Auto Penal Nº 388/2012, A...io de 2012

Última revisión
14/06/2012

Auto Penal Nº 388/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 552/2012 de 14 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 388/2012

Núm. Cendoj: 36038370022012200383

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:811A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00388/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2011 0002017

ROLLO: APELACION AUTOS 0000552 /2012-a

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TUI

Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000432 /2012

RECURRENTE: Cecilio

Procurador/a:

Letrado/a: ANA CORTEGOSO FAXAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 388 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a catorce de Junio de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TUI auto de fecha 25 de mayo de dos mil doce , por el que se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de Cecilio .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por D. Cecilio recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares, con emplazamiento a las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

.

Fundamentos

PRIMERO. - Se formula el presente recurso por Cecilio , contra el auto de fecha 25/05/12, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de TUI , en el que se acuerda la prisión comunicada y sin fianza del mismo, alegando que vive del subsidio familiar de su esposa y cuando ésta trabaja se ocupa del cuidado de su hija menor, lo que supone que no exista riesgo de fuga, que si bien reconoce haber tenido contactos con los demás implicados en esta causa lo cierto es que dicho contacto se debe a que él es consumidor de cocaína, (pese a que está en el paro), y que la droga que se le incautó en su domicilio era para su autoconsumo.

El Ministerio Fiscal se opone a esta petición alegando que no procede la libertad por la gravedad del delito que se le imputa, por el riesgo de fuga y el peligro de la reiteración delictiva.

SEGUNDO .- En el auto de prisión, la Juez de Instrucción valora y motiva perfectamente las circunstancias que concurren en la persona del recurrente para decretar su prisión provisional. En el recurso de apelación se alega en primer lugar la falta de indicios de criminalidad contra el imputado. No existe tal falta de indicios. El auto apelado recoge íntegramente los indicios de criminalidad que en éste se pormenorizan de los que -por el contrario a lo que el recurrente alega- claramente resulta la relación presuntamente existente entre el acusado y la organización delictiva. No concurre pues, la inexistencia de indicios que el recurrente alega siendo por tanto perfectamente conocedor de los indicios existentes en su contra como partícipe en la comisión del delito de posesión y/o tráfico de cocaína, hachis y marihuana, así como de una pistola con balas y un báscula de precisión, arts. 368 , 369 y 370 del CP .

Procede reiterar, remitiéndonos al auto apelado así como a los anteriores, la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el recurrente.

Alega el recurrente que no concurre riesgo de fuga por tener arraigo domiciliario y familiar, sin embargo como bien argumenta la instructora, la naturaleza de los hechos, las presuntas circunstancias de su comisión, el acusado no tiene un trabajo remunerado y conocido, sustentan un grave riesgo de fuga, considerada también la gravedad de las penas que a los hechos delictivos pueden corresponder y la fundada facilidad de huida por las propias circunstancias de comisión de los hechos, con presunta pertenencia a un grupo organizado. En definitiva, por lo que respecta a la justificación de la adopción y al mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional, han de reiterarse los argumentos de la instructora en cuanto a la fundada subsistencia de un riesgo de fuga, además de la posible reiteración delictiva, fines legítimos para cuya preservación, se justifica en este momento la necesidad de tal medida, sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias conlleve su revisión, incluso de oficio por el instructor.

TERCERO.- De todo lo actuado no concurren circunstancias que aconsejen la imposición de costas a la parte recurrente.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cecilio , contra el auto de fecha 25/05/12 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3, de TUI , debemos confirmarlo en su integridad, sin costas en esta alzada.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

EL/LA PRESIDENTE/A LOS MAGISTRADOS

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