Última revisión
10/03/2011
Auto Penal Nº 39/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 58/2011 de 10 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 39/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200109
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:559A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº58 de 2.011
Expediente de reclasificación nº303 de 2.010
Jdo. De Vigilancia Penitenciaria de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a diez de marzo de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva con fecha 29 de septiembre de 2.010, en su expediente nº303/10, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede aprobar el modelo de ejecución propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Huelva de 19/08/10, y aprobado por resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de 07/09/10, respecto del interno Leovigildo ."
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal fue interpuesto recurso de apelación contra el referido auto, remitiéndose las actuaciones a esta audiencia para la Resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra el auto de 29 de septiembre de 2.010 por el que aprobaba el modelo de ejecución propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Huelva de 19/08/10, y aprobado por Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de 07/09/10, respecto del interno Leovigildo .
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, como manifestación del principio de flexibilidad en la ejecución de la pena privativa de libertad -al que específicamente alude- permite la adopción de un modelo de ejecución que combine elementos de los distintos grados clasificatorios en relación a cada penado individualmente considerado. Tal posibilidad se define específicamente como excepcional y se somete, de un lado, a la iniciativa del Equipo Técnico que debe proponerla a la Junta de Tratamiento; y , de otro, a la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria. En sus condicionantes reglamentarias , esta medida excepcional requiere que se "fundamente", esto es, tenga su razón de ser en un programa específico de tratamiento que, sin ella, no podría ser ejecutado.
La Junta de Tratamiento, en función de los factores de adaptación e inadaptación del interno, acordó por unanimidad la aplicación de un modelo de ejecución conforme al artículo 100.2 del R.P ., justificando la aplicación de un modelo de ejecución de la pena privativa de libertad que combina aspectos del segundo y del tercer grado en el objetivo de adquirir o mantener hábitos laborales como presupuesto necesario para su preparación para la vida en libertad; y en la resolución de la Subdirectora General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria se indica que "se constatan condiciones permiten la aplicación de aspectos propios del tercer grado con el fin de posibilitar la ejecución de un programa específico".
El Fiscal no comparte el criterio seguido por el establecimiento y el Juez de Vigilancia Penitenciaria, y sostiene que no concurren los elementos necesarios para la aplicación del artículo 100.2 del reglamento Penitenciario , que tiene carácter excepcional.
SEGUNDO .- En la Resolución del recurso ha de partirse de la consideración del tratamiento penitenciario como un conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados, que se basa en los principios de estudio científico de la personalidad, diagnóstico de la misma y pronóstico de futuro, individualización, complejidad, programación y continuidad. Por tanto, el programa de tratamiento debe concebirse y aplicarse desde una perspectiva dinámica y progresiva , con unos contenidos ajustados a las necesidades reales de los internos.
En lo que respecta a la concurrencia de los requisitos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el informe de la Junta que aprobó la ejecución individualizada relativa al interno refiere un programa de salida diaria al exterior para cumplimiento de jornada laboral y se hace una especificación suficiente de los elementos regimentales que se van a combinar.
No se puede compartir lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el sentido de que se " estaría dejando huérfano de fundamentos a los futuros terceros grados que fueran concedidos ", pues las medidas acordadas en modo alguno pueden equipararse al tercer grado, toda vez que el interno no puede gozar de los permisos ordinarios previstos para dicho grado, de las salidas de fin de semana o de los días festivos, ni acceder a la libertad condicional, y está sometido a unos controles más rígidos.
Por consiguiente, debe confirmarse el Auto dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Fallo
En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de fecha 29 de septiembre de 2.010, y en su consecuencia, CONFIRMAMOS la referida resolución.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

