Última revisión
10/08/2006
Auto Penal Nº 381/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 334/2006 de 10 de Agosto de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Agosto de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 381/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200458
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00381/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000334 /2006, M
Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001679
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000081 /2006
Apelante: María del Pilar
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 381
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Ilmos.Sres.:
Presidente
D. JULIO PICATOSTE BOBILLO
Magistrados
D. JAIME ESAIN MANRESA
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
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Pontevedra, diez de agosto de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Cambados, Auto de fecha 12 de junio de 2006 auto desestimando la solicitud de libertad formulada por el Letrado Sr. Alfonso Díaz Moñux manteniendo la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada en Auto de 2 de junio de 2006 .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Letrado Sr. Alfonso Díaz Moñux en nombre y representación de María del Pilar recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Don JAIME ESAIN MANRESA.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en el auto impugnado.
Primero.- Por la imputada María del Pilar se recurre la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza, acordada y mantenida por autos dictados por el Juzgado de Instrucción número Dos de Cambados en fechas 2 y 12 de junio de 2006 , al amparo de los arts. 502 ss. LECrim. en relación con los 368 a 370 CP.
Segundo.- Constante criterio jurisprudencial, plasmado en reforma de los arts. 502 ss. LECrim . experimentada por L. O. 13/2003 , sienta que la prisión provisional constituye una medida cautelar de carácter excepcional, subsidiario, provisional y proporcionado, que, en cuanto comporta limitación del derecho a la libertad adoptada dentro del proceso penal, requiere la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito así como la consecución de unos fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la señalada naturaleza de la misma, fines que se vinculan con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
En particular ponderación de riesgo de fuga serán valorables datos objetivos como la gravedad del delito imputado y el estado de tramitación de la causa. Tales datos objetivos, como la mentada gravedad del delito y de la posible pena, motivarán, sobre todo, la inicial adopción de la medida, mientras que eventuales pronunciamientos sobre mantenimiento o prórroga exigirán más individualizado análisis de las circunstancias personales y del caso concreto -SS. TC. 128/1995, 47/2000, 60/2001, 23 y 138/2002, y 62/2005 (Sala Segunda), 14 marzo -.
Tercero.- En el supuesto estudiado la investigación judicial obtiene indicios racionales que señalan la participación de la abogada imputada en una organización constituida con la finalidad de introducir en territorio nacional elevadas cantidades de sustancias estupefacientes -en concreto, no menos de 2.000 kgs. de cocaína incautados en playas coruñesas el 30-4-2006, facilitando la cobertura y coordinación entre los integrantes de la organización, auxiliándoles para eludir la acción de la justicia y ocultar el producto de sus ilícitas actividades. Así, se desprende de las actuaciones policiales y grabaciones telefónicas obrantes:
a) Que una semana antes del desembarco del alijo, el día 23-4-2006, la apelante tuvo una entrevista en una cafetería de Padrón con una persona llamada Andrés, apodado " Ganso ", próximo al supuesto principal responsable de la organización, Jeronimo , al objeto de negociar y concertar la entrega de dinero al último, en supuesto abono del porte de droga programado para días más tarde, finalmente truncado por la intervención policial. Afirma la imputada que la reunión respondía a la operación de compra de terrenos en O Grove formalizada el 25-4-2006 en la que la anterior actuaba como compradora en su condición de administradora de la mercantil PROMOCIONES RIALTO 72-74 SL; sin embargo, y aunque se documenta transmisión, no concuerda la exculpación con el hecho de que no se negocie con la parte vendedora, titular de las parcelas, ni se explica la fijación por Jeronimo de la hora de la cita cuando se sostiene que el mismo nada tenía que ver con la operación.
b) Tras la detención de los coimputados, el 2-5-2006, mantiene conversación telefónica con "Andrés" expresando la concreta localización dela "plata" en la vivienda del coimputado Rafael , en situación de prisión preventiva. La versión defensiva de que se trataba de dinero de Rafael que necesitaba su esposa Loreto para afrontar gestos, choca frontalmente con lo declarado por la última ante el órgano instructor en el sentido de que vivía de la tienda de telefonía y no tenía necesidad urgente de dinero. También se detectan contradicciones entre las declaraciones de la imputada y Loreto al concretar personas intervinientes, exacta localización del dinero o necesidades económicas, referidas al indicada conversación.
c) Con independencia de avisos de seguimientos policiales hacia supuestos integrantes de la organización, de quienes conoce incluso sus apdos., el 8-5-2006, en conversación telefónica mantenida con "Santi", participa en el urgente intento de venta de 3.000 litros de combustible, supuestamente sobrante de las lanchas rápidas, una vez abortada la operación.
Cuarto.- En el marco de la inicial investigación judicial sustanciada, y declarado el secreto de la causa, se aprecian indicios racionales que señalan la participación de la imputada, extralimitándose en sus funciones de abogada, en la comisión de un delito contra la salud pública, en sustancia que causa grave daño a la salud, con notoria importancia e integración en organización, tipificado en los arts. 368, 369 y 370 CP .
Se Trata, por tanto, de graves hechos y penas que imponen el aseguramiento de la presencia en el proceso de la imputada, con particular referencia a la celebración de juicio oral, debiéndose tener presente la presumible alta capacidad económica de los miembros involucrados en la importante operación de tráfico analizada, haciéndose imprescindible truncar riesgo de fuga a los efectos dispuestos en el art. 503.1-3º a) LECrim .
También se considera imprescindible la adopción de la excepcional medida al objeto de que la imputada, abogada con demostrado dominio de los hechos, no oculte, altere o destruya fuentes de prueba relevantes, del modo previsto en el art. 503.1.3º b) de la Ley . Téngase en cuenta la actuación protagonizada en intento de enajenación de combustible, o gestionando la entrega o devolución de metálico.
También debe ponderarse la complejidad de la actividad de tráfico de drogas investigada, con presumible ramificación internacional, junto con el estado inicial de las actuaciones judiciales, y con el no prolongado período de privación de libertad sufrido.
En definitiva, y sin perjuicio de futura revisión, se considera idónea, imprescindible y proporcionada la debatida medida de prisión provisional, acordada con adecuada motivación y específico respeto - en cuanto al secreto declarado sobre la causa - de lo dispuesto en el art. 506.2 LECrim ., imponiéndose, en suma, la desestimación del recurso de apelación.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Desestimar plenamente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Joaquín Gabriel Santos Conde en nombre y representación de María del Pilar , confirmando el auto impugnado, dictado por el Juzgado de Instrucción número Dos de Cambados en fecha 12 de junio de 2006 , y, en su consecuencia, desestimando la solicitud de libertad y manteniendo la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de la recurrente.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados del margen. Doy fe.
