Auto Penal Nº 389/2010, A...re de 2010

Última revisión
26/10/2010

Auto Penal Nº 389/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 218/2010 de 26 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 389/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200312

Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:1005A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00389/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 37 2 2010 0001095

ROLLO: APELACION AUTOS 0000218 /2010-P.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000283 /2004

RECURRENTE: David

Procurador/a: CÉSAR-ÁNGEL ESCARIZ VÁZQUEZ

Letrado/a: Mª JOSE TRIÑANES CASTRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

ILTMO. SR. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

ILTMA. SRA. D. NÉLIDA CID GUEDE

ILTMA. SRA. D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Octubre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 19 de Abril de 2.010 cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Acuerdo desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. David contra la resolución de fecha 15.02.10, por el cual se le denegaba la suspensión de la ejecución de las penas de seis meses de prisión y de un año y seis meses de prisión".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de David recurso de apelación, el cual fue admitido en , remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente David impugna el auto del Juzgado de 19 de Abril de 2010 que desestima el recurso de reforma contra otro anterior de 15 de Febrero de 2010 que le deniega la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Cabe señalar que no se puede compartir el criterio del Juzgado porque en el auto recurrido alude a la sentencia firme de 27-2-2002 para denegar la suspensión de la ejecución de la pena, porque se trata de una causa cancelada y no de un antecedente "vivo", de modo que permite la aplicación del artículo 81.1º .

Pero es que además, según resulta de la ejecutoria de 22 de Junio de 2004, se impone una medida de seguridad no privativa de libertad y las penas de prisión, en atención a la circunstancia eximente de anomalía o alteración psíquica de David y por tanto se estima que aunque no se trata de medida de seguridad privativa de libertad se emplea el sistema vicarial y se aprecia que la medida de seguridad se declara prescrita por el transcurso de más de cinco años pues se dice que no había centro ,lo que a todas luces no puede trasladarse y ponerse a cargo del penado, pues es ajeno a ello , y el Tribunal entiende que el transcurso de más de cinco años se produjo tambien para las penas privativas de libertad que fueron impuestas y por tanto conforme al artículo 131 párrafo cuarto procede con una interpretación pro reo, la prescripción de las penas privativas de libertad de seis meses y un año y seis meses de prisión impuestas en la sentencia ejecutoria de 22 de Junio de 2004 por los hechos de 8 de Marzo de 2002.

En consecuencia se declaran prescritas las penas privativas de libertad impuestas en la sentencia comentada.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima el recurso de apelación habida cuenta de su amplitud y de la apreciación de oficio de la prescripción.

Fallo

Se estima el recurso de apelación y se revocan los autos dictados el 15 de Febrero de 2010 y el 19 de Abril de 2010 dictados por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedrsa en ejecutoria nº 283/2004 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 218/2010 y en consecuencia se declara la prescripción de las penas de prisión de seis meses y de un año y seis meses impuestas al penado David en la sentencia ejecutoria de 22 de Junio de 2004 y se acuerda que por el Juzgado se diligencie la cancelación.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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