Auto Penal Nº 384/2011, A...re de 2011

Última revisión
27/09/2011

Auto Penal Nº 384/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 165/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 384/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200431

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:803A

Resumen:
21041370022011200431 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 384/2011 Fecha de Resolución: 27/09/2011 Nº de Recurso: 165/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo núm. 165/11

Permiso de salida 723/11

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.

A U T O Nº 384

Iltmos. Sres. :

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En Huelva, a 27 de septiembre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 16.06.11, cuya parte dispositiva desestima el recurso de reforma interpuesto por Gerardo contra el auto de ese Juzgado de 27.05.11.

SEGUNDO .- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación , por la representación procesal del interno, a que se refiere el presente rollo, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ÚNICO .- V iene reiterando esta Sala, que la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena impuesta o del licenciamiento definitivo , no es un dato de carácter o valor absoluto ni que se pueda tomar en consideración de manera aislada.

La Ley Penitenciaria, a estos efectos, no recoge expresamente otro parámetro de temporalidad que no sea el tener cumplida la cuarta parte de la pena. No obstante, la lejanía de la fecha de licenciamiento y de aquella en que teóricamente se pudiera alcanzar el tercer grado penitenciario es un elemento de juicio que se debe ponderar en conjunto con el resto de variables y en el contexto concreto de cada interno.

La lejanía opera como factor disuasorio para la concesión del permiso si, estudiada de forma concurrente con otras circunstancias, equivale a un incremento del riesgo de fuga o puede equipararse a una inmadurez en el tratamiento penitenciario, o en definitiva a una falta de garantías de buen uso del permiso.

Ha sido Gerardo condenado a más de dieciocho años y treinta y nueve meses de prisión por cuatro causas - una de ellas resultante de acumulación-. Cuando se reunió la Junta de Tratamiento en abril de este año había superado por dos meses el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta ), cumplirá las ? partes de la condena el 21.05.16 , extinguiéndola el 07.09.21.

En este supuesto la lejanía para el cumplimiento de las ? partes de la pena impuesta ( 21.05.16 9 resulta ser motivo esencial de denegación del permiso, pero confluyen otras dos razones de importancia como la toxicomanía no superada del interno y el antecedente de no reingreso de un permiso en 2009.

La lejanía en el cumplimiento de determinadas fechas relevantes de la condena no sólo afecta negativamente al riesgo de quebrantamiento sino también a la propia filosofía del sistema. Ya que si el espíritu de los permisos es sobre todo la preparación del interno para la libertad condicional y desde luego para la definitiva libertad, no tiene sentido cuando todavía se halla relativamente lejano aquel momento. Por ello que el Tribunal Constitucional ha entendido valorable como un dato más a estos efectos ( SS.TT.CC. 81/1997 [ RTC 1997, 81 ], 204/1999 [ RT.C. 1999, 204 ] y 109/2000 [ RTC 2000, 109] ).

Procede por lo tanto confirmar la resolución recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gerardo contra el auto dictado por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 16.06.11, confirmamos íntegramente dicha resolución.

Remítanse testimonio de dicha Resolución al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes, para su cumplimiento y demás efectos.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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