Auto Penal Nº 381/2020, A...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 381/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 332/2020 de 22 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SÁEZ VALCÁRCEL, JUAN RAMÓN

Nº de sentencia: 381/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200067

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3083A

Núm. Roj: AAN 3083/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00381/2020
ROLLO DE SALA: APELACION CONTRA AUTO 332/2020
PROCEDIMIE NTO DE ORIGEN: EXPTE. PERMISOS 1 /2019 -2
ÓRGANO DE ORIGEN: JDO. CENTRAL VIG.PENITENCIARIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Concepción Espejel Jorquera
D. Francisco Vieira Morante
D. Ramón Sáez Valcárcel (Ponente)
AUTO Nº 381/2020
En la Villa de Madrid a 22 de julio de dos mil veinte

Antecedentes

1. E l Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el Expediente al margen reseñado, dictó auto de fecha 24.02.2020 por el que desestimaba la queja formulada por el interno d. Urbano , contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 12.12.19 del Centro Penitenciario de Pamplona que denegaba el permiso ordinario de salida solicitado.

2. Por la representación y defensa del interno fue interpuesto recurso de apelación en base a las consideraciones que son de ver en el escrito presentado.

3. E l Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso con apoyo en los argumentos que son igualmente de ver en el informe evacuado.

4. Remitidas las actuaciones en este Tribunal e incoado el correspondiente rollo de apelación fue designado Ponente el magistrado Sáez Valcárcel, quien expresa la decisión de la Sala, que se ha adoptado por mayoría.

Fundamentos

1. Los arts. 47.2 de la Ley orgánica general penitenciaria (LOGP) y 154 del Reglamento penitenciario (RP) disciplinan la concesión de permisos ordinarios de salida; requieren que se trate de un penado clasificado en segundo grado, que haya cumplido la cuarta parte de la condena y que observe buena conducta. El art.

156.1 del Reglamento señala que, no obstante concurrir tales requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.

Con el previo informe del equipo técnico, que debe valorarse pero no resulta vinculante, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso, concesión que aún requiere la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado.

Por lo tanto, el marco legal nos ofrece tres requisitos objetivos, que deben concurrir simultáneamente, y pautas preestablecidas de valoración individual del caso para evitar quebrantamientos, reiteración delictiva u obstaculización del programa de tratamiento. Es importante resaltar que la concesión o denegación de permisos no es una potestad graciable de la Administración penitenciaria, porque su discrecionalidad está sometida a reglas precisas, de tal manera que solo razones atinentes a un peligro de fuga o elusión o reiteración delictiva o relacionadas con el tratamiento individualizado pueden sustentar la decisión denegatoria, cuando se dan los criterios sobre el tiempo de condena, la clasificación y la conducta.

2. Los permisos de salida dan respuesta al derecho del interno a que se facilite su relación con el exterior (art. 4.1-e RP), porque el contacto con la sociedad le prepara para la futura libertad y neutraliza o reduce los efectos desocializadores que producen el aislamiento propio de las penas de prisión, lo que se denomina la prisionización. Por ello el permiso de salida es un medio adecuado para el tratamiento penitenciario, al tiempo que posibilita y potencia la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad (art. 110, 114 y 154 RP).

La jurisprudencia constitucional ha precisado los términos y los límites de ese medio de intervención en el tratamiento penitenciario: 'La posibilidad de conceder permisos de salida penitenciarios se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad: la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 de la Constitución) al contribuir a lo que hemos denominado la «corrección y readaptación del penado» y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento que (...) pueden fortalecer los vínculos familiares, reducir las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión, que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen, además, un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno y, con ello, al desarrollo de la personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que va a integrarse, e indican cuál es la evolución del penado' ( STC 109/2000, de 5 mayo).

3. Para desestimar la queja contra la decisión de la Junta de Tratamiento que denegó la concesión de un primer permiso, el Magistrado-juez Central de Vigilancia Penitenciaria invoca varios motivos que recoge del acto administrativo: gravedad de la actividad delictiva, falta objetiva de suficientes garantías de hacer vida en libertad, naturaleza del delito que exige planificación, cuantía de la pena y lejanía de las fechas de cumplimiento.

4. Las circunstancias relevantes para construir el caso son: (i) La condena que cumple por delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales a pena refundida 12 años y 3 meses de prisión.

(ii) En el momento de la decisión había superado la primera cuarta parte del tiempo de la pena (el 22.9.2019), alcanzará la mitad el 14.10.2022 y el licenciamiento está previsto para el próximo 27.11.2028. Por lo tanto concurre la lejanía de la fecha de cumplimiento.

