Última revisión
19/10/2007
Auto Penal Nº 387/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 99/2007 de 19 de Octubre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 387/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00387/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000099 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecinueve de octubre de dos mil siete.
El anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Susana Tomás en nombre y representación de Edurne únase al rollo de su razón.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Cambados dictó con fecha 20 de septiembre de 2006 un auto acordando el sobreseimiento libre del sumario 1/2006.
SEGUNDO.- Edurne interpuso recurso de reforma contra dicha resolución, siendo desestimado por auto de fecha 3 de noviembre siguiente, en el que se admitió el recurso de apelación interpuesto como subsidiario.
TERCERO.- Como consecuencia de dicho recurso se remitió testimonio parcial de las actuaciones, para su resolución.
CUARTO.- Este Tribunal acordó oír a las partes sobre una posible nulidad de actuaciones como consecuencia de haberse acordado por el Juez instructor el sobreseimiento del sumario en contra de lo dispuesto en los artículos 622 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Juez instructor considera terminado el sumario dictará la oportuna resolución y remitirá los autos a la Audiencia Provincial, a quien corresponde confirmar o revocar el auto de conclusión (cfr. Artículo 630 de la L.E .Criminal) y, caso de confirmar, decidir sobre la solicitud de apertura del juicio oral o de sobreseimiento (cfr. Artículo 632 de la misma ley ).
SEGUNDO.- De lo anteriormente expuesto se desprende que el Juez de Instrucción no tiene competencia para haber dictado la resolución recurrida en apelación (auto de sobreseimiento), lo que, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , determina su nulidad de pleno derecho, que debe decretarse de oficio, tal como establece el artículo 240 de la misma.
Fallo
Se decreta la nulidad de pleno derecho del auto de fecha 20.09.06 dictado por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados en el Sumario 1/2006 , que acordaba el sobreseimiento libre de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

