Auto Penal Nº 382/2012, A...io de 2012

Última revisión
14/06/2012

Auto Penal Nº 382/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 367/2012 de 14 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 382/2012

Núm. Cendoj: 36038370022012200379

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:807A

Resumen
FALTA DE LESIONES Idioma: Español

Voces

Grabación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Derecho de defensa

Indefensión

Cómputo de plazo

Omisión

Falta de lesiones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00382/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36008 41 2 2011 0000434

ROLLO: APELACION AUTOS 0000367 /2012-I-

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000443 /2011

RECURRENTE: Isaac , Raimundo

Procurador/a: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Letrado/a: ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 382 ==========================================================

ILMA. MAGISTRADA-PONENTE

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a catorce de Junio de dos mil doce

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS auto de fecha 23 de Enero de 2012 , por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto, contra la providencia de fecha 23 de Noviembre de 2011.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por D. Isaac y Raimundo , recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- Procede estimar el recurso de apelación presentado por Isaac contra el auto de fecha 23-01-2012 que desestimando el previo recurso de reforma contra la providencia de fecha 23-11-2011 confirma esta en todos sus términos.

Es evidente que no habiéndose recogido por el Sr. Secretario en el Acta escrita del juicio oral contenido alguno de las declaraciones prestadas, la parte que se proponga recurrir la sentencia tiene derecho a disponer de ese contenido; en este caso mediante el acceso a la grabación videográfica de dicho acto. La copia de esa grabación fue interesada por la recurrente el 21- 11-2011 restándole entonces dos días (el 21 y el 22) para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia desde que ésta le fuera notificada el 15-11-2011. Como resulta de las actuaciones dicha copia le fue entregada dos días después de la solicitud, en concreto el 23-11-2011, misma fecha en que el juzgado decide por primera vez acerca de su pretensión.

El derecho de defensa y tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE que debe garantizar el órgano jurisdiccional, exige una interpretación de la legalidad ordinaria de acuerdo con su contenido y las garantías que conlleva y ello imponía la suspensión del cómputo del plazo para recurrir desde el momento en que fue solicitada la copia de la grabación del acto del juicio oral, hasta el de su efectiva puesta a disposición de la parte.

El artículo 976.1 LECr que el juzgador opone para denegar la suspensión del plazo, lejos de excluir esa necesaria interpretación, la ampara en cuanto exige que durante todo el plazo para recurrir, las actuaciones (todas las necesarias para presentar el recurso de apelación) se encuentren a disposición de las partes en Secretaría. Si se encontraba la grabación videográfica a disposición de la recurrente (es decir, con efectiva posibilidad de disposición (incluso visionado en la sede del juzgado)) es algo que se desconoce porque nada consta al respecto ni en las actuaciones ni en el auto impugnado, pero se puede concluir la respuesta negativa desde el mismo momento en que la providencia resolviendo al efecto es dictada dos días después de la solicitud.

Así las cosas, la interpretación del juez a quo resulta conforme a reiterada doctrina constitucional, irrazonable por restrictiva del derecho de acceso a los recursos. La doctrina constitucional, sostiene la necesidad de la interpretación más favorable al acceso al recurso en el ámbito penal, de la que es reciente exponente -entre otras muchas- la STC 119/2009 de 18-05-2009 cuando dice: ["..Esta dimensión reforzada del derecho de acceso al recurso en el ámbito penal encuentra especial manifestación cuando, como en el presente supuesto, la inadmisibilidad del recurso se sustenta exclusivamente en el cómputo de los plazos procesales, cuestión respecto de la que este Tribunal tiene declarado con reiteración que "la interpretación y aplicación judicial de una norma relativa al cómputo de plazos es una cuestión de legalidad ordinaria que, no obstante, puede adquirir dimensión constitucional cuando la decisión judicial suponga la inadmisión de un proceso o de un recurso o la pérdida de algún trámite u oportunidad procesal prevista en el Ordenamiento jurídico para hacer valer los propios derechos o intereses de parte con entidad suficiente para considerar que su omisión es determinante de indefensión, siempre que tal decisión haya sido adoptada partiendo de un cómputo en el que sea apreciable error patente, fundamentación insuficiente, irrazonable o arbitraria o que se haya utilizado un criterio interpretativo desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión recogido en el art. 24.1 CE ( SSTC 179/2003, de 13 de octubre, FJ 3 ; 222/2003, de 15 de diciembre, FJ 2 ; 314/2005, de 12 de diciembre, FJ 5 ; 57/2006, de 27 de febrero, FJ 3 ; 162/2006, de 22 de mayo , FJ 5, entre otras muchas)" (por todas, STC 122/2007, de 22 de mayo , FJ 4 in fine).]

Por lo expuesto:

Fallo

Estimar el recurso de apelación presentado por D. Isaac Y D. Raimundo contra el auto de fecha 23.01.2012 el cual se revoca y deja sin efecto así como la providencia de fecha 23-11-2011 en cuanto deniega la suspensión del plazo para recurrir. En consecuencia, se entiende suspendido el cómputo del plazo para recurrir la sentencia, desde el día 21-11-2011 (inclusive) en que se solicita hasta el 23-11-2011en que fue entregada a la parte la copia de la grabación del juicio oral, iniciándose el cómputo del plazo restante este mismo día 23-11-2011.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

Auto Penal Nº 382/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 367/2012 de 14 de Junio de 2012

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