto judicial de tres de diciembre del pasado año y se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Narciso contra el Auto judicial de tres de diciembre del pasado año dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

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