Última revisión
22/10/2007
Auto Penal Nº 389/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 384/2006 de 22 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 389/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200421
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00389/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 384/2006 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000532 /2004
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintidós de Octubre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de O Porriño el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma contra el auto de fecha 14 de febrero de 2006 manteniendo lo en él establecido."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- Se aceptan los razonamientos del Juez a quo, expuestos en su resolución objeto del presente recurso.
De lo actuado no se desprende la existencia de los debidos indicios racionales de criminalidad para estimar la presencia del delito de apropiación indebida que se denuncia, pues tal como apunta el Ministerio Fiscal no resulta acreditada la efectiva percepción de cantidad concreta alguna y que no fuera reintegrada a la entidad denunciante, por la parte denunciada. Nada se nos dice acerca de una particular desavenencia en la actividad aseguradora, con un concreto cliente, por razón de la puesta en entredicho del abono de la póliza correspondiente. Es más, el pretender que el Juzgado pregunte a una nutrida relación de clientes (más de 70) si efectivamente abonaron o no los recibos de sus pólizas al agente, supone una actividad de prospección general que no está justificada en el plano indiciario.
Por todo ello, a no ser que aparezcan nuevos datos que hagan procedente la reapertura del procedimiento, debe confirmarse el Auto apelado por entender en principio que los hechos (situados en el tiempo en los años 1998 y 1999 y denunciados en el año 2004) deben solventarse en el orden Jurisdiccional correspondiente, ante el cual habrá de exponerse el desacuerdo existente en la rendición de cuentas del agente.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación formulado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, al no existir meritos para su imposición (arts 239 y ss. L.E.Crim .).
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª Mercedes De Miguel González en representación de la entidad mercantil "ARAG COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de O Porriño, dictado en Diligencias Previas nº 532/2004, que desestima el recurso de reforma contra el Auto de 14 de febrero de 2006 , que consecuentemente CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.
