Auto Penal Nº 392/2020, A...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 392/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 337/2020 de 28 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 392/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200099

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3115A

Núm. Roj: AAN 3115/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00392/2020
20206
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº 337/2020
Expediente Clasificación nº 503/2019 - 0001
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada
Dª María Riera Ocáriz
A U T O Nº 392/2020
En Madrid, a 28 de julio de 2020.

Antecedentes


PRIMERO. - Por auto dictado el 19 de febrero de 2020el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó del interno Rosendo , del Centro penitenciario de SEVILLA, contra el acuerdo de la S.G.I.P. de fecha 13/09/2019, manteniéndole en 2º grado de tratamiento.



SEGUNDO. - Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 20 de julio de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 28 de julio de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO. - El auto recurrido denegó la progresión a tercer grado del interno recurrente basándose en el elevado grado de planificación que exige el delito cometido, el no cumplimiento de la mitad de la condena, el deficiente nivel cultural y formativo, y el escaso efecto intimidativo de la condena.

En el recurso de alega que ha cumplido la mitad de la condena, que carece de otros antecedentes penales, ha disfrutado de varios permisos, cuenta con la confianza de los funcionarios, no consume drogas, tiene una buena conducta, tiene familia y domicilio estable.



SEGUNDO. - El artículo 106 del Reglamento Penitenciario dispone, respecto a la progresión de grado, que la evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, añadiendo que la progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.

Como variables y criterios de clasificación, al artículo 102 del mismo Reglamento establece que para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento, de tal modo que serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad, mientras que la clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.



TERCERO. - Los datos más relevantes del interno que se deducen de su expediente son: - Cumple una condena de 4 años, 3 meses y 15 días de prisión, por delito contra la salud pública.

- Cumplió la cuarta parte el 16 de diciembre de 2018, la mitad el 12 de enero de 2020 y está previsto que alcance el 6 de febrero de 2021 y la totalidad el 5 de marzo de 2022.

- El informe psicológico destaca que en interno se encuentra en el módulo 3 de respeto, con buena adaptación e integración, que se relaciona de forma correcta con internos y funcionarios, desempeña destino en la unidad de preventivos, no se aprecia patología, es colaborador, con buena comprensión y verbalización, que asume su responsabilidad y muestra arrepentimiento, si bien lo justifica por necesidades económicas y características personales de inmadurez, que señala consumo previo (y presente en la fecha de la comisión del delito) de sustancias tóxicas (cocaína) sin intento consolidado de desintoxicación/deshabituación, considerando su ingreso como una forma de abandono de consumo, y en este momento, sus patrones comportamentales parecen corroborar la abstinencia, que ha disfrutado de permisos de salida, con las medidas de control pertinentes, siendo su valoración buena, y de forma previa, ha realizado el curso de preparación de permiso con buen rendimiento y asimilación de conocimientos impartidos.

- El jurista pone de manifiesto en su informe que El interno Rosendo era una de las personas de máxima confianza del líder de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas (hachís) consistente en transportar el hachís por embarcación desde Marruecos a las costas españolas, no constando que tenga procedimientos penales pendientes de sustanciación.

- El informe del educador señala, entre otros aspectos, que el interno ingresó con consumo activo de cocaína, pero en base a una previsión de baja conflictividad ocupó un módulo de respeto donde asiduamente ha venido participando en las diversas actividades que se organizan en el módulo así como en la organización del mismo a través de las comisiones, y desempeña actualmente destino de confianza de auxiliar de jefatura de centro mantiene una implicación correcta en las comisiones de conflictos y actividades, incidiendo positivamente en la calidad de convivencia en el módulo, y en la actualidad mantiene una actitud cooperante en el módulo y no se detectan signos de consumo tóxico, habiendo disfrutado a esa fecha (23 de enero de 2020) dos permisos y tres salidas programadas sin incidencias, realizando como propuesta de intervención la asistencia a la escuela para compensar carencias educativas, el desempeño de destinos y la práctica deportiva Los anteriores datos, aunque demuestran una buena evolución en el tratamiento penitenciario, no evidencian que el interno esté en condiciones de llevar un régimen en semi libertad. Las carencias educativas que señala alguno de esos informes y la problemática de consumo de drogas entes del ingreso en prisión obligan a comprobar la consolidación de los factores positivos antes de la progresión de grado.

Debe, por tanto, desestimarse el recurso.



CUARTO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por interno Rosendo , CONFIRMANDO el auto dictado el 19 de febrero de 2020 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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