Última revisión
07/10/2010
Auto Penal Nº 380/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 228/2010 de 07 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 380/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200367
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:967A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00380/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36055 41 2 2009 0205835
ROLLO: APELACION AUTOS 0000228 /2010-a
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000663 /2009
RECURRENTE: Cosme
Procurador/a: ALEJANDRA FREIRE RIANDE
Letrado/a: PABLO MERINO GAYOSO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 380 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a siete de Octubre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI auto de fecha 11 de marzo de dos mil diez por el que se acuerda no haber lugar a acceder a la práctica de las diligencias de instrucción interesadas.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Cosme recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
1) Se comparten las razones expuestas por el Juzgador a quo para denegar las diligencias interesadas.
Y así, la actuación de los agentes de la Guardia Civil el día 26 de junio, se produce como consecuencia de la llamada de una persona, denunciando que había retenido a dos personas que el día 24 de junio habían cometido un robo con intimidación en su casa (robo que ya había sido puesto en conocimiento de la Guardia Civil y sobre el que se había iniciado una investigación), y una vez personada la Guardia Civil en el lugar de los hechos y habiendo observado que se encontraban retenidas dos personas, manifestando el requirente que su hermano Saúl había reconocido a uno de los hombres sin ninguna duda como los autores del robo, procedieron a hacerse cargo de su inmovilización por medio de esposamiento y traslado a dependencias policiales, donde una vez tomada declaración a Saúl y habiendo detectado que la versión que da no es coincidente con la descripción física de ninguna de las personas retenidas, se procede a su inmediata puesta en libertad, su traslado al Centro médico y se le recoge comparecencia -denuncia por la agresión de que habían sido objeto.
Siendo ello así, vista la denuncia efectuada de un robo con intimidación y la puesta en conocimiento de la implicación en el robo de las personas retenidas, es lo cierto que en modo alguno cabe entender que se ha producido un exceso en la actuación de los agentes de la Guardia Civil, ni que la detención se hubiese efectuado de forma arbitraria o injustificada, por lo que y toda vez que además el delito de detención ilegal es un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia, se estima pues innecesaria la práctica de las diligencias interesadas (declaración en calidad de imputados a los agentes de la Guardia Civil), procediendo confirmar el auto dictado.
2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Cosme contra el auto del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TUI, de fecha de fecha 11 de marzo de dos mil diez , el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
EL/LA PRESIDENTE/A LOS MAGISTRADOS

