Auto Penal Nº 386/2009, A...re de 2009

Última revisión
10/09/2009

Auto Penal Nº 386/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 540/2009 de 10 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 386/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200389

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00386/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 386/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Dª. MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO 540/09

AUTOS 939/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CORIA

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En Cáceres, a diez de septiembre de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 5 de agosto de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria , se acordó la libertad provisional sin fianza de Jesús Luis , habiéndose interpuesto contra citada resolución por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 1 de septiembre de 2009.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- Se alza el Ministerio Fiscal frente al auto dictado por la Sra. Juez de Instrucción en el que se acuerda la libertad de Jesús Luis , pidiendo su ingreso en prisión.

La petición de la adopción de esa medida cautelar tiene su base, al decir del escrito de recurso, tanto en los indicios racionales de criminalidad que contra el mismo constan en la causa, como la necesidad de evitar el riesgo de fuga y la reiteración delictiva.

Sobre la existencia de ciertos indicios de criminalidad poco cabe añadir ya que están descritos por la Juez "a quo" en el auto de 5 de agosto de 2009 , y por lo tanto no es esa la causa de que esa Juzgadora no haya acogido la petición de prisión provisional que el Ministerio Fiscal formuló en la correspondiente comparecencia, sino que la Juzgadora de instrucción, siguiendo fielmente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, sobre todo, la última reforma que en materia de prisión provisional se efectuó mediante Ley Orgánica 13/2003 de 24-10 , en la que principalmente se destacaba que no es suficiente con la existencia de unos indicios de criminalidad frente a una persona, por muy fuertes y contundentes que los mismos pudieran llegar a ser para acordar la adopción de esa medida cautelar tan gravosa para los derechos fundamentales de la persona como es la libertad personal; y ello porque esa medida cautelar no podría entenderse como un adelanto de la hipotética pena que en su momento pudiera imponerse, sin que, desde el punto de vista constitucional del respeto máximo a esos derechos fundamentales esenciales sólo podría justificarse la merma o suspensión de los mismos si la medida cautelar perseguía alguna de las finalidades legítimas en derecho que pudieran amparar la adopción de esa medida, y siempre que esa finalidad no pudiera conseguirse con otras medidas cautelares menos gravosa que la privación de libertad.

Segundo.- De las finalidades recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 503) en este caso concreto, el Ministerio Fiscal cita dos de ellas, la primera, existe de riesgo de fuga.

Para determinar esa posibilidad debe estarse a las circunstancias concretas en cada caso y supuesto especifico. Y en este particular, el imputado tiene domicilio conocido en el que siempre ha vivido, y hasta este momento, un mes aproximadamente desde que se adoptó la medida de comparecencia personal en el órgano judicial, no consta que haya dejado de efectuarla, como también lo ha hecho siempre que ha sido citado por ese Juzgado. Y ante ello, el hecho de que esté en paro o no tenga una familia adquirida, no es suficiente como para llegar a la conclusión de que ese particular va a ponerse en paradero desconocido.

No se le conocen vínculos en territorio fuera del nacional, ni que el mismo tenga posibilidades económicas ni culturales para facilitarle esa vivencia en algún país distinto al propio.

Tercero.- La otra finalidad apuntada en el recurso es la reiteración delictiva.

Efectivamente, consta en la hoja histórico penal de este imputado que ha sido condenado en otras ocasiones, pero como acertadamente expone la Juzgadora "a quo" en el auto objeto de recurso, esos antecedentes datan de 2006, sin que en estos tres años conste la comisión de nuevos delitos que hagan prever, por esa sola razón de que haya tenido antecedentes penales, la comisión de nuevos hechos delictivos.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Coria de fecha 5 de agosto de 2009 , confirmando citada resolución.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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