Auto Penal Nº 383/2006, A...re de 2006

Última revisión
01/09/2006

Auto Penal Nº 383/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 131/2006 de 01 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 383/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200142

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00383/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000131 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002154 /2000

AUTO

En PONTEVEDRA, a uno de septiembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Desestimo el recurso de reforma interpuesto por Carlos María contra la resolución dictada por este Juzgado el día 19 de diciembre de 2005 .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- La Sala no puede menos que coincidir con el Juez a quo.

La documentación aportada no figura a nombre Don. Carlos María , a excepción de la declaración jurada de bienes (a los folios 14 y ss), que dicho sea a los efectos pretendidos (por tratarse de una declaración o manifestación del propio interesado) carece de valor probatorio alguno.

Es más, el Sr. Carlos María en su momento no compareció como perjudicado en el procedimiento instruido por el incendio y sólo después de transcurridos más de cinco años desde el suceso y auto de sobreseimiento y archivo lo hace solicitando un testimonio del atestado y demás diligencias, pero sin acreditar ser parte interesada en la causa.

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso si, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos para su imposición (arts. 239 y ss L.E.Crim ).

En atención a lo expuesto, la SALA ACUERDA:

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª Purificación Rodríguez González, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Carlos María , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº seis de Vigo, dictada en Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 2154/2000 , de fecha 26 de enero de 2006, de manera que ha de estarse a lo acordado en el proveido del Juzgado de 19-12-05 .

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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