Última revisión
23/03/2010
Auto Penal Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 65/2010 de 23 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 38/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010200060
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo número: 65/2010
Ejecutoria número: 444/2007
Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 23 de Marzo de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital en fecha 3 de Septiembre de 2009 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:" Que desestimo los recursos de reforma interpuestos por la representación procesal de Baltasar contra autos dictados en las presentes actuaciones con fecha 29 de junio del año en curso, resoluciones éstas que vengo a confirmar en su integridad".
SEGUNDO.- Contra los referidos Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Maria Luisa Torres Toronjo en nombre y representación de D. Baltasar, turnándose a esta sección Tercera de la audiencia Provincial el conocimiento de dicho recurso.
Fundamentos
UNICO.- El hoy Apelante expone como primera alegación de su escrito de recurso, " Nulidad de Actuaciones".
Y bajo esta rubrica argumenta "que toda la tramitación de esta ejecutoria se ha realizado inaudita parte" sin tener el recurrente "el menor conocimiento de lo actuado".
Alegación esta que no podemos compartir en primer lugar dado que dicha parte a través de su Dirección Jurídica Técnica ha podido acceder a cuantas actuaciones se han practicado en la presente Ejecutoria mediante su examen en la Secretaria del órgano jurisdiccional.
Y en segundo lugar ese conocimiento se deriva de la propia interposición de recursos contra las Resoluciones dictadas por el Juez a quo de las cuales las que nos ocupa constituye un ejemplo, por consiguiente ninguna indefensión de carácter material es dable apreciar en la actuación procesal del juzgado de lo Penal.
En segundo termino, Alegaciones Segunda y Tercera, el Apelante expone su disconformidad con la decisión del Juez a quo de denegar la concesión de los beneficios derivados de la Suspensión de la Ejecución de la pena ex articulo 80 y 81 del Código Penal .
Como bien se expone en el escrito de recurso la resolución recurrida en sus Fundamentos de Derecho Primero a Tercero constituye "una magnifica exposición sobre la discrecionalidad de la suspensión de la condena y la faceta resocializadora de la pena privativa de libertad" pero además de esa exposición dogmática el Juzgador de Instancia en el Fundamento de derecho Cuarto motiva suficientemente la decisión que se impugna.
En efecto el Juez a quo atendiendo a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de esta Capital por la que se condena a D. Baltasar como autor de un delito Contra la Seguridad del Trafico; atendiendo a la gravedad intrinseca del delito objeto de condena en la presente Ejecutoria; atendiendo a la no satisfaccion de la Responsabilidad civil a la que fue condenado el Sr. Baltasar, concluye que no procede el otorgamiento del referido beneficio de Suspension de la Ejecucion de la pena.
Razonamientos que compartimos plenamente en esta alzada y con relación al abono parcial de cierta suma por parte del condenado, baste señalar que conforme al articulo 126 del Código Penal dicha suma inexcusablemente fue aplicada a la satisfacción de la referida Responsabilidad Civil y no como se pretendía al pago de la Pena de Multa por la que también fue condenado como autor de una Falta de Hurto.
En definitiva pues la decisión que se impugna goza de la necesaria motivación, motivación que hemos calificado de suficiente y plenamente ajustada a Derecho, en su consecuencia el recurso debe de ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria Luisa Torres Toronjo en nombre y representación de D. Baltasar contra el Auto de fecha 3 de Septiembre de 2009 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala , lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
