Última revisión
31/07/2008
Auto Penal Nº 391/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 451/2008 de 31 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 391/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200283
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00391/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000451 /2008 I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001752
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000292 /2008
Apelante: Alejandra
Procurador/a : ALEJANDRA FREIRE RIANDE
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 391
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, treinta y uno de julio de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. Dos de Vilagarcia de Arousa, auto de fecha 5 de junio de 2008 , por el que se acordaba el sobreseimiento y archivo de la causa.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Alejandra recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los del auto impugnado.
Parece claro que los propios términos de la denuncia descartan un delito de daños dolosos y también un delito de coacciones, cuando según la denunciante la actuación del denunciado traería causa de una autorización o incluso orden de acto dimanado de autoridad administrativa para llevar a cabo la edificación que se está realizando.
Es así que como muy bien dice el instructor, no puede recurrirse al derecho penal como primera medida cuando de los propios términos de lo relatado no se aporta indicio alguno de delito, en cuanto ni siquiera se informó - o informada no lo aporta al juzgado- la denunciante acerca de los pormenores de las actuaciones administrativas que motivaron tal actuación del denunciado.
El sobreseimiento está bien acordado.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Alejandra contra el auto del Juzgado de 1º Inst. e Instruc. Num. Dos de Vilagarcia de Arousa, de fecha 5 de junio de 2008, el cual debemos confirmar ,sin hacer pronunciamiento en costas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
