Auto Penal Nº 39/2005, Au...ro de 2005

Última revisión
09/02/2005

Auto Penal Nº 39/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 13/2005 de 09 de Febrero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 39/2005

Núm. Cendoj: 42173370012005200023

Núm. Ecli: ES:APSO:2005:23A

Núm. Roj: AAP SO 23/2005

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, sobre suspensión de la pena impuesta en delito de maltrato habitual y falta de lesiones. Se encuentra probado que el condenado sometió a un estado de agresión permanente a su esposa e hijos, siendo frecuente que estos hechos los llevase a cabo previa ingestión de bebidas alcohólicas. Si bien la pena impuesta no excede los dos años requeridos para que procesada la suspensión de ejecución de la misma, del examen de las actuaciones se observa la presencia de peligrosidad criminal en el recurrente por la existencia de anteriores condenas en su contra. Consiguientemente, ante la presencia de antecedentes criminalidad en el apelante, no se accede a la suspensión de la pena acordada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00039/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000013/2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000212/2004 (P.A. 156/04).

AUTO PENAL NUM. 39/05 (Ejecutoria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 9 de Febrero de 2005.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 13/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en la Ejecutoria núm. 212/04 (Procedimiento Abreviado núm. 156/04 ).

Han sido partes:

Apelante: José , representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendido por la Letrada Sra. Guisande Sancho.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal de Soria se dictó Auto con fecha 4 de Enero de 2005 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a la suspensión de la pena impuedsta, de seis meses de prisión por cada uno de los tres delitos de maltrato habitual a José . Procédase a la ejecución de dicha condena, expidiéndose al efecto los despachos necesarios".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. González Lorenzo en representación de José , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 13/05, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de fecha 4 de Enero de 2005 que acuerda no haber lugar a la suspensión de la pena impuesta de 6 meses de prisión por cada uno de los tres delitos de maltrato habitual al recurrente D. José , se alza el presente recurso de apelación interpuesto por el penado que solicita se acuerde la suspensión de la ejecución de la condena impuesta, o de forma subsidiaria su sustitución por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Procederemos pues al examen de la pretensión del recurrente, adelantando, no obstante, que no es procedente acceder a lo solicitado coincidiendo en ello con la Juez de lo Penal y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El art. 80 del Código Penal autoriza a los Jueces y Tribunales a dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto. En el supuesto sometido a nuestra decisión nos encontramos con que las penas impuestas no exceden de los referidos dos años, por lo que debemos estar a la peligrosidad del recurrente. Para dicha valoración deberemos tener en cuenta aquellos factores a través de los cuales pueda deducirse que en el sujeto no existe una resistencia a la integración social, de modo que la ejecución de la pena resulte perturbadora o simplemente innecesaria.

Del examen de las actuaciones a que se refiere esta ejecución, se desprende que el Sr. José fue condenado en sentencia de 28 de Noviembre de 2003 , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por ir conduciendo el día 6 de Marzo de 2003 bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le incapacitaban tanto psíquica como físicamente para conducir vehículos de motor. Asimismo, fue condenado en fecha 13 de Enero de 2004 por un delito de desobediencia a la autoridad judicial y por una falta de daños del art. 625 del Código Penal , por negarse a abandonar el domicilio conyugal pese a la orden judicial que existía en tal sentido, a la vez que, una vez desalojado, volvió al día siguiente a la vivienda forzando la puerta de acceso y ocasionando daños en la misma. Por lo que se refiere a la presente ejecutoria aparece condenado por tres delitos de maltrato habitual y tres faltas de lesiones, relatando los hechos probados de la sentencia de cuya ejecución se trata que el apelante ha tenido sometidos en un estado de agresión permanente a su esposa y a cuatro hijos de su matrimonio menores de edad, siendo frecuente que estos hechos los llevase a cabo previa ingestión de bebidas alcohólicas.

De todos estos antecedentes el pronóstico de criminalidad no puede ser sino negativo, pues nos encontramos con diversos hechos de grave trascendencia que fueron considerados como delito y que nos indican una resistencia a la integración social del recurrente, quien carece de actividad laboral continuada, no ha hecho frente a las responsabilidades civiles acordadas en sentencia, y carece de una situación social o familiar mínimamente estable, dada su afición a la ingestión de bebidas alcohólicas, respecto de la cual, pese al largo tiempo que dura su actividad delictiva, ninguna medida efectiva parece que haya tomado para remediarla.

Consecuentemente, y dado el juicio de peligrosidad del penado, no entendemos procedente, dentro de las facultades que la legislación nos otorga, acceder a la suspensión de la pena acordada.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la sustitución de la pena impuesta por la de multa o trabajos en beneficio de la comunicad, tampoco la estimamos procedente, pues aparte de que el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil decretada en la presente ejecutoria, nos encontramos con unos hechos graves de constante agresión -incluso con lesiones- a su círculo íntimo familiar, concurre la habitualidad en su conducta a los efectos referidos en el art. 94 del Código Penal -tres o más delitos en un plazo no superior a 5 años-, y como hemos dicho sus circunstancias personales no nos hacen pensar que el cumplimiento de las penas impuestas han de frustrar sus fines de prevención y reinserción social, debiendo también tener en cuenta, en este concreto caso, la valoración de criterios de prevención general o de reafirmación del ordenamiento jurídico.

CUARTO.- Por todo lo dicho, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, condenando al recurrente al pago de las costas procesales de esta 2ª Instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación intepuesto por José , representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendido por la Letrada Sra. Guisande Sancho, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 4 de Enero de 2005 en la ejecutoria núm. 212/04 , confirmando el mismo en su integridad, imponiendo al apelante las costas procesales de esta 2ª Instancia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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