(iii) Habita un módulo de respeto, adaptándose a la normativa del mismo. Tiene buen comportamiento, no ha sido sancionado y ha recibido numerosas notas meritorias y recompensas. En el programa de tratamiento individualizado se valora su rendimiento como excelente (auxiliar de enfermería, educación física, jardinería).

Tiene buena relación con profesionales e internos y evoluciona favorablemente. Realizó en prisión un curso de auxiliar de enfermería, consiguiendo el título en julio de 2017, siendo contratado en la enfermería del Centro donde desempeña destino remunerado.

(iv) No padeció prisión provisional. Desde que fuera imputado y se le recibió declaración, en julio de 2011, hasta que ingresó voluntariamente en prisión, en septiembre de 2016, permaneció en libertad provisional, estuvo a disposición del tribunal y no cometió delito. Un indicador riguroso sobre el bajo riesgo de quebrantamiento.

(v) Es nacional, tiene 47 años y su vida laboral consiste 28 años cotizados como técnico de obras públicas.

Tiene apoyo familiar de su esposa y sus dos hijas, de 5 y 9 años. La esposa trabaja. Las hijas no saben que el padre se encuentra en prisión. Solicitó permiso extraordinario para acudir a la comunión de la hija mayor, pero le fue denegado por el juez Central de Vigilancia, resolución que esta Sala confirmó, al entender que el hecho no era uno de los presupuestos fácticos contemplados en la norma, y el auto del juzgado consideró que debería atenderse al motivo de la salida mediante un recurso ordinario.

(vi) Presentó un escrito en el que manifestaba que se arrepentía del delito. Sin embargo, el parecer del psicólogo es contrario porque considera que existe en el interno una «ausencia de percepción de la ilicitud del acto y de la gravedad de¡ delito (...) niega su implicación en la organización delictiva. En todo momento dice desconocer cualquier asunto relacionado con el tráfico de drogas. Nula asunción delictiva (...) Sistema de valores: laxitud del sistema. Las actitudes hacia el delito son normalizadas pero incapaces de inhibir la conducta delictiva.

Aunque se rechaza el delito, este se produce facilitado por otras variables personales y ambientales».

(vii) La tabla de variables considera que el riesgo de quebrantamiento es bajo, del 15%, y se sostiene en el dato de que no ha disfrutado de permisos, que es un factor de la actividad administrativa que no se puede imputar al recluso.

(viii) La directora del Colegio Maristas donde estudian las dos hijas del Sr. Urbano , Caridad y Carlota , la Sra. Celestina , remitió una carta al juez en la que decía que «Sabemos que no es una decisión arbitraria, que hay unos plazos que cumplir y un protocolo de vuelta, pero considerando que la ausencia para ambas ha sido de una proporción muy elevada en su vida (para una de ellas la mitad y para la otra un tercio de su vida), que ellas mantienen una imagen positiva de su padre (así lo manifiestan cuando hablan de él) y que este curso ellas tienen la ilusión/esperanza de volver a reencontrase, creemos que sería positivo que se faciliten progresivamente tiempos de convivencia de la vida ordinaria y se complementen con que se tengan también en cuenta acontecimientos/celebraciones especialmente importantes en la vida de las alumnas (cumpleaños, vacaciones o puentes, la celebración de la primera comunión ... )». El capellán de la prisión de Pamplona donde cumple el recurrente también se dirigió al juez Central de Vigilancia para decirle que «Es la primera vez en mis 78 años de vida que me dirijo a una autoridad judicial (... ) Hoy sólo quiero pedirle mi humilde intercesión por uno de ellos: Urbano , con una línea de comportamiento que pasa cualquier límite en la vida de una persona corriente (...)Le pido, señoría, que, sin saltarse ningún protocolo jurídico haga lo que esté en su mano para que el señor Urbano tenga algunos días de permiso para estar con su familia», al tiempo que relataba alguna de sus ejemplares conductas en el interior de la prisión, como el auxilio a un preso que se había ahorcado.

5. La Sala entiende, por mayoría, que dos pautas aconsejan desestimar el recurso y confirmar como correcto su denegación en este momento. Por un lado, porque existe lejanía de la fecha de cumplimiento, ya que acaba de superar el primer cuarto del tiempo de la pena, lo que impide que el permiso se encamine a la preparación de la vida en libertad. De otro lado, que no asume el delito ni tiene percepción del daño que causa la conducta por la que fuera condenado, como informa el psicólogo.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Urbano contra el auto de fecha 24.2.2020, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que se confirma.

Devuélvase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el Expediente original, acompañado de testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.

Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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