Última revisión
01/10/2010
Auto Penal Nº 381/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 570/2010 de 01 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 381/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200378
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00381/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10203 41 2 2009 0100640
ROLLO: APELACION AUTOS 0000570 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALENCIA DE ALCANTARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000450 /2009
RECURRENTE: Adela
Procurador/a: MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA
Letrado/a: JUAN CARLOS IGLESIAS TORO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 570/2010
AUTOS Nº 450/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO
UNO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
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En Cáceres, a uno de octubre de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 4/6/2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de Valencia de Alcántara , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dª. Adela contra el Auto de fecha 10/2/2010 ; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintisiete de septiembre de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante se remite a las alegaciones que ya formuló en su previo recurso de reforma, en el que se pedía la revocación del auto de sobreseimiento y archivo al considerar esa parte que habían surgido circunstancias nuevas desde la anterior denuncia y que por lo tanto no podía hacerse una remisión a la misma.
Las razones que llevaron al archivo de las anteriores diligencias no fue que no hubiera indicios de criminalidad frente a una persona o que los hechos denunciados no constasen con prueba suficiente para considerar su comisión, sino que la causa de ese archivo era la ausencia de requisitos objetivos de tipicidad penal en los hechos puestos de relieve.
En concreto, esos hechos y los actuales son que el denunciado se habría apropiado de ciertas cantidades de dinero de un negocio ganancial que regentaban ambos implicados, denunciante y denunciado. Esos son los hechos que se vuelven a traer a colación.
El anterior motivo de archivo y el que tiene que volver a traerse, adelantémoslo ya, es que esa posible aprehensión de ciertas cantidades se produjo cuando la sociedad de gananciales aún estaba vigente, y por lo tanto el requisito de ajeneidad, así como de hacerse con el dinero por alguno de los títulos que recoge el precepto relativo a la apropiación indebida, no concurre.
Segundo.- En estas diligencias incoadas, y a dónde se han incorporado las anteriores se comprueba que los hechos relatados en ambas denuncias son los mismos y referidos a los mismos períodos de tiempo, por lo que si en el año 2007 faltaban requisitos de tipicidad penal en esos hechos, en el año 2010 siguen faltando los mismos requisitos, y sin que ello pueda suplirse con la práctica de las pruebas propuestas ya que ello en nada cambiaría, como decimos, la posibilidad de apreciar los requisitos del delito de apropiación indebida que la parte apelante insiste en atribuirle al denunciado.
La buena o mala gestión del negocio durante la fase de liquidación de la sociedad de gananciales no conlleva sin más la comisión de un delito. Si había cuentas pecuniarias pendientes, o fue necesario una rendición de cuentas del negocio durante ese período, son cuestiones que exceden el ámbito de conocimiento y pronunciamiento de la jurisdicción penal, con independencia de lo que corresponda a otra jurisdicción en su caso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Adela contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción de Valencia de Alcántara de fecha cuatro de junio de dos mil diez , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
