Última revisión
26/10/2010
Auto Penal Nº 389/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 218/2010 de 26 de Octubre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 389/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200312
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:1005A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00389/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2010 0001095
ROLLO: APELACION AUTOS 0000218 /2010-P.
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000283 /2004
RECURRENTE: David
Procurador/a: CÉSAR-ÁNGEL ESCARIZ VÁZQUEZ
Letrado/a: Mª JOSE TRIÑANES CASTRO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
ILTMO. SR. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
ILTMA. SRA. D. NÉLIDA CID GUEDE
ILTMA. SRA. D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a veintiséis de Octubre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 19 de Abril de 2.010 cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Acuerdo desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. David contra la resolución de fecha 15.02.10, por el cual se le denegaba la suspensión de la ejecución de las penas de seis meses de prisión y de un año y seis meses de prisión".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de David recurso de apelación, el cual fue admitido en , remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente David impugna el auto del Juzgado de 19 de Abril de 2010 que desestima el recurso de reforma contra otro anterior de 15 de Febrero de 2010 que le deniega la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
Cabe señalar que no se puede compartir el criterio del Juzgado porque en el auto recurrido alude a la sentencia firme de 27-2-2002 para denegar la suspensión de la ejecución de la pena, porque se trata de una causa cancelada y no de un antecedente "vivo", de modo que permite la aplicación del artículo 81.1º .
Pero es que además, según resulta de la ejecutoria de 22 de Junio de 2004, se impone una medida de seguridad no privativa de libertad y las penas de prisión, en atención a la circunstancia eximente de anomalía o alteración psíquica de David y por tanto se estima que aunque no se trata de medida de seguridad privativa de libertad se emplea el sistema vicarial y se aprecia que la medida de seguridad se declara prescrita por el transcurso de más de cinco años pues se dice que no había centro ,lo que a todas luces no puede trasladarse y ponerse a cargo del penado, pues es ajeno a ello , y el Tribunal entiende que el transcurso de más de cinco años se produjo tambien para las penas privativas de libertad que fueron impuestas y por tanto conforme al artículo 131 párrafo cuarto procede con una interpretación pro reo, la prescripción de las penas privativas de libertad de seis meses y un año y seis meses de prisión impuestas en la sentencia ejecutoria de 22 de Junio de 2004 por los hechos de 8 de Marzo de 2002.
En consecuencia se declaran prescritas las penas privativas de libertad impuestas en la sentencia comentada.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima el recurso de apelación habida cuenta de su amplitud y de la apreciación de oficio de la prescripción.
Fallo
Se estima el recurso de apelación y se revocan los autos dictados el 15 de Febrero de 2010 y el 19 de Abril de 2010 dictados por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedrsa en ejecutoria nº 283/2004 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 218/2010 y en consecuencia se declara la prescripción de las penas de prisión de seis meses y de un año y seis meses impuestas al penado David en la sentencia ejecutoria de 22 de Junio de 2004 y se acuerda que por el Juzgado se diligencie la cancelación.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

