Última revisión
11/09/2006
Auto Penal Nº 392/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 7/2006 de 11 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 392/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200192
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00392/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000007 /2006,J.
Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001771
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000028 /2006
Apelante: Pedro Francisco
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FICAL
Procurador/a :
A U T O Nº 392
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Ilmos.Sres.:
Presidente
D. José Juan Ramón Barreiro Prado
Magistrados
D. Luciano Varela Castro
Dª Rosario Cimadevila Cea
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Pontevedra, once de septiembre de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. Juzgado de Menores núm. 1 de Pontevedra, de fecha 4 de agosto de 2006 auto cuya parte dispositiva dice literalmente: "ACUERDO la medida cautelar de internamiento en régimen abierto Pedro Francisco , mientras no se acuerde dejarla sin efecto, y en todo caso, por tiempo máximo de tres meses, sin perjuicio de su prórroga si así fuere en interés del menor".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el letrado CARLOS RIVAS TERUELO, en defensa del menor Diego recurso de apelación, el cual fue admitido en y tramitado conforme la Ley, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Cimadevila Cea.
Fundamentos
UNICO.- Como bien informa el Ministerio Fiscal, los indicios racionales de la comisión de un posible delito de malos tratos en el ámbito familiar, no solo derivan de las propias manifestaciones del menor, sino de las de sus progenitores así como del parte médico que obra en esta pieza y diagnostica a su madre una "contusión en mandíbula" el día de los hechos, compatible con el puñetazo que imputa a su hijo.
En cualquier caso los empujones que el menor admite le ha propinado a su madre en conjunto con las restantes circunstancias del momento, insultos a sus padres y daños contra las cosas del domicilio, inicialmente, integrarían ya la conducta delictiva.
Además la agresividad del menor en su domicilio no fue un hecho puntual sino que deriva de tiempo atrás, habiendo reconocido que hace un año o más amenazó con un cuchillo a su hermana Tania.
Se desprende de las actuaciones que en este momento los padres son incapaces de controlar el comportamiento de su hijo que no acata las mínimas pautas de convivencia y temen por la integridad física no solo del propio menor sino también por la de otros miembros del núcleo convivencial como su hermana y una persona mayor impedida, dada la falta de control de sus impulsos de agresividad.
En tales circunstancias y habiendo informado el equipo técnico a favor de la medida, es claro que conviene al fin primordial al que debe servir, el interés del menor.
Procede por tanto desestimar el recurso, confirmando íntegramente el auto apelado.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del menor Diego , contra el auto dictado por el Juzgado de Menores de Pontevedra, de fecha 4 de agosto de 2006 , en el expediente núm. 28/06, el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.
Remítase al Juzgado de procedencia un testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
