Auto Penal Nº 392/2006, A...re de 2006

Última revisión
11/09/2006

Auto Penal Nº 392/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 7/2006 de 11 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 392/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200192

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00392/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000007 /2006,J.

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001771

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000028 /2006

Apelante: Pedro Francisco

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FICAL

Procurador/a :

A U T O Nº 392

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

D. Luciano Varela Castro

Dª Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra, once de septiembre de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. Juzgado de Menores núm. 1 de Pontevedra, de fecha 4 de agosto de 2006 auto cuya parte dispositiva dice literalmente: "ACUERDO la medida cautelar de internamiento en régimen abierto Pedro Francisco , mientras no se acuerde dejarla sin efecto, y en todo caso, por tiempo máximo de tres meses, sin perjuicio de su prórroga si así fuere en interés del menor".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el letrado CARLOS RIVAS TERUELO, en defensa del menor Diego recurso de apelación, el cual fue admitido en y tramitado conforme la Ley, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Cimadevila Cea.

Fundamentos

UNICO.- Como bien informa el Ministerio Fiscal, los indicios racionales de la comisión de un posible delito de malos tratos en el ámbito familiar, no solo derivan de las propias manifestaciones del menor, sino de las de sus progenitores así como del parte médico que obra en esta pieza y diagnostica a su madre una "contusión en mandíbula" el día de los hechos, compatible con el puñetazo que imputa a su hijo.

En cualquier caso los empujones que el menor admite le ha propinado a su madre en conjunto con las restantes circunstancias del momento, insultos a sus padres y daños contra las cosas del domicilio, inicialmente, integrarían ya la conducta delictiva.

Además la agresividad del menor en su domicilio no fue un hecho puntual sino que deriva de tiempo atrás, habiendo reconocido que hace un año o más amenazó con un cuchillo a su hermana Tania.

Se desprende de las actuaciones que en este momento los padres son incapaces de controlar el comportamiento de su hijo que no acata las mínimas pautas de convivencia y temen por la integridad física no solo del propio menor sino también por la de otros miembros del núcleo convivencial como su hermana y una persona mayor impedida, dada la falta de control de sus impulsos de agresividad.

En tales circunstancias y habiendo informado el equipo técnico a favor de la medida, es claro que conviene al fin primordial al que debe servir, el interés del menor.

Procede por tanto desestimar el recurso, confirmando íntegramente el auto apelado.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del menor Diego , contra el auto dictado por el Juzgado de Menores de Pontevedra, de fecha 4 de agosto de 2006 , en el expediente núm. 28/06, el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.

Remítase al Juzgado de procedencia un testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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