Auto Penal Nº 391/2008, A...re de 2008

Última revisión
19/12/2008

Auto Penal Nº 391/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 543/2008 de 19 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 391/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200327

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00391/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 391/08

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO 543/08

AUTOS 26/08

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CÁCERES

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En Cáceres, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 5 de noviembre de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el Auto de fecha 1 de octubre de 2008 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado del recurso a las demás partes personadas con remisión de a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2008.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- El Ministerio Fiscal interpone recurso contra el auto de acomodación de las diligencias a procedimiento abreviado en cuanto que dicha resolución declaró excluir del enjuiciamiento a cuatro de los imputados, solicitando que la resolución se amplíe también a ellos por existir, a su juicio, indicios suficientes para formalizar una imputación penal y remitir al juicio la valoración de tales elementos a efectos considerarlos suficientes o no para dictar contra ellos una sentencia de condena.

Segundo.- A efectos del enjuiciamiento de una conducta, como pretende la parte apelante, basta con la presencia de elementos indiciarios que se consideren una base mínima pero suficiente desde el punto de vista racional y lógico para seguir el proceso por delito o por falta. No es ahora el momento de otorgar mayor fuerza de credibilidad o convicción a unos elementos frente a otros, puesto que el momento de hacer tal juicio de convicción sería el de la sentencia por el Juez ante quien se hubiera de celebrar el juicio, pero sí, y a fin de evitar una innecesaria "pena de banquillo", deben desecharse aquellos elementos o datos que resulten racionalmente insuficientes por sí mismos, o cuya inveracidad resulte patente, debiendo acordarse el oportuno sobreseimiento provisional en aquellos supuestos en los que no exista esa base mínima y racional para proseguirse el juicio por tales infracciones.

Tercero.- Los elementos en cuestión parten de la declaración del coimputado contra el que el Juzgado sí ha abierto la fase intermedia, que manifestó que los otros cuatros eran los destinatarios del hachís que transportaba. Obvio es decir que la declaración del coimputado por sí sola no es suficiente para servir de prueba de cargo contra otro, y ha de ser completada con la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración, corroboración mínima sobre la que no se establecen reglas genérales y ha de realizarse caso por caso.

Como señala la instructora en el auto apelado, el resultado de la pericial de identificación de voces en las grabaciones de los teléfonos intervenidos fue negativo al no tener tales grabaciones calidad suficiente como para hacer un análisis con el suficiente rigor y, por tal motivo, considera insuficientes los indicios que existen contra el resto de los imputados; consecuentemente el Ministerio Fiscal expone en su recurso aquellos datos resultantes de la investigación que, a su juicio, complementan la declaración incriminatoria de Joshua y justifican el enjuiciamiento de Gaspar , Miguel , Jose Ignacio y Jesus Miguel . Analizaremos, por tanto, tales argumentos.

Cuarto.- Respecto de Gaspar los datos que corroborarían la declaración de Joshua (al margen del contenido de las conversaciones grabadas, inútiles dado el resultado de la pericial) los concreta el Ministerio Fiscal en la realización de un giro del primero al segundo por importe de 1.200 ? y diversos SMS en los que Gaspar reclama a Joshua el pago de deudas pendientes, sin que conste la existencia de negocios conocidos entre ambos, pero la Sala considera que el abanico de posibles razones por las que puedan existir estas relaciones económicas (al margen, reiteramos, de las conversaciones grabadas) es demasiado amplio como para considerar que tal elemento corrobora suficientemente la declaración incriminatoria de Joshua, y que no tenemos esa base mínima pero racionalmente suficiente como para enjuiciar por tal motivo su participación en un delito de tráfico de estupefacientes. Se hacer referencia también a la recepción por parte de Gaspar de SMS de terceros en los que hablan de "xocolate", o "el tema del dinero", o "eso xq ya me esta dando el bajon", mensajes (el primero y el tercero) que podrían inducir a pensar que Gaspar por su parte comercializa hachís, pero eso no le vincula a Joshua ni a esta operación en concreto y, por sí solo, resulta insuficiente.

En situación distinta se encuentra Miguel . Respecto del mismo destacan los SMS que Joshua le envió la víspera de resultar detenido con los siete kilos de hachís y en los que le decía que "...espero q no me falles y tenga q bajar nada de vuelta ... entiendelo mira que este todo pagao y sobre todo por la palabra q le dado al colega si hace falta q no tenga q traes de vuelta pq n puedo dejarte nada" o el mismo día "prepara la pasta q estoy hay en 50 mint ...", mensajes que sí pueden ser asociados al transporte del hachís ocupado a Joshua y que, a efectos indiciarios, constituyen una posible corroboración de su declaración incriminatoria que ha de valorarse en el juicio. Contra él sí está justificada la apertura de la fase de enjuiciamiento.

Respecto de Jose Ignacio únicamente consta una oferta por SMS ("llevo del grande pero del bueno cuanto te llevo a 1400 llego a las 9 y media ..."), pero esa oferta no es más que eso, una oferta; nada consta sobre su aceptación ni, por tanto, de que realmente fuera en ultimo término destinatario de la mercancía. En cuanto a Jesus Miguel , los argumentos del Ministerio Público se limitan a conversaciones telefónicas en las que, como hemos dicho, la voz de Jesus Miguel no ha sido identificada y, en consecuencia, no pueden ser utilizadas con rigor para corroborar la declaración de Joshua pues, de hecho, desconocemos si Jesus Miguel era el interlocutor.

Quinto.- Procede, por ello, la parcial estimación del recurso y la ampliación del ámbito subjetivo del enjuiciamiento a Miguel , confirmando la resolución apelada en cuanto al sobreseimiento de la causa por insuficiencia de indicios respecto de Gaspar , Jose Ignacio y Jesus Miguel .

Fallo

LA SALA DIJO: Que ESTIMABA EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Cáceres de fecha 5 de noviembre de 2.008 en las diligencias previas 10/2005, REVOCANDO citada resolución en el sentido de considerar igualmente como imputado a Miguel como partícipe de la operación de tráfico descrita en dicha resolución y destinatario de, al menos, una parte de la sustancia estupefaciente intervenida, dejando consecuentemente sin efecto el sobreseimiento que, respecto del mismo, se acordaba tácitamente en el auto de 1 de octubre de 2.008 , confirmando dicha resolución en cuanto al resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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